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Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte II)

Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte II)Principio constitucional de inocencia y corrupción estructural del sistema político argentino (Parte II)

Sábado 5.7.2025
 0:32hs
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Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa

En nuestra entrega anterior, publicada en la edición de El Litoral del 28 de junio pasado, describimos con ejemplos la larga lista de políticos argentinos condenados en los últimos años, la gran mayoría de ellos funcionarios del kirchnerismo. Allí se destacan, fundamentalmente, la figura de un ex vicepresidente de la nación, como Amado Boudou, y la de quien fuera dos veces presidenta de Argentina y una vez vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

Políticos extranjeros condenados

Ahora es el turno de incursionar por en detalles de la extensa lista de políticos extranjeros que fueron condenados, empezando por Ollanta Humala, ex presidente de Perú, sentenciado a quince años de prisión por lavado de activos (su esposa, Nadine Heredia, también fue condenada a la misma pena). Seguimos con Alberto Fujimori, otro ex mandatario peruano, en su caso condenado a veinticinco años de presión por violaciones a los derechos humanos y corrupción.

En España cabe mencionarse a Rodrigo Rato, ex vicepresidente del gobierno y presidente de Bankia, condenado a prisión por lavado de activos y corrupción. También a Luis Barcenas, ex tesorero del Partido Popular, que fue condenado a veintinueve años de prisión por el "Caso Gürtel" (doce de prisión efectiva), como a Jaume Matas, ex presidente de Islas Baleares, condenado a prisión por corrupción en el caso denominado "Palma Arenas".

En nuestra madre patria hay más de quinientos políticos denunciados, imputados e incluso condenados por casos de corrupción, incluyendo al ex monarca Juan Carlos I de España, vinculado a una fortuna oculta en una cuenta en la isla de Jersey (gestiones incompatibles con la función pública) y el cobro de una presunta comisión en la obra del tren AVE en Arabia Saudita (que une Medina y La Meca), realizado por un consorcio de empresas españolas e inaugurado en 2018. Además, está la transferencia de una suma millonaria a su amante y la denuncia por caza furtiva, entre otros escándalos

Ministros, alcaldes y concejales. Son ejemplos de cómo esta marea de actos de corrupción por parte de funcionarios políticos se desarrolla y se va extendiendo por todos los países del mundo, afectando transversalmente a los distintos sistemas de gobierno, el normal cumplimiento de los servicios públicos de seguridad, salud, educación, y la distribución social de los recursos públicos, que se concentran ilícitamente en aquellos que detentan el poder público, en la mayoría de los casos en asociación con sectores privados.

Reforzar la ética pública

Para intentar combatir este flagelo, desde el año 2000 en adelante, comenzaron las leyes de Ficha Limpia en distintas repúblicas. Por ejemplo en Brasil. La Ley N° 12016, de 2009, se aprobó, está vigente e impide que personas condenadas por delitos penales sean candidatos. En México, si bien no hay Ficha Limpia, la Constitución de ese país establece que los candidatos a cargos públicos no pueden tener antecedentes penales. También en Alemania las condenas penales impiden candidatearse, mientras que en Francia los tribunales están facultados para inhabilitar a candidatos con penas de prisión.

En América Latina, Chile, Perú, Uruguay y Honduras cuentan con legislación similar que busca reforzar la ética pública, impidiendo que personas condenadas accedan a cargos electivos. Es decir, son innumerables los países del mundo que han legislado para impedir que los condenados y las condenadas por delitos contra la administración pública y en causas de corrupción participen electoralmente, con el objetivo común de garantizar la probidad de los funcionarios públicos, prevenir el soborno y que personas inescrupulosas lleguen a ejercer la función pública.

Si bien es materialmente imposible evitar que se produzca un hecho de corrupción, los estados deben generar los mecanismos institucionales pertinentes, como ser la Sindicatura General de la Nación, la Auditoría General de la Nación, Fiscalías de Investigaciones Administrativas y otros organismos anticorrupción. En Argentina está la Oficina Anticorrupción, en la cual se produjo una degradación a partir de la modificación de la normativa que posibilitó la asunción de Laura Alonso (dirigente macrista), sin ser abogada.

A esto hay que sumarle los controles legislativos, como ser: solicitud de acceso a información pública, pedido de informes, interpelaciones, juicios políticos y demás. Y los controles judiciales, con jueces penales y fiscales de primera instancia, Cámara de Casación, procuradores y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), probos e independientes. Este último no es un detalle menor, ya que en Argentina la corrupción judicial nos lleva a un capítulo aparte.

La corrupción judicial

Está el caso de Julio Nazareno, socio en el estudio jurídico de La Rioja con el ex presidente Carlos Saúl Menem y luego titular de la corte menemista con la mayoría automática, destituido por juicio político. O el del juez federal de primera instancia Norberto Oyarbide, con su anillo de diamante del cual no pudo justificar el origen de los fondos. O el camarista federal Eduardo Freiler con un incremento patrimonial injustificado, que incluye su lujosa mansión, incompatible con su nivel oficial de ingresos, lo que trajo como consecuencia su destitución por Jury de Enjuiciamiento.

Cómo olvidarnos del cortesano garantista Raúl Zafaroni y su presunta relación con departamentos de su propiedad alquilados, empleados oportunamente como una cadena de prostíbulos. La endeble defensa del ex magistrado de la CSJN consistió en aclarar que el objeto de los contratos de alquiler era lícito y no era responsable de la actividad ilícita en ellos perpetrada, aunque luego su apoderado reconoció la culpabilidad y pagó la multa. Más cerca en el tiempo está el juez Marcelo Bailaque, del Juzgado Federal de Rosario, que es investigado por su presunta relación con el clan narco-criminal Alvarado, y a quien el presidente Javier Milei le aceptara la renuncia (actualmente se encuentra preso, en prisión domiciliaria con tobillera electrónica).

Cualquier legislación sobre el concepto de Ficha Limpia y los controles antes descriptos debe pensarse y proyectarse a los fines de evitar, entre otras cosas, la impunidad brindada por jueces corruptos a políticos igualmente corruptos, o para desactivas cualquier argumento de la persecución judicial o "Lawfer", empleado por algunos condenados (cuando los jueces penales, camaristas o cortesanos juegan partidos de fútbol o se reúnen con presidentes, ministros u operadores judiciales del Poder Ejecutivo). En dicho contexto, la propuesta del juez Ariel Lijo como futuro miembro de la CSJN, realizada por el actual presidente Javier Milei, no garantiza transparencia ni justicia.

Es destacable que en la Argentina varias provincias tienen legislaciones vigentes en las que se implementó la denominada "Ficha Limpia": Chubut, Mendoza, San Juan, Salta, Jujuy, Santa Fe, Río Negro, Tucumán y Córdoba. También la Carta Magna de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estando en marcha el proceso de reforma de la Constitución de Santa Fe, es imprescindible que se incluya en la misma, para convertirla en una política pública que nadie puede modificar, tal sería el caso de contar solamente con una ley, que puede ser derogada.

En la provincia de Santa Fe, el artículo 8 de la ley Nº 14180 de 2023 de "Ficha Limpia" expresa:

"No podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes: a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5) del artículo 174; b) Posean condena por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación); c) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal; d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género; e) Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley N° 11.945 -. En los casos de los incisos a), b), c) y d), la imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria. A los efectos de esta ley, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria".

Continuará.

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