Mascali decidió revocar ese fallo, y declarar la Inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la C;onstitución de la Provincia de Santa Fe que reza: "Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal"', y del artículo 27 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, ("inmunidad de proceso") que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional.