El gobierno invita a sacar los dólares del colchón
De evasores a contribuyentes, el cambio que se propone en el proyecto de “inocencia fiscal”
El proyecto se trata este miércoles en Diputados. Cuántos son los nuevos montos “penales” de la evasión. El impacto en “ganancias” según el destino de quien use el recurso no declarado. El nuevo procedimiento tributario.
De evasores a contribuyentes, el cambio que se propone en el proyecto de “inocencia fiscal”
Según la concepción filosófica de la normativa vigente, todo contribuyente tiene la intención de evadir. Y una evasión de un millón y medio de pesos al año representa delito tributario sujeto a denuncia penal. Regulaciones, regímenes de información y controles extensivos e invasivos no han logrado, sin embargo, atemorizar comportamientos.
La Agencia de Recaudación, en el centro de la escena del cambio de modelo.
De hecho en los “colchones” del país hay unos US$ 250 mil millones según se infiere de cálculos del Indec. Y en el país -de acuerdo a los últimos datos disponibles del BID en 2019- la evasión del IVA alcanza a 2,6 puntos del PBI.
“Otros tributos, como el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o las Contribuciones a la Seguridad Social, registran niveles de evasión similares o más altos”,advierte un informe del Ieral/Fundación Mediterránea.
“Por ejemplo, según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, la informalidad laboral afecta aproximadamente al 42% de los ocupados del sector privado. Esto alerta que la evasión, además de erosionar los ingresos públicos, está íntimamente ligada a la degradación social y es fuente de distorsiones en la competencia entre empresas”.
Un cambio copernicano
El oficialismo se dispone a tratar esta tarde en Diputados -junto al presupuesto 2026- la ley de “Regla Fiscal y de Inocencia Fiscal”, en la que ahora la “sospecha” es que el ciudadano es en principio un contribuyente, no un evasor. Pero eso no elimina las responsabilidades.
Bertie Benegas Lynch, presidente de la comisión de Presupuesto de Diputados.
“La determinación de umbrales monetarios a partir de los cuales un delito tributario se considera punible penalmente tiene una importancia clave tanto para el contribuyente como para el sistema judicial”, advierte el Ieral.
El proyecto eleva de un $1,5 millón a $100 millones ese umbral, lo que implica además -de sancionarse la norma- el cierre de causas vigente por “la ley penal más benigna”. De igual manera, el umbral para la evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones.
Pero incluso para quienes superen esos parámetros, la norma busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Si una persona -humana o jurídica- paga el total de la deuda tributaria más los intereses antes de que la ARCA presente una denuncia penal, entonces la administración no está obligada a iniciar la causa. “Esta dispensa opera una sola vez por contribuyente”.
El colchón y después
Para el análisis del Ieral, quienes decidan usar los dólares del colchón ya despojados de ulterioridades penales, deberán sin embargo tener en cuenta el destino que le dan.
Uno de los aspectos más difundido del proyecto son los posibles estímulos para que los contribuyentes exterioricen dólares que tienen acumulados por fuera del sistema formal.
“En este aspecto, dado que el proyecto no contempla cambios en el impuesto a las ganancias, el impacto solo podría llegar a operar de manera indirecta en función de las conductas que adopten los contribuyentes”, advierte el análisis.
El proyecto mileísta plantea modificaciones al Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimientos Fiscales y el Código Civil y Comercial. Reduce el monto de prescripción del delito de evasión a 3 años para limitar las denuncias penales.
Andrés Edgardo Vázquez., nuevo titular del ARCA.
El dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal reunió 44 firmas; a “Fuerzas del Cambio” se le sumaron votos de legisladores de Tucumán, San Juan, Misiones, Catamarca y los aliados del PRO, la UCR y el MID.
Reformas al Procedimiento Tributario
• Actualización de Multas: Se introduce una actualización integral del régimen de multas formales (artículos 38, 39 y 40 de la Ley N° 11.683) para adecuar los montos sancionatorios a la realidad económica vigente.
• Reducción y Unificación de Plazos de Prescripción: Se unifican y reducen los plazos de prescripción para las acciones fiscales.
Para contribuyentes cumplidores sin discrepancias significativas, la prescripción se reduce de 5 a 3 años.
El plazo de prescripción se mantiene en 10 años para contribuyentes no inscriptos.
La acción de repetición de impuestos prescribe a los 5 años.
Se aplica la misma lógica a los aportes y contribuciones a la seguridad social, reduciendo el plazo a 5 años si media la debida presentación jurada sin diferencias significativas.
• Fin de la Suspensión Automática: Se propone eliminar la suspensión automática del plazo de prescripción que actualmente se produce cuando la ARCA notifica al contribuyente el inicio del procedimiento de determinación de oficio. Esto busca obligar al fisco a actuar con mayor celeridad.
• Armonización Federal: Se busca unificar y armonizar los plazos de prescripción para los tributos locales (provinciales, municipales y CABA) con lo establecido en la ley nacional para otorgar coherencia y uniformidad.
Régimen Simplificado Ganancias
• Declaración Opcional: Se incorpora, con carácter opcional, una forma simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos y patrimonio que no superen ciertos límites (ej. ingresos anuales de hasta $1.000 millones).
• Eliminación de la Obligación Patrimonial: Quienes opten por la declaración simplificada quedan liberados de la obligación de presentar el cuadro de variaciones patrimoniales y el consumo. Este era un componente adicional que generaba una carga administrativa importante.
• Efecto Liberatorio: La declaración jurada simplificada, elaborada por ARCA con la información disponible, tendrá efecto liberatorio del pago siempre que no se detecten errores graves o una discrepancia significativa.
• Restricción a las Presunciones: ARCA no podrá basarse en incrementos patrimoniales o gastos no justificados (indicios de riqueza) como prueba automática de evasión para objetar la declaración, sino que deberá basarse en pruebas concretas y directas, respetando el principio de verdad material.