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En la provincia de Santa Fe

Catastro responde a los colegios de profesionales por la resolución 10 / 2023

Una serie de aclaraciones respecto a la anulación de planos de mensura anteriores a 1953.

Catastro responde a los colegios de profesionales por la resolución 10 / 2023Catastro responde a los colegios de profesionales por la resolución 10 / 2023

Jueves 16.2.2023
 12:14
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A través de un comunicado de prensa, el Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe contestó a las consideraciones que hicieron a través de la prensa los colegios de profesionales de Abogados, Escribanos, Agrimensores, Martilleros y Corredores Inmobiliarios en relación a la resolución 10 / 2023 que anula los planos de mensura anteriores a 1953.

En un fragmento del documento se explica: “Es en el Artículo N° 8, inciso a) de esa norma, Ley N° 2.996 y su Decreto Reglamentario N° 4.972/91, donde textualmente dice: ‘Al efecto de perfeccionar y consolidar la obra catastral, la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía tendrá a su cargo: a) La apertura de un nuevo registro de mensuras sobre la base de las existencias de su archivo, excluyendo de aquel a todos los planos que contuvieran leyendas que establezcan que no se trata de mediciones propias del profesional firmante, o que desmerezcan la autenticidad de sus datos; aquellos cuyos errores hayan sido comprobados o que se pusieren de manifiesto en lo sucesivo; los que incluyan calles o caminos públicos dentro de sus dimensiones lineales y superficiales y los que tengan firma de profesional no matriculado en época alguna en la Provincia”.

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A continuación, detalla el comunicado: “Reglamentación: Apartado a): Se procederá a la revisión total del registro de mensuras existentes en la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, quitando los planos ya establecidos, las mensuras agotadas por la existencia de planos que las reemplacen totalmente y aquellos que no contengan algunos de los elementos esenciales del estado parcelario conforme al artículo 22do., apartados a) y b)”.

Al mismo tiempo, desde Catastro advierten que “la Resolución N° 10/2023 forma parte de los distintos mecanismos que el Organismo implementa en el marco de la ley, para poder cumplir las finalidades y objetivos de su creación y de esa manera poder también sanear y regularizar información catastral que, a posteriori, deberá certificar”.

Y aclaran: “Por otro lado es importante tener en cuenta una cuestión estadística a los efectos de poder dimensionar la repercusión y alcance que esta medida puede tener en la sociedad, sobretodo a los efectos de evaluar si estamos en presencia de una verdadera “traba al tráfico inmobiliario” como se ha expresado. En el último año (2022) ingresaron al S.C.I.T. 108.412 solicitudes de Certificados Catastrales Web, de esa cifra sólo 3.843 correspondieron a planos anteriores al año 1953, es decir un 3,54% del total de los certificados ingresados en el año”.

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Por último, desde Catastro fundamentan la resolución “tiende a contribuir al cumplimiento de los objetivos y finalidades a las que debe apuntar el Servicio de Catastro e Información Territorial y, por sobre todas las cosas, lograr una mayor seguridad jurídica en las transmisiones inmobiliarias y en la información territorial que debemos procesar”.

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