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Echegaray: quienes exterioricen divisas "quedarán eximidos de impuestos" y "sanciones penales"



Miércoles 8.5.2013
 0:54

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, precisó hoy que quienes se acojan al régimen de exteriorización de divisas quedarán "eximidos de todos los impuestos" y "sanciones penales" derivadas de la ley penal tributaria y el régimen penal.

Además, Echegaray recalcó que no podrá acceder a los beneficios de los nuevos instrumentos de inversión "nadie que esté imputado" en causas judiciales, así como tampoco los funcionarios de los tres poderes del Estado, ni sus familiares.

En una conferencia de prensa brindada en la sede de la AFIP, el funcionario, ante una pregunta de un periodista, dijo que "no pueden ingresar (en los nuevos instrumentos) ni el empresario Lázaro Báez ni (Héctor) Magnetto" del Grupo Clarín.

"No puede Báez y no puede Magnetto, tampoco puede ser el Sr. (José Antonio) Aranda, no puede (Lucio) Pagliaro, tampoco puede el HSBC, no puede Francisco de Narváez, no puede Eduardo Eurnekian, no puede ni Ricardo Fort, ni (Roberto) Giordano, ni (Jonathan) Botinelli, tenemos una lista amplia de personas. Tampoco pueden ni funcionarios de los "80 y los "90", dijo el titular de la AFIP.

En lo que respecta a los beneficios de la medida, Echegaray señaló que "a diferencia de otras exteriorizaciones con amnistía fiscal -como las que llevamos y ejecutamos en una ley de 2008, donde había una tasa y un impuesto- en ésta no se tiene vocación recaudatoria".

Echegaray calificó al paquete de medidas -que será elevado al Congreso Nacional- como una "gran oportunidad" por constituir una invitación "a la sociedad a incorporarse al circuito económico formal".

"Significa -puntualizó- que se sacan de encima todo aquel peso de la carga tributaria por la cual se generaron esos dólares".

Entre otras exenciones, están incluidas aquellas por transacción de depósito en banco o transferencia en exterior.

Además, quienes se acojan a la normativa quedarán liberados de las sanciones que se pueden aplicar por la Ley Penal Tributaria y por el régimen penal.

Echegaray especificó que la exteriorización implica "declarar lo que no se tenía declarado, incorporar al circuito formal, fiscal, lo que no se tenía", que puede incluir "deshacerse de una sociedad en paraíso fiscal, de una cuenta no declarada en un banco, comercializar una vivienda o inmueble que no lo tenian declarado".

El titular de la AFIP consideró que "es un trámite bastante sencillo" destinado a "tomar la decisión estatégica de invertir".

Una vez sancionada la ley, los interesados tendrán un plazo de tres meses para participar del proceso.

Podrán hacerlo las personas físicas y jurídicas (sociedades anónimas, de Responsabilidad Limitada, uniones transitorias de empresas) inscriptas y no inscriptas en la AFIP. En este caso, deberán hacerlo antes de incorporarse al programa.

Una vez inscriptos, deberán presentar las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales correspondiente a 2013 antes del 31 de mayo del 2014.

Según explicó Echegaray, están excluidos aquellos que pretendan despenalizar sumas de dinero producto de lavado de activos y financiamiento del terror; querellados o imputados por lavado, trata de pesonas o narcotráfico; los que se encuentran en proceso de quiebra; los funcionarios públicos de todos los estamentos y poderes, y sus familiares.

El funcionario también recordó que durante la exteriorización del año 2009, el Estado recaudó 4.000 millones de dólares entre 35.800 contribuyentes, 32.000 de los cuales eran personas físicas y 3.800 personas jurídicas.

Télam

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