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POLÍTICA

Lo contrató el gobierno para patrullar la ciudad

Irregular: el Tribunal de Cuentas se expidió sobre el helicóptero rentado

El organismo advirtió que la operación no se encuadra en la Ley de Emergencia en Seguridad; que obvió controles y que transgrede el Régimen de Compras y Contrataciones. Dice que los presupuestos incorporados al expediente son “informales”; en uno de los casos ni siquiera aparece identificada la empresa. Recomendó al Ministerio de Gobierno tomar medidas para no volver a “transgredir” la normativa vigente.

Irregular: el Tribunal de Cuentas se expidió sobre el helicóptero rentadoIrregular: el Tribunal de Cuentas se expidió sobre el helicóptero rentado

Miércoles 25.6.2014
 23:16

Falla en los controles: el organismo fiscalizador sostuvo que fueron obviados los mecanismos previstos, aunque avaló el hecho consumado del pago de servicios. Foto: Manuel Fabatía

Ivana Fux

ifux@ellitoral.com

El Tribunal de Cuentas consideró que fue irregular la contratación que realizó el Ministerio de Gobierno de un helicóptero para patrullar esta ciudad. El organismo advirtió que dicha cartera obvió los mecanismos de control propios de los procedimientos de compra, y le recomendó tomar medidas para que “no se transgreda la normativa vigente” en próximas contrataciones. El Tribunal consideró “legítimo” el pago de los servicios prestados por la empresa Ecodyma, aunque “sin perjuicio de las sanciones disciplinarias” que le pudieran caber “a los responsables de la transgresión”.

En su edición del 4 de mayo, El Litoral informaba que la provincia había rentado mediante contratación directa -bajo el supuesto paraguas legal de la Ley de Emergencia en Seguridad-, un helicóptero para reforzar operativos policiales, aunque el vehículo era tradicional y de matrícula civil. Pese a las consultas, ni el director de Movilidad, Sergio Bendaham, ni otros funcionarios precisaron nunca cuánto se había pagado por el servicio, ni qué acto administrativo se había dictado para celebrar la contratación. El 15 de mayo, en declaraciones a este diario, el ministro Rubén Galassi revelaba que se habían solicitado tres presupuestos; que se habían pagado unos 18 mil pesos por cada hora/vuelo, y que el instrumento legal que lo refrendaba era el decreto Nº 1.266 del 13 de mayo. Dicho decreto habilitaba, en realidad, un primer pago por los servicios prestados a Ecodyma (23,4 horas/vuelo por más de 400 mil pesos), pero no aludía al procedimiento de contratación.

Más tarde, a instancias del diputado Mario Lacava (PJ), la Cámara Baja aprobó un pedido de informes sobre el particular, y solicitó al Tribunal de Cuentas la remisión de las actuaciones realizadas en torno del decreto mencionado.

Reparos

El material que el Tribunal hizo llegar a las Cámaras -y al que accedió El Litoral-, incluye los pronunciamiento de los diferentes actores que intervinieron en el análisis de legalidad que el organismo de contralor realizó sobre el decreto 1.266.

En primer lugar, el contador fiscal delegado, Marcelo Giani, consideró que la acreencia de Ecodyma era de “legítimo abono”, pero advirtió acerca de una serie de irregularidades por lo que terminó considerando que el decreto era merecedor de “un reparo administrativo”. Entre las observaciones destacó que no aparecen ni en el expediente ni el decreto “el plazo de la contratación ni las horas de vuelo contratadas”, como tampoco “el valor de la hora/vuelo”. Aseguró que la operación “no tiene encuadre legal en la ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública”, tal como se hizo constar en los considerandos del decreto, y alertó que si bien en el expediente existe “una supuesta compulsa de precios”, se observa que “no hubo comunicación alguna acerca de la gestión administrativa de la contratación ni normativa que adjudique la contratación del servicio” a la empresa Ecodyma. Acota que “no se adjuntan las invitaciones a las firmas a cotizar”, y sostiene que si bien en el expediente se adjuntan los presupuestos supuestamente solicitados, ambos están en “fotocopias”. Lo más sorprendente, y de lo que deja constancia el contador fiscal, es que en uno de los casos (correspondiente a la empresa Gold Luis Alberto) el presupuesto “no posee firma identificatoria”, y en el restante ni siquiera aparece “la identificación de la firma cotizante”.

Transgresión

En una segunda intervención, la Fiscalía General Área II, con la firma del contador Esteban Escher, comparte el criterio de Giani y adhiere a la consideración de que el acto administrativo “sería pasible de reparo legal”. Plantea que del análisis de la documental surgen “serias deficiencias” de la gestión; que la contratación “no se efectúa dentro del marco establecido en las disposiciones del Régimen de Compras y Contrataciones vigentes”; que no se ha dictado acto administrativo aprobatorio de la adjudicación realizada”, y que la contratación “no se encuadra en la ley de Emergencia en materia de Seguridad Pública”. Subraya que “no hay constancias expresas” de la solicitud de presupuestos, y que los incorporados al expediente fueron “realizados de manera informal”. Por todo ello, sugiere a la Superioridad que recomiende a la Jurisdicción (Ministerio de Gobierno) “la adopción de medidas conducentes para que en futuras gestiones no se transgreda la normativa vigente en materia de Compras y Contrataciones”.

Finalmente, y después de la intervención de la vocal Jurisdiccional B de la Sala II que compartió el criterio de la Fiscalía General Área II, el Tribunal de Cuentas envió una nota al ministro de Gobierno, Rubén Galassi, en la que le recomienda para futuras gestiones “el estricto cumplimiento de las disposiciones que conforman precisamente el Régimen de Compras y Contrataciones en vigencia”.

Vicios y deficiencias

  • La documentación remitida a Diputados incluye una nota firmada por la presidente del Tribunal de Cuentas, María del Carmen Crescimanno, en la que se alude al decreto analizado. La funcionaria ratifica la legalidad del pago de los servicios prestados a Ecodyma, pero deja sentado que el gobierno obvió los mecanismos de control en la contratación e incurrió en “vicios o deficiencias”. “La administración -dice la nota- no sometió al control de este organismo la gestión de compra al no haber existido acto administrativo de aprobación de la misma, y habiéndose sometido a su control sólo el acto dispositivo del pago (decreto 1.266), cuya efectivización no procede obstruir ya que la consecuencia sería causar una mayor erogación al erario público...”.
Sin perjuicio de ello, Crescimanno señala “la irregularidad en el procedimiento de contratación”, y cita la ley de Administración y Control Financiero que “admite la convalidación de un acto irregular por parte del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a los responsables de la transgresión”. A su entender, “no le cabe al gobernador la responsabilidad disciplinaria” quien “tampoco es alcanzado por la competencia del Tribunal con el fin de hacer efectiva su responsabilidad patrimonial. La única alternativa en lo que compete a este organismo es informar ello en la respectiva cuenta de inversión del ejercicio”, concluye.

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