Concretamente, el Artículo 1° de la resolución indica que “las autoridades municipales y comunales podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales con ocupación del máximo de la superficie disponible tanto en espacios cerrados como al aire libre, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las restantes reglas generales de conducta obligatorias establecidas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 1947/21; sin que fuera necesario el control de la temperatura de las personas en los ingresos”.