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Cambian plazos en el proceso del juicio abreviado en Santa Fe

El Senado confirmó el texto de Diputados. Se trata de una ley pedida por el Poder Ejecutivo, que de uno pasó a modificar dos artículos del Código Procesal Penal.

Cambian plazos en el proceso del juicio abreviado en Santa FeCambian plazos en el proceso del juicio abreviado en Santa Fe

Viernes 12.6.2026
 19:11hs
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Luis Rodrigo
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Luis Rodrigo
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Política

La Cámara de Senadores completó la sanción de una ley sobre los plazos y otros aspectos del juicio abreviado, que fue impulsada por el gobernador Maximiliano Pullaro y que, tras su paso por Diputados, recibió modificaciones que ahora conforman la norma.

El texto de la Casa Gris llegó a la Legislatura el 12 de marzo pasado y contó con media sanción en unas pocas semanas, el 9 de abril por parte de los diputados. Ahora, por unanimidad, los senadores completaron el trámite legislativo.

Casa de Gobierno de la provincia de Santa Fe. Crédito: Flavio Raina

Inicialmente la Casa Gris había pedido la modificación de un artículo del Código Procesal Penal pero luego Diputados agregó otro, criterio que fue aceptado por la Cámara alta. Hubo senadores que participaron de las labores previas a esa modificación, que incluyeron consultas a funcionarios de Gobierno.

En el recinto, Rodrigo Borla por la mayoría y Rubén Pirola por el justicialismo explicaron que se busca dotar de “más herramientas” a los fiscales y también hacer más ágil el proceso.

El radical recordó que antes de los alegatos finales de fiscales y defensores, “tanto en los delitos de acción privada como pública”, existe desde hace años la posibilidad de que el acusado admita su culpa y así obtenga algún beneficio por su colaboración con la justicia.

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“Lo que hace esta reforma -puntualizó- es cambiar plazos solo en casos de delitos de acción pública”, es decir en aquellos en los que se afecta a la sociedad. Ahora habrá solo tres días tras la notificación.

Y por otra parte, cambia el artículo 401 de la Ley 12.734 - Código Procesal Penal, que también procura acelerar los tiempos. Respecto del trámite judicial se ordena que “abierto el recurso, el Tribunal convocará a una audiencia con un intervalo no menor de tres días ni mayor de quince, según la urgencia o complejidad del caso, en la que se producirá la prueba y se oirá a las partes, las que podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos, salvo los previstos para el recurso de revisión”. Antes, esa audiencia era convocada luego de informar a las partes sobre el caso, lo que demandaba otros diez días. Eran en total hasta 25.

“Desde nuestro bloque acompañamos al votar de manera positiva esta norma: entendemos que son herramientas que brindamos al Poder Judicial para que sea más ágil y más eficiente”, ratificó Pirola.

Diputados y Senadores avalaron el proyecto impulsado por el Ejecutivo.

Clave para el MPA

En su último informe a los legisladores, la fiscal general María Cecilia Vranicich mostró datos estadísticos que ratifican que para el Ministerio Público de la Acusación son clave los juicios abreviados.

En su exposición referida a 2025, indicó que “transcurridos casi dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 14.258 -publicada el 15 de abril de 2024- que reformó el artículo 339 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, corresponde efectuar una evaluación integral de su implementación y de los efectos institucionales derivados del control jerárquico de la Fiscalía General en materia de procedimientos abreviados”.

En otras palabras, la titular del órgano acusador llevó a la Legislatura una evaluación que parte de la estadística respecto de los resultados de las últimas modificaciones a la norma, al cabo de dos años de aplicación.

Subrayó “la disminución significativa en el porcentaje de acuerdos abreviados rechazados (por los jueces), que en 2024 representó un 3,3% y en 2025 apenas un 2,27%”. Sostuvo que existe “una adecuada adaptación de los órganos fiscales a las pautas orientadoras dispuestas para la individualización de penas y unificación de condenas”.

Evitar otras interpretaciones

Además, para cuando se produjo la ponencia anual del MPA, ya estaba en discusión la nueva reforma. Fue también en abril, cuando Vranicich pidió a los diputados y los senadores que los “plazos sean perentorios” y así evitar que “los operadores judiciales luego tienden a no cumplirlos, interpretando que son plazos meramente ordenatorios”, que se argumente que “exigir su cumplimiento implica un ‘excesivo ritual manifiesto’, como ya lo ha dispuesto un juez de cámara”, lamentó.

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