Y por otra parte, cambia el artículo 401 de la Ley 12.734 - Código Procesal Penal, que también procura acelerar los tiempos. Respecto del trámite judicial se ordena que “abierto el recurso, el Tribunal convocará a una audiencia con un intervalo no menor de tres días ni mayor de quince, según la urgencia o complejidad del caso, en la que se producirá la prueba y se oirá a las partes, las que podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos, salvo los previstos para el recurso de revisión”. Antes, esa audiencia era convocada luego de informar a las partes sobre el caso, lo que demandaba otros diez días. Eran en total hasta 25.