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POLÍTICA

Tras la decisión del juez Rafecas

El juicio en ausencia por la AMIA desató el debate jurídico y político

Cúneo Libarona lo consideró "un paso histórico", que permitirá juzgar a los 10 acusados iraníes prófugos. Pero parte de las agrupaciones de víctimas y familiares lo rechazan por desconfianza o vulneración del derecho de defensa. Para el juez, opera como garantía, al "mostrar públicamente" lo que se hizo. Cuándo procede y qué puede pasar.

El juicio en ausencia por la AMIA desató el debate jurídico y políticoEl juicio en ausencia por la AMIA desató el debate jurídico y político

Martes 1.7.2025
 9:01
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
|
Secretario de Redacción | Política

El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, consideró "un paso histórico contra la impunidad" la decisión de la Justicia federal de aplicar por primera vez la ley de juicio en ausencia de los imputados en un proceso penal, y de hacerlo en el caso en que se investiga el atentado a la AMIA.

En una columna publicada en La Nación, el funcionario se refirió así al pronunciamiento dictado el pasado 26 de junio por el juez Daniel Rafecas en el marco de la causa caratulada "Coppe, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros", por el cual se habilita la realización del juicio en ausencia contra 10 imputados iraníes por el atentado que permanecen prófugos. Los acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El 18 de julio de 1994, la AMIA sufrió un ataque terrorista con coche bomba.

La decisión fue tomada luego de que, el 20 de febrero pasado, el Congreso sancionara el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para regular el instituto, luego de otros intentos previos fallidos, que en todos los casos tenían como motor y objetivo la falta de avances en la causa AMIA.

Rafecas se expidió en este sentido tras un pedido formal de la UFI-AMIA, y fue apoyado por la propia mutual y por la DAIA, como partes querellantes. En cambio, se opusieron la defensa pública –que tienen los imputados aunque estén en rebeldía–, con el argumento de que afecta, entre otras cosas, el derecho de defensa. Y también por las querellas de Memoria Activa, APEMIA y 18 J, aunque en este caso por el temor de cómo pueda desarrollarse el procedimiento, considerando los numerosos antecedentes de irregularidades.

El magistrado reconoció que el planteo es comprensible por la desconfianza que tienen en el sistema judicial, pero insistió que el juicio puede ofrecer el espacio institucional para someter a prueba lo que hasta ahora ha sido materia de investigación. Es decir, podrá ser el ámbito para demostrar si la UFI-AMIA tiene los elementos suficientes para sostener la hipótesis de que el atentado fue obra de Hezbollah con el auspicio financiero, logístico y político de la República Islámica de Irán.

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"No estamos hablando de cerrar heridas por decreto, ni de forzar una reparación simbólica. Estamos hablando de intentar mostrar, con todos los cuidados y controles del proceso, lo que se hizo, lo que se investigó y, por ende, lo que no se hizo, lo que falta, lo que se puede revisar. Y hacerlo públicamente", escribió Rafecas en el fallo, de 148 páginas.

En tal sentido, definió el atentado de la AMIA como el "más grave ataque terrorista sufrido por la República Argentina" y señaló que los responsables aún no han podido ser juzgados por el "accionar obstructivo del Estado de Irán".

"Si bien los juicios en ausencia presentan notables desafíos, puede ser una herramienta útil en casos excepcionales donde el acusado evita comparecer, se esconde, huye y sobre todo cuando se refugia en lugares o Estados donde no resulta posible su extradición", señaló Rafecas.

Rafecas dijo que el trámite busca mostrar con control lo que se hizo, lo que falta y puede revisarse.

De qué se trata

El juicio en ausencia es un proceso oral similar al que afronta cualquier acusado, con fiscal, testigos que declararan frente al tribunal, análisis de distintas pruebas, alegatos y un veredicto. Pero sin imputado no hay indagatoria y ahí radica la excepcionalidad.

Pero el acusado no pierde su derecho de defensa, por más que no esté presente, y tanto sus abogados (que serán designados de oficio, si no los tiene) como las demás partes interesadas tendrán intervención, o serán notificados de cada uno de los pasos.

El juicio en ausencia además está sometido a una serie de requisitos. Por empezar, es sólo para determinados delitos graves previstos por la ley. Esto es, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión, la desaparición forzada de personas, la tortura y el terrorismo.

En segundo lugar, procederá únicamente contra un imputado que está rebelde y, conociendo la existencia del proceso en su contra, no se presenta en los tribunales. También, si se libró una orden de captura pero pasaron cuatro meses y no se lo encontró, o si fracasó el pedido de extradición.

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Finalmente, para que sea válido debe ser "registrado por medios audiovisuales". Y tanto esos registros como los elementos de prueba ofrecidos "deberán ser resguardados hasta la culminación definitiva del juicio" y preservados por 100 años.

En tanto, la ley prevé expresamente que el imputado está habilitado a presentarse durante la realización del debate y "tendrá derecho a ser oído". E incluso una vez que se haya dictado sentencia condenatoria, también podrá presentarse -dentro de los 10 días- y solicitar la realización de un nuevo juicio, siempre que acredite que no se enteró del proceso en su contra o que tuvo un "grave y legítimo impedimento" para asistir.

Además, el condenado podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan "hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada".

Por qué en este caso

En abril de 2024 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas y, en algunos casos, redujo penas en la causa por el encubrimiento del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA. Es el expediente en el que se juzgó el encubrimiento perpetrado durante el gobierno de Carlos Menem (Partido Justicialista).

El tribunal, además, declaró al atentado como un crimen de lesa humanidad y en otro fallo, uno de los jueces, Carlos Mahíques, señaló a Irán y a la organización Hezbollah como responsables del hecho y también del atentado contra la Embajada de Israel, ocurrido en 1992.

Aquel voto de Mahíques (que no formó mayoría) señaló que en atentados como el de la AMIA, que agravian a toda la comunidad internacional, se impone de manera inexcusable la adopción por el Estado de procedimientos alternativos y complementarios que aseguren la posibilidad de impulsar los procesos y evitar así la impunidad de los autores, instigadores y cómplices".

Agregó: "Un recurso de ese tipo que sería útil y adecuado en orden a factibilizar y garantizar el derecho a la verdad y un mejor acceso a la justicia de las víctimas del terrorismo es el denominado juicio en ausencia". Y exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo "a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa".

Al respecto, Cúneo Libarona añadió que "lo que está en juego no es solo la resolución de causas históricas, sino también el mensaje que el Estado argentino transmite hacia el futuro. No hay escape posible para quienes cometan crímenes contra la humanidad. Tenemos la obligación y el compromiso de hacer todo aquello que esté a nuestro alcance para brindarle a la Justicia las herramientas necesarias para perseguir, investigar y condenar estas atrocidades".

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