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Más pronunciamientos de la Convención Reformadora

Autonomía y asociativismo, ejes de la reforma al Régimen Municipal

En votaciones divididas, el pleno de la Constituyente reformó tres artículos de la actual Carta Magna, agregó cuatro temas y una cláusula transitoria para ordenar el empalme entre mandatos actuales y futuros.

Autonomía y asociativismo, ejes de la reforma al Régimen MunicipalAutonomía y asociativismo, ejes de la reforma al Régimen Municipal

Martes 2.9.2025
 6:14hs
 / 
Actualizado al Martes 2.9.2025 6:46hs
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Mario Cáffaro
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Mario Cáffaro
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Política.

La Convención Reformadora votó reformas al Régimen Municipal de la Constitución santafesina, especialmente para ahondar la autonomía de ellos; agregó la posibilidad del asociativismo entre las jurisdicciones, así como el llamado Derecho a la Ciudad y al Ordenamiento Territorial.

Pero también se aprobó una cláusula transitoria no solo para mandatos municipales sino también con mandas a Legislatura para el dictado de normas sobre nueva Ley Orgánica para el sector (dentro del próximo año) y un nuevo sistema de coparticipación (dos años).

Todos los bloques políticos expusieron su respaldo a la necesidad de actualizar la autonomía municipal, ordenada ya en la reforma de la Constitución Nacional en 1994 aunque hubo dictámenes de minoría de La Libertad Avanza, de Somos Vida y de Libertad y de Activemos.

Los seis dictámenes sometidos a votación fueron presentados por Katia Passarino (Unidos), presidenta de la Comisión de Régimen Municipal, grupo que realizó tres audiencias públicas en Santa Fe, Rosario y Reconquista, tema subrayado por la radical norteña.

Diego Giuliano (Más para Santa Fe) habló de un paso enorme dado en Santa Fe, aunque consideró clave el tema de los recursos y señaló que su sector pidió que haya un piso de coparticipación en la Carta Magna, tema que no prosperó.

Desde La Libertad Avanza, Pedro Aleart y Javier Meyer fueron voceros. El primero explicó por qué la autonomía debería ser solo para Santa Fe y Rosario, pero también la necesidad de un piso. Su par, actual intendente de Las Rosas, consideró el tema autonomía ajeno a las soluciones que requiere la ciudadanía y puso como ejemplo su ciudad. Aleart, en tanto, cuestionó que se habilite organismos de control en cada municipio y sumar gasto a las administraciones.

También José Machado (Somos Vida y Familia) cuestionó la falta de recursos para darle autonomía mientras que Rubén Giustiniani (Activemos) advirtió que después de 104 años Santa Fe se pone en sintonía con un tema muy importante como el derecho de los municipios. "Se achica la brecha entre ciudadanos y gobernantes", acotó el rosarino.

Artículos 106 y 107

No obstante, la reforma a los artículos 106 y 107 de la Constitución logró 50 votos positivos y 15 en rechazo, en general.

"Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución", dice la nueva redacción del artículo 106.

En cambio, el 107 dispone los alcances de la autonomía que se pueden dar los municipios con más de 10.000 habitantes -en forma optativa- por medio de una carta orgánica. "Es un artículo conservador" denunció Juan Monteverde (Más para Santa Fe) al cuestionar que se habilite a los municipios de más de 20.000 habitantes a renovar parcialmente los concejos.

La base de las futuras cartas orgánicas deben respetar que la estructura institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo; procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica; organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales; mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal; y articulación de competencias con la Provincia.

Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal.

La autonomía fue acompañada por un artículo referido a los recursos que forman parte de los tesoros municipales.

Uno de los artículos claves agregado al texto constitucional avala el asociativismo, tanto entre sí, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación. El objetivo es promover el desarrollo regional; organizar la prestación de servicios; la realización de obras públicas; implementar mecanismos de cooperación técnica y financiera; fortalecer capacidades institucionales y administrativas; planificar, ejecutar y evaluar políticas públicas de interés y utilidad común; y para concertar el ejercicio de facultades concurrentes e intereses comunes.

"A esos fines, pueden constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal y crear organismos y entes que las organicen", agrega el nuevo texto constitucional.

Los otros temas incluidos disponen que la Provincia, en coordinación con los ámbitos municipal, intermunicipal y regional, promueve una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local

Otro de los artículos agregados a la carta que la Provincia reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

Todos los bloques políticos expusieron su respaldo a la necesidad de actualizar la autonomía municipal, ordenada ya en la reforma de la Constitución Nacional en 1994 aunque hubo dictámenes de minoría de La Libertad Avanza, de Somos Vida y de Libertad y de Activemos.

Los pasos ordenados en la transitoria

Una cláusula transitoria marca los pasos que deberán darse en la provincia para ordenar mandatos y a la Legislatura las leyes que deberán dictar.

Así para que los comicios provinciales y municipales coincidan recién se dará en 2035 y para ello los titulares de departamentos ejecutivos que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez; todos los concejales de municipios con menos de veinte mil habitantes que fueron electos en el año 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029. No se aplicarán los resultados de los sorteos ya realizados.

Los ediles de municipios con menos de veinte mil habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta el año 2031, período que no será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones.

También señala que los mandatos de las autoridades municipales y comunales que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse la reforma no son considerados como primer periodo. Para los titulares de Departamentos Ejecutivos y concejales cuyo mandato comienza en diciembre del año 2025 este será considerado como primer período.

Además, se faculta a las ciudades que se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de diez mil habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios.

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