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Advertencias de dos especialistas

Anuncio de Milei: La necesidad, la urgencia y un artículo de la Constitución nacional bajo la lupa

Andrés Gil Domínguez y Oscar Blando son dos de los especialistas que salieron a cuestionar la mega norma anunciada este miércoles, que deroga cientos de leyes y cambia reglas de todo tipo en más de 360 artículos.

Anuncio de Milei: La necesidad, la urgencia y un artículo de la Constitución nacional bajo la lupaAnuncio de Milei: La necesidad, la urgencia y un artículo de la Constitución nacional bajo la lupa

Jueves 21.12.2023
 11:37hs
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Actualizado al Jueves 21.12.2023 22:15hs
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"Bases para la reconstrucción de la economía argentina" es el nombre del decreto de necesidad y urgencia que lleva el número 70/2023 y declara la "emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025". El amplísimo abanico de disciplinas que abarca están definidas en el primer artículo de la mega norma que fue anunciada este miércoles por la noche por el Presidente Javier Milei y publicada este jueves en el Boletín Oficial y que en más de 360 artículos deroga cientos de leyes sancionadas por el Congreso Nacional.

"Desregulación" es el título del artículo 2, donde se plantea que "el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo". Luego, invita a las provincias y a CABA a dictar las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines incluidos en el decreto.

Pero antes, en los considerandos del decreto, invoca el artículo 99 de la Constitución Nacional que "otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de emitir disposiciones de carácter legislativo en casos de necesidad y urgencia en los que sea imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes"., a la vez que menciona como antecedentes DNU de los ex presidentes Raúl Alfonsín y Eduardo Duhalde.

Una de las preguntas que sobrevoló luego del anuncio oficial que se hizo por cadena nacional, hizo foco en la constitucionalidad de la norma.

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Por eso se pronunciaron en ese sentido expertos en esta materia. Entre ellos, el abogado y doctor en Derecho Especializado en el Área de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez, y el Doctor en Derecho y docente Oscar Blando.

"Suma de poder público"

A través de la red social X, Gil Domínguez advirtió que "cuando a través de los DNUs se intenta sustituir integralmente al Congreso en su función legislativa, entonces mediante el desvío de poder y el abuso de derecho público se intenta obtener la suma del poder prohibida por la Constitución en el art. 29 y considerada traición a la patria".

Para el especialista, "el DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político. El Congreso puede funcionar y debatir los temas, (el DNU) afecta la división de poderes y es contrario a la República".

Más adelante, postula que "el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente".

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También recuerda que el Estado constitucional y convencional de derecho argentino "se basa en la división de poderes que es uno de los elementos de la República como forma de gobierno según lo establece el art. 1 de la Constitución. La división de poderes se basa en una fórmula muy sencilla: el Poder legislativo sanciona leyes, el Poder Ejecutivo administra y el Poder judicial resuelve casos. Todos bajo el imperio de la fuerza normativa de la Constitución y los tratados sobre derechos humanos".

"Como una gran excepción a esta regla, cuando existan objetivas situaciones de urgencia (ej. la pandemia) que impidan al Congreso funcionar y no se trate de materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos, la Constitución habilita el dictado de DNU al Poder Ejecutivo Nacional", añade Gil Domínguez.

En esa línea, "el DNU 70/2023 configura una desviación de poder y un abuso de derecho público mediante el cual se intenta obtener la suma del poder público violando el art. 29 de la Constitución. Son momentos de templanza, estrategia y resistencia constitucional. El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada".

Por eso, "derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia".

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Derechos derogados "de un plumazo"

Por su parte, Oscar Blando, Doctor en Derecho y docente, advirtió que "Milei por un lado anuncia que va a convocar a sesiones extraordinarias" y por el otro anuncia "un mega DNU que, según el art 99, inc. 3, sólo puede dictarlos cuando se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución". Es lo que el especialista interpreta como una "flagrante contradicción violatoria de la Constitución Nacional".

Por otra parte, "el DNU no dice expresamente desde cuándo es obligatorio, pero siguiendo el criterio del art. 2 del Código Civil para las leyes, si no se designa tiempo, lo es 8 días siguientes de su publicación oficial".

"En la historia de los DNUs ha habido usos y abusos de este instituto constitucional. Pero nunca en un mismo DNU se incluyen 364 artículos (o 364 DNUs) que modifican o derogan normas constitucionales y cientos de leyes sancionadas por el Congreso". En ese punto, advierte que "de un plumazo se deroga de hecho el derecho de huelga vigente en el 14 bis de nuestra Constitución: a partir del DNU casi todo es servicio esencial o actividad de importancia trascendental. Una razón más, para declarar la inconstitucionalidad del DNU".

Finalmente, Blando señala que "no hay un DNU, hay 364 DNUs que derogan o modifican cientos de leyes sancionadas por el Congreso", cuestión que para el abogado constituye "un escándalo".

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