En un fragmento del documento se explica: “Es en el Artículo N° 8, inciso a) de esa norma, Ley N° 2.996 y su Decreto Reglamentario N° 4.972/91, donde textualmente dice: ‘Al efecto de perfeccionar y consolidar la obra catastral, la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía tendrá a su cargo: a) La apertura de un nuevo registro de mensuras sobre la base de las existencias de su archivo, excluyendo de aquel a todos los planos que contuvieran leyendas que establezcan que no se trata de mediciones propias del profesional firmante, o que desmerezcan la autenticidad de sus datos; aquellos cuyos errores hayan sido comprobados o que se pusieren de manifiesto en lo sucesivo; los que incluyan calles o caminos públicos dentro de sus dimensiones lineales y superficiales y los que tengan firma de profesional no matriculado en época alguna en la Provincia”.