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Después de 16 años

La Corte Nacional reclamó al Congreso que designe al Defensor del Pueblo

El máximo tribunal insistió en una exhortación que ya había formulado, esta vez en el marco del rechazo de un reclamo colectivo de actualizaciones jubilatorias, cuyo trámite se vio afectado por esa vacancia. También pidió la sanción de una ley que regule ese tipo de procesos. Son dos cuestiones en que la Corte en su momento debió fijar pautas por sí misma, ante la carencia del marco normativo requerido.

La Corte Nacional reclamó al Congreso que designe al Defensor del PuebloLa Corte Nacional reclamó al Congreso que designe al Defensor del Pueblo

Jueves 28.8.2025
 9:16
 / 
Actualizado al Viernes 29.8.2025 4:56hs
Emerio Agretti
Emerio Agretti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a reclamar al Congreso que designe al Defensor del Pueblo, cargo vacante desde 2009, y que sancione una ley que regule los procesos colectivos, al cerrar la causa iniciada para extender el alcance del "fallo Badaro" a todos los jubilados y pensionados en situación similar.

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En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que el trámite del expediente se vio condicionado por la falta de un Defensor del Pueblo que pudiera adaptar la demanda a los requisitos fijados por la propia Corte para este tipo de procesos. Además, señalaron que la sanción de la Ley de Reparación Histórica y las demandas individuales resueltas en estos años modificaron el escenario del reclamo.

Por ello, consideraron que el amparo no resultaba la vía procesal adecuada, que el colectivo ya no estaba claramente delimitado y que, al estar vacante la Defensoría desde hace más de 15 años, no había forma de precisar los alcances de la representación.

Lorenzetti, Rosencrantz y Rosatti coincidieron en reclamar la demorada designación y un cauce normativo para los procesos que tengan afectación colectiva.

El juez Ricardo Lorenzetti, en la misma línea, sostuvo que "la extensa demora en la resolución de esta causa se debió, fundamentalmente, a la prolongada acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo" y advirtió que ese organismo no tenía legitimación para representar colectivamente a los jubilados en cuestiones patrimoniales.

La figura del Defensor del Pueblo de la Nación lleva vacante en Argentina desde 2009, cuando Eduardo Mondino dejó el cargo al finalizar su mandato y no ha sido reemplazado desde entonces, a pesar de los numerosos reclamos.

Procesos colectivos

El caso se remonta a la acción presentada en 2007 por Mondino, quien buscó que se aplicara a todos los jubilados el criterio de movilidad salarial fijado por la Corte en favor de Adolfo Badaro. La demanda había sido rechazada por la Cámara de la Seguridad Social al considerar que se trataba de derechos individuales, lo que motivó la apelación que llegó al máximo tribunal.

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Al reiterar su exhortación al Congreso, la Corte recordó precedentes como el fallo "Halabi" de 2009 y advirtió que lleva más de 15 años pidiendo sin éxito una ley que reglamente el ejercicio de los procesos colectivos en el país.

"Corresponde reiterar la exhortación formulada (…) al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional (artículo 86) y designe al Defensor del Pueblo. Asimismo, se reitera lo dispuesto en el precedente Halabi (…), que hace más de 15 años exhortó al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos", advirtieron los magistrados.

Lorenzetti señaló, asimismo, que tampoco se ha dictado una ley referida a los procesos colectivos, lo que "constituye una mora que el legislador debe solucionar cuanto antes sea posible, para facilitar el acceso a justicia que la Ley Suprema ha instituido"

También afirmó que los afectados era "personas que no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes previsionales" y que "pueden eventualmente ejercer individualmente las acciones que estimen pertinentes en procura de la protección de su derecho a la movilidad previsional frente a las omisiones aquí denunciadas por el pretensor".

Y añadió: "(…) tanto la acefalía en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, como la falta de una ley que establezca expresamente su legitimación para este tipo de reclamos; sumada a la ausencia de una normativa sobre procesos colectivos, dificultan gravemente el cumplimiento de los mandatos constitucionales y continúa provocando un perjuicio evidente para las personas de nuestro país, todo lo cual ha sido advertido por este Tribunal en numerosas oportunidades".

El caso Badaro

Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en el año 1983 y fue a los tribunales l sosteniendo que con la ley de Solidaridad Previsional de 1995 su jubilación había quedado desactualizada, la crisis del fin de la convertibilidad había afectado su ingreso y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo – con posterioridad a la crisis de 2002- sólo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima.

Luego de una serie de instancias judiciales y exhortaciones sin éxito al Congreso, la Corte estableció, ella misma, las pautas de movilidad: dispuso que la prestación de Badaro se ajuste, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Eduardo Mondino se fue en 2009, y desde entonces no hay Defensor del Pueblo de la Nación. Crédito: Archivo

Para ese momento, en los tribunales previsionales se agolpaban presentaciones de otros jubilados que estaban en su misma situación inicial de Badaro. Y el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, en nombre de todos los jubilados y pensionados, promovió una acción de amparo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional a adoptar las medidas adecuadas para el cese de la omisión en que habría incurrido al no conceder a las jubilaciones y pensiones la movilidad garantizada por la Constitución Nacional.

Tras una serie de pronunciamientos en instancias inferiores, el planteo de Mondino llegó a la Corte. Y a partir de allí es que este martes el cuerpo se pronunció, tomando en cuenta una serie de circunstancias que habían sucedido a lo largo del "largo trámite" de la causa: el desarrollo de los recaudos del proceso colectivo, la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación y la sanción del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, ley 27.260 ("Ley de Reparación Histórica").

Según se recordó, la Corte Suprema fijó criterios sobre los procesos colectivos en cuanto a los requisitos para su admisibilidad y trámite. Pero la Defensoría del Pueblo nunca pudo evaluarlos: Mondino se fue de ese cargo en 2009 y desde entonces el Congreso Nacional nunca nombró a un sucesor. "Esta prolongada vacancia en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación (…) dificultó sin duda alguna el trámite del expediente, pues el demandante no tuvo oportunidad de acomodar la demanda a los recaudos elementales que surgen de los fallos y acordadas mencionados en el párrafo anterior y que resultan condicionantes para que un proceso colectivo sea admisible y, de este modo, pueda ser tramitado", dijeron Rosatti y Rosenkrantz.

Es más: señalaron que "si aún por hipótesis se siguiera la posición más favorable para el demandante" para dar por cumplidos los recaudos que hacen a la viabilidad del proceso colectivo y a su legitimación, correspondería, de todos modos, rechazar la vía del amparo" por entender que no era el "carril adecuado" para encausar el planteo. Y que, además, dado el tiempo transcurrido y los cambios registrados durante estos años, tampoco queda claro cuál era el alcance del grupo afectado.

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