La Corte Suprema de Justicia publicó el "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un compendio con 24 sentencias. Allí se definen los criterios para establecer cuáles son los requisitos para encuadrar los casos. Casi siempre la pena es prisión perpetua. Y también hay condenas a Estados provinciales por inacción, e incluso a un juez.

La Corte Suprema de Justicia publicó el "Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026".
El documento reúne 24 sentencias judiciales dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de casos registrados en el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (2017-2024).
Su objetivo es mostrar cómo los tribunales argentinos aplican la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales en casos de femicidio.
La mayoría de los casos concluyen con condenas por homicidio agravado por el vínculo y/o por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incisos 1 y 11 del CP), imponiéndose generalmente la pena de prisión perpetua.
Sin embargo, hay tres causas en donde se analiza la responsabilidad civil del Estado y se condena a las provincias de Mendoza, Salta y Tucumán (y a un ex juez, en este caso), por no haber actuado antes del ataque. El último caso es una cuestión procesal en donde se revoca un sobreseimiento y se ordena seguir investigando.
En las distintas sentencias se destaca la importancia del contexto de violencia de género. Los tribunales sostienen que el femicidio no se determina solo por la muerte de una mujer, sino por la existencia de un contexto previo de dominación, control, amenazas, violencia física o psicológica, celos, hostigamiento o relaciones desiguales de poder.
También se hace hincapié en la valoración de la prueba. Incluso cuando no existen testigos directos, las condenas pueden fundarse en pruebas indiciarias, antecedentes de violencia, denuncias previas, pericias y el comportamiento del agresor antes y después del hecho.
Las sentencias aplican la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley 26.485 y la Ley Micaela, y se destaca la obligación del Poder Judicial de investigar y juzgar estos hechos con perspectiva de género.
Además, el compendio remarca que, en investigaciones por femicidio, los jueces deben extremar los recaudos para garantizar el acceso a la Justicia y evitar decisiones arbitrarias que impidan el esclarecimiento de los hechos.
En el pronunciamiento de un juzgado de Rosario, en 2020, se consideró acreditado que el imputado provocó quemaduras en el cuerpo de su pareja, que le causaron la muerte.
A través de los testimonios producidos en el debate, el fallo entiende que "se utilizó un medio cruel, sobre una persona joven, con 5 hijos que debía criar y quedaron huérfanos, en forma deliberada, frente a 2 de sus hijos aprovechando su vulnerabilidad, como reacción a la pérdida de una posesión, como consideraba a su pareja”.
Y que ello ocurrió “en un escenario de violencia, de maltrato físico y psicológico, que lideraba el acusado sobre la víctima, que se caracterizaba por su sometimiento, por dejarla bajo su entero control; siendo la pérdida de control la que desencadena el hecho", todo lo cual opera para definir un escenario de violencia de género.
En el mismo sentido se expidió la Corte Suprema de Catamarca, en 2022, al condenar a un acusado que “decidió ponerle fin a la vida de (de la víctima) porque (…) no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida".
Además se entendió que de las pruebas surge que se "reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada (…) al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres".
En el mismo año, un fallo en Formosa utilizó el encuadre porque "…sobradamente ha quedado demostrada la ´relación desigual de poder´ entre T. y R. … que reflejan los antecedentes de violencia familiar de todo el grupo familiar, que datan del año 2015 y los intentos de R. por excluir del hogar a su agresor por los malos tratos sufridos", incluyendo los testimonios de los hijos.
Y se agregó que "…todas estas circunstancias, imponen al Estado la obligación de dar respuestas tendientes a evitar que actos como los aquí investigados, cuyas particularidades fueron señaladas en los párrafos precedentes, queden impunes, máxime cuando el Estado Argentino ha asumido el compromiso de proteger a la mujer contra todo acto que implique violencia hacia la misma”.
En tal sentido, deja claro que los contenidos de la normativa “no resultan meras recomendaciones, sino más bien, determinan la obligatoriedad de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, citando la Convención de Belém Do Pará que, por ley 24.632, dicta la orden de aplicar la perspectiva de género, no sólo para el Poder Judicial, sino para el Estado en general".
También en 2022, la Justicia salteña dio curso al reclamo al Estado de la madre y el padre de una víctima de femicio, del resarcimiento del daño moral padecido como consecuencia de la muerte violenta de su hija a manos de su cónyuge en el interior de una unidad carcelaria donde él se encontraba recluido.
La Corte de Justicia de Salta estableció que "…la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres estatuye principios rectores sobre la base de los cuales el Estado, a través de sus tres poderes y tanto en el ámbito nacional como provincial, se compromete entre otras cosas, a garantizar el principio de transversalidad en las medidas adoptadas como en la ejecución de las disposiciones normativas”.
Y que el abordaje desde la perspectiva de género “es un compromiso que implica atender la vulnerabilidad del colectivo que integran las víctimas de violencia considerando, precisamente, los distintos espacios donde ésta acontece".
En 2023, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz condenó a la ex pareja de la víctima, basado en la comprobación del concepto que el autor tenía sobre ella, "a quien consideró un objeto, una cosa de su propiedad de la que podía disponer según su voluntad...".
Se citó el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, en cuanto a la frecuencia de casos originados en separaciones. "Muchos agresores se muestran permisivos con la idea de la separación al pensar que la mujer volverá al poco tiempo. Al comprobar que la mujer no va a regresar deciden llevar a cabo el femicidio".
En 2024, el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires entendió que "la cantidad y gravedad de las lesiones que presentó la víctima tampoco resulta un dato menor, pues la utilización de una violencia excesiva es un signo o indicio que se asocia al femicidio”.
En 2025, un Tribunal de Córdoba integrado parcialmente por jurados definió un caso en que la víctima y el agresor eran amigos de la facultad. Una relación “atravesada por celos, desconfianza, y violencia psicológica por parte del sujeto activo, quien consideraba tener derecho a la atención y asistencia emocional de aquellas personas a las que se ligaba emocionalmente”.
En este caso se utilizó el encuadre de violencia de género, al entender como "irrelevante que el agresor integre o no una relación interpersonal con la víctima…, en tanto se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género”.
Finalmente, en 2025 en Tucumán, la Cámara de Apelaciones abordó la responsabilidad del Estado provincial y de un ex juez por la falta de servicio judicial que habría permitido el femicidio de una joven docente. El tribunal condenó a la Provincia de Tucumán y al juez interviniente a resarcir los daños derivados del femicidio.
Entendió que, al constar en autos trece denuncias de la víctima, “...el Estado Provincial ha incurrido en una clara falta de servicio”, dado que “conocía fehacientemente la situación de riesgo real e inmediato” y el femicidio “ constituye el corolario de una escalada de violencia que la víctima padecía hacía casi cinco años”.
Respecto a la responsabilidad del ex-juez, se entendió que “actuó con culpa grave y su actuación ha significado un error judicial gravemente inexcusable (...) al demorar casi siete meses en dictar sentencia (…), no actualizar antecedentes penales antes del sobreseimiento y no atendió a la condición de vulnerabilidad de la víctima ni a las sugerencias de auditoría”."
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