Desde su banca, el senador Joaquín Gramajo (PJ-Nes-9 de Julio) criticó con aportes interesante un fallo que "no puede declarar inconstitucional nuestra Constitución", según explicó.
Joaquín Gramajo (PJ-Nes) mostró doctrina de la Corte Nacional que contradice la sentencia de inconstitucionalidad sobre el alcance de los fueros a los legisladores en la provincia. La medida judicial de un camarista entiende que puede seguir el proceso contra Armando Traferri (PJ-Nes) pese a que el Senado no le retiró esas inmunidades.
Desde su banca, el senador Joaquín Gramajo (PJ-Nes-9 de Julio) criticó con aportes interesante un fallo que "no puede declarar inconstitucional nuestra Constitución", según explicó.
El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General apuntó sus cañones al fallo del juez de Cámara, José Luis Mascali, quien entendió que puede seguir el proceso iniciado por los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra contra Armando Traferri (PJ-Nes-San Lorenzo), al declarar que son inconstitucionales los fueros a los legisladores que establece no sólo el Código Procesal Penal, como pidieron los fiscales, sino la Constitución santafesina.
Aseguró que el fallo del camarista "es violatorio de los artículos 121 y 122 de nuestra Constitución Nacional por los cuales 'las Provincias se reservan todo el poder no delegado a la Nación' ", advirtió. Dijo que "atenta contra la división de poderes y el contenido de nuestra Carta Magna Provincial"
El legislador habló de las posiciones de destacados constitucionalistas que en los últimos días han fijado su posición contraria al fallo. La sentencia que declara inconstitucional el segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución santafesina, "es violatoria del artículo 1ro de la Constitución de la Nación, que establece el sistema representativo republicano y federal, del artículo 5 por el que la Nación le segura a las provincias libre goce y ejercicio de sus derechos siempre y cuando estén de acuerdo a lo que establece la Nacional en el tema de garantías y de la división de poderes y fundamentalmente de asegurar un régimen de justicia municipal y de educación".
Escenarios impensados
En su discurso en el Senado, Gramajo explicó que a partir de la declaración de inconstitucionalidad de un párrafo de un artículo de la Constitución santafesina, pueden crearse escenarios institucionales complejos de resolver. Y puso ejemplos.
"Fallos como el de Mascali desnaturalizan los derechos y garantías de los legisladores de la provincia de Santa Fe". Y no sólo eso: "De esta forma el día de mañana un juez puede declarar que porque la Nación establece la bicameralidad las provincias que tienen la unicameralidad, como Córdoba, como Tucumán, son inconstitucionales…O de esta forma, un juez puede fallar que como la Nación en la Reforma del 94 permitió que el presidente puede ser reelecto también pueda ser reelecto el gobernador de la provincia de Santa Fe", advirtió.
"Es muy claro que de alguna manera está atentando contra el principio de la división de poderes y fundamentalmente contra el contenido de nuestra carta magna provincial".
Un antecedente en la Corte Nacional
El senador Joaquín Gramajo destacó especialmente la potestad de cada provincia para establecer su derecho público y lo vinculó con un fallo reciente, del 16 de julio de 2020, de la Corte Nacional.
Expresó que "este juez de cámara (Mascali) sostiene de que se debe aplicar el criterio, la garantía, y lo que establece la Constitución Nacional" respecto de los fueros, que a nivel nacional permite a los fiscales procesar o citar a declarar a los legisladores sin necesidad de que para ello se les quiten los fueros.
Y expresó: "Esto es violatorio porque tanto en el artículo 121 como en el 122 las provincias se reservan las facultades no delegadas a la Nación" y del mismo modo, redactar "el Código Procesal es de exclusiva y excluyente competencia de la provincia. Y ha sido legislado y aprobado por la Legislatura".
Negó que se incumplan los principios de la Constitución Nacional y se apoyó en "un fallo muy importante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", muy similar al que se ha planteado en Santa Fe por el alcance de los fueros.
Al máximo tribunal de la Nación llegó un recurso planteado por un miembro de la Corte de San Juan contra un legislador provincial. El planteo de Adolfo Caballero contra Mario Capello pedía algo similar a lo que aquí ha dictaminado el juez de Cámara. Sin embargo, la cabeza del Poder Judicial de la Nación se lo rechazó.
"El juicio iniciado por el juez de la Corte sanjuanina fue rechazado, porque considera que la materia del derecho público es facultad exclusiva y excluyente de cada provincia", destacó. Y explicó que "hay una parte muy importante de este fallo, donde uno de los integrantes de la Corte Nacional dice que el criterio según el cual el alcance de las garantías que establece la provincia no deben ser necesariamente idénticos al que previó la Constitución Nacional para el nivel federal. Esto habla por sí solo: el camarista (Mascali) se ha extralimitado en querer hacer una comparación de nuestra Constitución con la Constitución Nacional, cuando la doctrina de la Corte de la Nación ya estableció respeto irrestricto al derecho público provincial".
Y siguió: "el fallo atenta contra las garantías como ciudadano que tiene hoy el ciudadano Traferri y que tiene la inmunidad que le otorga la Constitución y que de alguna manera fue aceptada por parte de la Legislatura al rechazar el desafuero de este legislador".
"No puede un juez declarar inconstitucional la Constitución. Para poder reformarla se necesita una ley que tiene que tener los votos exigidos por nuestra carta magna y a partir de ahí en una elección los diputados constituyentes son los que tienen la única herramienta legal para poder reformarla".