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OPINIÓN

Agenda Ciudadana para la Reforma Constitucional Santafesina (VI)

"Disidencias" y discriminación positiva

La Ley 14.384, que declara la necesidad de reformar la Constitución de Santa Fe, “habilita la discusión en torno a la adopción de medidas de acción positiva que garanticen los derechos de las mujeres y disidencias; de las personas con discapacidad; de las personas mayores; de niños, niñas y adolescentes; de los pueblos originarios; de las juventudes, entre otros” (Inciso d.1.11).

"Disidencias" y discriminación positiva"Disidencias" y discriminación positiva

Lunes 3.2.2025
 18:45
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Pablo Benito
Por: 
Pablo Benito

Un modelo para desarmar

La Asamblea Constituyente no debe convertirse en un plató televisivo donde los panelistas reproduzcan los odios y amores de los espectadores. La oportunidad histórica para los santafesinos es la de construir, a partir de un debate social abierto y respetuoso, una matriz que vaya más allá de eslóganes, moralinas e hipocresías “incluyentes”.

La redacción del inciso en cuestión genera confusión entre la habilitación del debate y la subrogación del poder constituyente por parte del legislador, ya que invita directamente a la “adopción de medidas de acción positiva”. ¿Queda espacio para que el constituyente promueva herramientas legales diferentes que alcancen los mismos objetivos?

Constitución provincial. La labor de los convencionales constituyentes es un factor clave para la reforma.

La hermetidad de la redacción parece indicar que no. Pareciera que el principio de igualdad de derechos necesita tomar un atajo, mezclando clasificaciones sociales que poco tienen en común entre sí. Mujeres, “disidencias” (un término que no está claramente definido), personas con discapacidad, niñas, pueblos originarios o juventudes conforman un espectro de determinación tan difuso como impreciso.

La segunda pregunta que debe plantearse el convencional, e incluso el legislador, es si se necesita reformar la Constitución para garantizar ciertos derechos cuando ya existen leyes provinciales que incluyen “acciones positivas” y que, sin embargo, son violadas por el propio Estado, incumpliendo sus prerrogativas. A saber:

  • Ley Nº 12.627 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley 13.853 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley Nº 14.321 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Personas Mayores.
  • Ley Provincial Nº 13.902, de Inserción y Estabilidad Laboral de Personas Travestis, Transexuales y Transgénero.
  • Ley Nº 11.078 de Regulación de las Relaciones Colectivas e Individuales de las Comunidades Aborígenes de la Provincia.
  • Ley Nº 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

“¿Y si así no lo hicierais?”

Este cuerpo legal de acción positiva, vigente pero incumplido de manera consuetudinaria, parece reducirse a expresiones de deseos desalentadas por la realidad cotidiana. ¿Será necesario otorgar rango constitucional a lo que hoy es literatura legal de ficción? ¿No sería más pertinente avanzar en una legislación precisa y restrictiva que sancione la violación de las garantías constitucionales por parte del Estado y sus funcionarios, en los tres poderes, cuando incumplan sus deberes?

Parte del debate que la “Agenda Ciudadana para la Reforma Constitucional” debe instalar, sin colisionar con la Ley Nº 14.384, es garantizar el cumplimiento de la Carta Magna por parte de los representantes, estableciendo sanciones y responsabilidades administrativas, penales, civiles y patrimoniales.

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La seriedad de este proceso cultural, social y político implica la participación popular activa, otorgando legitimidad a una iniciativa que puede pasar a la historia como un punto de inflexión para nuestra provincia o, por el contrario, como un telón de fondo para satisfacer un cambio de reglas en la política profesional, destinado únicamente a fortalecer la autoridad de los cargos electivos.

El liderazgo de este proceso, claramente impulsado por Maximiliano Pullaro, también se somete al escrutinio de la historia, que puede ser de bronce, pero también de latón.

¿Agenda 2030, 2044 o agenda santafesina?

La progresía puede enojarse con el término “woke”. Sería un grave error que, por el carácter despectivo del término, empleado por líderes de la derecha extrema en términos culturales, se genere enfado y reacción.

Sin embargo, es innegable que la sobreactuación de causas nobles, que encarnan respeto, diversidad y libertad, muchas veces termina siendo la materia prima de reivindicaciones simbólicas que no cuentan con la adhesión masiva de la población.

Los santafesinos elegirán a los Convencionales Reformadores el 13 de abril.

Algunos creemos que los cambios culturales no pueden imponerse por decreto o ley, ni modificarse conductas mediante una mayor punibilidad o una equidad artificial dibujada por normas de “discriminación positiva”.

Otros sostienen que a mayor represión de conductas cancelatorias, más cerca estaremos de la igualdad entre sectores clasificados por género, edad, etnia o raza, o que el “cambio climático” como definición global exime la preservación activa del ambiente que nos rodea.

No se puede desconocer que el único “paraíso” que ha preservado el Foro Económico Mundial es el fiscal.

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Revocatoria de mandato y más participación popular

Mientras en 2025 Santa Fe discuta su Constitución, el mundo estará debatiendo cómo debe ser la relación del ser humano con la naturaleza.

Nada impide que abordemos de frente la colisión de ideologías que se enfrentan, y que no tienen que ver con derechas o izquierdas, sino con los medios de producción, la demografía y el trabajo humano en relación con la revolución tecnológica digital.

Este punto en la “Agenda Ciudadana para la Reforma Constitucional” es crucial. ¿Seguimos por el camino de la legislación de la “acción positiva” (o discriminación positiva) o volvemos al concepto de igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades?

Ambos conceptos se han corrompido en la creciente inequidad económica, en una evolución vertiginosa de concentración global del poder.

¿Será el momento de encontrar lo correcto en el ser y no en el “deber ser”?

¿No animamos a representantes y representados santafesinos a torcer el escepticismo para plantear un consenso real, y no uno reducido a un sticker de heladera?

Con el respeto como norte y la templanza como cincel, estoy seguro de que, una vez más, Santa Fe será el faro cívico que fue al acunar la Constitución Nacional.

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Reforma Constitucional
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