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POLÍTICA

Decreto del Poder Ejecutivo

El Estado fijó nueva tasa para la mora en el pago de obra pública

El ministro Sciara explicó que el objetivo es mejorar las condiciones de financiación de los contratos.


Jueves 4.7.2013
 21:27hs
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Lía Masjoan
Por: 
Lía Masjoan
|
Secretaria de Redacción | Área Metropolitana

“Tratamos de mejorar las condiciones de financiación de la obra pública” explicó Sciara, y precisó que el gobierno está al día con el pago de certificados. Foto: Archivo/Mauricio Garín

Mario Cáffaro

mcaffaro@ellitoral.com

El Poder Ejecutivo santafesino dispuso un nuevo sistema para calcular los intereses a pagar por mora en la obra pública al dictar el decreto 1.656 que lleva la firma del gobernador Antonio Bonfatti y de los ministros de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi; de Economía, Angel Sciara; de Obras Públicas, Julio Schneider, y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio.

El instrumento establece el nuevo mecanismo para el reconocimiento de intereses en mora para el pago de obra fuera de los plazos contractuales. “Tratamos de mejorar las condiciones de financiación de la obra pública”, explicó Sciara quien precisó que hoy están al día en el pago de certificados.

El reconocimiento de intereses por mora estaba previsto en la Ley 5.188 de Obras Públicas dictada en 1960, modificada treinta años después a través de la 10.580 y al año siguiente un decreto, el 5.755, reglamentó el artículo 71 de la norma. Precisamente, dicho artículo señala que “el pago del certificado deberá hacerse dentro de los sesenta días, contados a partir del último día del mes de realizado el trabajo. La mora en el pago dará derecho al contratista a percibir, hasta el efectivo pago, accesorios por mora calculados en base al Índice de Ajuste Financiero Corregido por Exigencia de Efectivo Mínimo (comunicación “A” 1647) que elabora el Banco Central de la República Argentina”.

Sciara señaló que esta forma de cálculo terminó siendo un interés muy bajo, prácticamente del 1% anual “por una serie de alteraciones que tuvo el sistema financiero desde que fue dictada la ley al día de hoy. Los contratistas siempre cuestionaron que el Estado se demorase en los pagos más allá de lo contractualmente establecido y no reconociese ningún tipo de interés por la mora”.

El ministro señaló que durante varios meses se buscó un instrumento “con la idea de leer la voluntad del legislador y la tasa que puso en su momento para tratar de encontrar en la actualidad una que fuera cualitativamente similar pero cuantitativamente diferente. Este trabajo técnico lo hizo el Ministerio de Economía. Concluimos que la que mejor expresa la voluntad del legislador de entonces es la Badlar de todos los informantes al Banco Central”.

La nueva disposición

Ahora, el Poder Ejecutivo aprobó la nueva reglamentación de ese artículo y la incluyó en un anexo. “Que la realidad del mercado financiero y bancario se ha ido modificando desde la entrada en vigencia del decreto por lo que resulta conveniente adecuar la normativa vigente a la realidad actual del mercado”, dice en los considerandos. Acota que “el informe técnico elaborado por la Secretaría de Planificación y Política Económica dependiente del Ministerio de Economía concluye que la tasa Badlar en pesos para el total de bancos informantes publicada por el Banco Central es una tasa cuantitativa y cualitativamente similar a la derivada del Iafcem, según lo previsto en la Ley 10.580”. Se aclara que la Dirección Provincial de Inversión Pública comparte las conclusiones del informe técnico.

En cuanto al anexo, tiene cuatro puntos, el primero de los cuales señala que “la mora en el pago dará derecho al contratista a percibir por la cantidad de días en mora, intereses que se calcularán conforme a la metodología prevista en el siguiente punto”.

Allí se dice que para el cálculo se deberá obtener el promedio simple de la tasa Badlar por depósitos a plazo fijo, en pesos, para el total de bancos informantes que publica el Banco Central durante el período incurrido en mora. Esa tasa promedio será aplicada mediante un sistema de interés simple al monto de la obligación caída en mora y multiplicada por el período de tiempo en mora y consigna la fórmula matemática a aplicar.

También dispone que los intereses moratorios deberán liquidarse y abonarse dentro de los 60 días de solicitados por el contratista, una vez cancelado del certificado correspondiente. Por último determina que la Secretaría de Finanzas será la encargada de la liquidación y pago de intereses en mora.

Las razones de la decisión El ministro de Economía entiende que este decreto permitirá dinamizar la ejecución de obra pública. “Ante el atraso de pagos, el contratista ni siquiera ponía en práctica el derecho a ejercer el resarcimiento por mora porque el Estado le reconocía el 1%. Ahora el contratista sabe que si el Estado se demora va a recibir el certificado del precio básico más un certificado por los intereses por mora. Entendemos que el propio contratista puede buscar financiamiento para las obras públicas y compartir ese financiamiento con el Estado”. El tema fue discutido en muchas ocasiones con las cámaras que agrupan a constructores. “Cuando el Estado dejaba de pagar, limitaba el acceso al financiamiento de los contratistas y éstos paraban la obra y no buscaban financiamiento externo. Ahora el Estado busca garantizar la continuidad de la obra pública, éste es el gran objetivo con este reconocimiento. Es una señal del Estado que dice para que continuar la obra pública, si necesitan tomar financiamiento del sistema bancario, el Estado les va a reconocer una parte importante de los intereses, dado por esta tasa para calcular la mora”, precisó Sciara.

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