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¿Cuál es la causa en Santa Fe de los juicios por siniestros del trabajo?

¿Cuál es la causa en Santa Fe de los juicios por siniestros del trabajo?¿Cuál es la causa en Santa Fe de los juicios por siniestros del trabajo?

Domingo 7.12.2025
 7:16hs
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Juan Manuel Pusineri
Por: 
Juan Manuel Pusineri

Transcurridos más de cuatro años desde la puesta en funcionamiento en la Provincia de Santa Fe del sistema de Comisiones Médicas obligatorias para los siniestros laborales - previa adhesión a la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo 27.348 -, se vuelve a advertir sobre la excesiva litigiosidad en la materia. Sus consecuencias son sobrecarga en la labor de los juzgados, encarecimiento de los costos, incertidumbre para quienes los deben afrontar y ausencia de una respuesta rápida y eficaz para el trabajador, cuestiones cuya erradicación fue el objetivo de la sanción de la Ley Provincial 14.003 de adhesión.

Identificar acertadamente la causa que provoca ese cuadro, resulta crucial para proponer soluciones.

Desde el sector de las ART, vale aclararlo actor del sistema con fines de lucro, se atribuye la judicialización de los siniestros laborales a la actuación de los peritos médicos judiciales, quienes serían propensos a determinar incapacidades y hacerlo con porcentajes altos porque sus honorarios se fijan en función de la cuantía de la reparación. Puntualmente para el caso de Santa Fe se recurre a la comparación con la Provincia de Córdoba que registra una menor cantidad de juicios.

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Si el origen fuera el mencionado incentivo, aunque no lo es (el art. 82 del Código Procesal Laboral dice que “no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica” sino “a la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto” con un tope del 30% de lo que percibe el abogado), la tesis no explica porque frente a una legislación similar que proviene del Código Procesal Laboral de Córdoba, en esa Provincia no ocurre lo mismo.

Ese argumento sugiere un obrar ilícito o al menos poco ético, que pierde toda consistencia cuando se constata que prácticamente no existen denuncias ante los Colegios o la Justicia Penal. Las situaciones reñidas con la legalidad, que pueden existir, no alcanzan si quiera marginalmente para ensayar una hipótesis.

Criterios

En otro andarivel están quienes piensan que la disparidad de criterios entre las instancias administrativas - es decir las Comisiones Médicas - y la judicial es lo que trae aparejado el reclamo ante los Juzgados.

Santa Fe está en etapa de conformación del Cuerpo Médico Forense con profesionales que perciben un salario público en el ámbito del Poder Judicial y en el marco de un convenio con la S.R.T., lo que en principio aparece como una propuesta para zanjar las diferencias apuntadas.

Ahora bien desde algunos ámbitos, cuyo conocimiento técnico-jurídico no aparece del todo claro, se pregona que la función de aquel Cuerpo debería reducirse a constatar si el dictamen de las Comisiones Médicas se ajusta o no al “Baremo de Evaluación de Incapacidades Laborales”, y que ello debe constituirse en una especie de instancia definitiva que impida una nueva evaluación en sede judicial.

Cualquiera que haya transitado el procedimiento de las Comisiones sabe que allí no se lleva a cabo producción de pruebas, ni un debate jurídico sobre el nexo causal u otras de fondo vinculadas a la interpretación del derecho, ciñéndose al examen médico y al cumplimiento de pasos administrativos.

Por lo que la postulación de limitar el acceso a la Justicia resulta tan irrazonable como contraria a la jurisprudencia consolidada de la C.S.J.N. sobre la necesidad de un control judicial amplio y suficiente de las decisiones de los Tribunales Administrativos (“Fernandez Arias c. Poggio” de 1960 y más recientemente “Angel Estrada y Cía. S.A.”), sin contar que atenta frontalmente contra uno de los pilares básicos de los Tratados de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional en Argentina (art. 75 in. 22 CN).

Eficiencia

Es mucho más racional y ajustado a derecho apostar por hacer más eficientes los organismos existentes - para lo cual puede el mencionado Cuerpo Médico cumplir una tarea importante - y no quedarse en la superficie a la hora de identificar la causa real del problema.

Es que no puede soslayarse en el análisis que pese a la existencia de numerosos precedentes judiciales de la C.S.J.N. que asignan relevancia al nexo causal entre la lesión y las tareas del trabajador (“Silva” de 2010; “Rivadero” de 2013, “Marchetti” de 2016, “Poggi” de 2019 entre otros), determinadas enfermedades, entre las que sobresalen las músculo esqueléticas, no son reconocidas ni por las ART ni por las Comisiones Médicas, que las califican equivocadamente como inculpables, es decir sin relación con el trabajo, aun cuando la vinculación entre ambos resulta palmaria.

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La comparación con Córdoba a la luz de las estadísticas que proporciona la Superintendencia de Riesgos del Trabajo permite corroborar lo afirmado. En 2024 Santa Fe tenía 619.350 trabajadores cubiertos por ART, 26.871 fueron los siniestros ocurridos y 16.140 las causas judiciales iniciadas. En Córdoba eran 619.619 las personas cubiertas; 27.535 los siniestros y 9.985 las causas judiciales.

Es obvio que frente a una simétrica cantidad de población alcanzada por el sistema con una incidencia similar de accidentes y enfermedades laborales, son las instancias previas al juicio las que están brindando una respuesta de mejor calidad que la nuestra en la Provincia vecina. Salvo que se piense que aquí los peritos y por transición los trabajadores, abogados y jueces son corruptos o lo son en mayor medida que en la Provincia mediterránea, razonamiento al que por absurdo lógicamente no adscribimos.

Allí corresponde poner la mirada para comprender el origen de la judicialización y no el desempeño de los profesionales. ¿Porque los peritos judiciales no deberían expedirse reconociendo el carácter profesional de la dolencia si se verifican las condiciones para ello? ¿Porque los jueces tendrían que resolver en contra de quien es víctima de un siniestro cuando la razón está de su lado?

La Comisiones Médicas existentes en la Provincia cuentan con personal médico y jurídico. ¿No será mejor trabajar en una necesaria adecuación a los estándares de juridicidad, sobre todo para el abordaje de las enfermedades laborales?. La Ley Provincial 14.003 creó un Observatorio con participación de quienes tienen incumbencia en este tema, cuyo diagnóstico puede significar un aporte útil en esta dirección, pero sobre el cual no se hace mención alguna.

El trabajador al cual se le reconoce su derecho en sede administrativa rara vez opta por recurrir a la justicia. Lo que está claro es que reclamará la protección judicial si como ocurre en la actualidad sistemáticamente le es negado el amparo legal.

Paradojas

En este entendimiento frente al crecimiento de la litigiosidad es conveniente preguntarse en primer lugar sobre su verdadera causa. Con estigmatizaciones a profesionales o a la justicia seguramente no va a disminuir.

La mayor alícuota que pagan las Empresas es fijada por las ART y la justifican en la suba de las causas que ingresan a la justicia. La paradoja radica en que en gran medida estas últimas se originan en la falta de reconocimiento de los siniestros por parte quienes la cobran.

En sede judicial por acuerdos o por sentencias las ART abonan las indemnizaciones a valores históricos - en general con intereses que no cubren la inflación – mientras las alícuotas que perciben lo son a valores actuales y más caras por la judicialización en la cual les cabe responsabilidad. En el mientras tanto se privó al trabajador de disponer del dinero y de acceder a las prestaciones médicas. Lo que invariablemente conduce a que sean las Obras Sociales, en el mejor de los casos, o el sistema público de salud quienes deben hacerse cargo de los tratamientos y de las intervenciones quirúrgicas.

Si el servicio de cobertura de riesgos del trabajo fuera prestado en el marco de la legalidad habría menos juicios y las Empresas deberían pagar menos. Esta también es una exigencia que los empleadores pueden y deben hacer a la hora de contratar o renovar los contratos con las aseguradoras.

*Abogado Especialista en Derecho Laboral

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