En los considerados del decreto de destitución, se advierte que "quedó fehacientemente demostrado que los agentes mantuvieron un comportamiento que no se condice con su calidad de funcionarios policiales y, por lógica, se contrapone con la ética que debe observar en cada uno de sus actos". Se cita como antecedente un dictamen de Fiscalía de Estado donde se expresa que "en el caso de existir condena judicial firme, el empleado es privado del estado policial produciéndose la extinción automática de la relación laboral, sin necesidad de ejercer acción disciplinaria, ni iniciar procedimiento investigativo alguno, ya que la sola existencia de la misma 'evidencia una carencia de idoneidad e importa directamente un incompatibilidad ética que imposibilita la continuidad del agente en esa particular función'".