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POLÍTICA

Votó la Convención Reformadora

Una por una: las atribuciones que tendrá la Legislatura de Santa Fe con la nueva Constitución

La Convención determinó un amplio listado de competencias que tendrán ambas cámaras, desde el momento en que entre en vigencia la renovada Carta Magna.

Una por una: las atribuciones que tendrá la Legislatura de Santa Fe con la nueva ConstituciónUna por una: las atribuciones que tendrá la Legislatura de Santa Fe con la nueva Constitución

Miércoles 27.8.2025
 19:44hs
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Actualizado al Jueves 28.8.2025 0:02hs
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La integración del Poder Legislativo, atribuciones de las cámaras y una mayor agilidad para la sanción de leyes son los ejes centrales del primer tema llevado al recinto y aprobado con amplia mayoría por la Convención Reformadora. Fueron 52 votos favorables contra 15 rechazos y las ausencias de Beatriz Brouwer y Emiliano Peralta.

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A saber, las siguientes serán las atribuciones que tendrá la Legislatura con la vigencia de la nueva Constitución provincial:

* Establecer la división política de la Provincia, que no puede alterarse sin el voto de las dos terceras partes de integrantes de cada Cámara y las divisiones convenientes para su mejor administración;

* Legislar en materia electoral y régimen de los partidos políticos por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de cada Cámara;

* Legislar en materia de organización y procedimientos judiciales;

* Legislar en materia de organización de la administración pública y el estatuto de agentes públicos, que incluya, entre otras, garantías de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada;

* Legislar en materia de régimen municipal, áreas metropolitanas y regiones, según las bases establecidas por la Constitución Nacional y por esta Constitución;

La vieja Constitución está siendo renovada en la Convención.

Recursos

* Crear los tributos

* Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. En el primero deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, aun los autorizados por leyes especiales, las que se tendrán por derogadas si no se incluyen en el presupuesto las partidas para su ejecución.

La Legislatura no puede aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Poder Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes especiales, en cuanto no excedan el cálculo de recursos. No sancionado en tiempo un presupuesto, seguirá en vigencia el anterior en sus partidas ordinarias, hasta la sanción del nuevo;

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* Aprobar o desechar anualmente la cuenta de inversión;

* Arreglar el pago de la deuda interna y externa de la Provincia;

* Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación, con otras Provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con otros Estados, entes públicos o privados extranjeros y organismos internacionales, en el marco de sus

* Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos de concesión de servicios públicos, empréstitos y operaciones de crédito, en este caso, no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial;

* Autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar contratos que tengan por objeto actividades de juegos de azar y apuestas en cualquiera de sus modalidades;

* Promover el desarrollo de bancos públicos como instrumentos de política financiera y de prestación de servicios, que estimulen el crédito hacia la producción y la generación de empleo;

* Legislar sobre tierras fiscales;

* Declarar de interés general la expropiación de bienes por leyes generales o especiales;

* Conceder estímulos por tiempo determinado con fines de promoción de la actividad económica y atención de situaciones sociales;

* Legislar en materia rural, fiscal, de protección del ambiente, ordenamiento territorial, convivencia, seguridad alimentaria, derechos de consumidores y usuarios, educación, salud, deporte y seguridad social, sin perjuicio de las competencias que en estas materias le puedan corresponder a los municipios;

El recinto de la Cámara de Diputados.

Más atribuciones

* Acordar amnistías por delitos o infracciones en general de jurisdicción provincial;

* Conceder subsidios;

*Legislar en materia de participación ciudadana;

* Fijar su presupuesto de gastos;

* Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hiciese con la anticipación legal, a cuyo fin puede, en su caso, convocarse a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de la totalidad de integrantes de cada Cámara;

* Autorizar al gobernador o vicegobernador para ausentarse del país;

* Recibir durante el mes de abril de cada año el informe de gestión y la respectiva rendición de cuentas del Fiscal General, Defensor General y Presidente del Tribunal de Cuentas y cualquier otro órgano que tenga esta obligación según se establezca por ley;

* Promover medidas de acción positiva;

* Proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte;

* Promover el desarrollo integral de la industria a través del fortalecimiento de las cadenas de valor, la competitividad y la innovación, el acceso a la tecnología, al crédito, la capacitación, los incentivos tributarios y la diversificación del entramado industrial;

* En general, ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos y para la consecución de los fines de esta Constitución, en ejercicio de los poderes no delegados al gobierno federal, sin otras limitaciones que las emergentes de esta Constitución o de la Nacional.

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