Desde el 1° de septiembre de 2026 rigen nuevos valores para determinadas compensaciones e indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó por RIPTE las compensaciones adicionales y los pisos mínimos previstos para casos de incapacidad laboral permanente, incapacidad total y muerte.

Desde el 1° de septiembre de 2026 rigen nuevos valores para determinadas compensaciones e indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo.
La actualización fue establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 39/2026, publicada este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial, y alcanza a las prestaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos previstos por la legislación para distintos casos de incapacidad laboral permanente y fallecimiento.
La medida establece los importes que deberán considerarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive.
Para determinar las nuevas cifras, la SRT utilizó la variación semestral del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), tomando como referencia el valor publicado en diciembre de 2025 y comparándolo con el correspondiente a junio de 2026.
La resolución aclara que la actualización consiste en la adecuación matemática de los montos vigentes hasta el 31 de agosto de 2026 a partir de la variación del RIPTE. Es decir, no se trata de una modificación de las condiciones para acceder a estas prestaciones, sino de la actualización de los valores económicos contemplados por el sistema.
Uno de los cambios centrales establecidos por la Resolución 39/2026 corresponde a las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
A partir de septiembre, los valores quedan determinados de acuerdo con el tipo de contingencia contemplada por la normativa.
Para los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso b), la compensación adicional asciende a $50.824.055.
En los supuestos contemplados en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 17, apartado 1, el monto se establece en $63.530.069.
Por su parte, para el caso previsto en el artículo 18, apartado 1, la compensación adicional alcanza los $76.236.060.
Estos importes estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 inclusive, según lo establecido en el primer artículo de la resolución.
La actualización tiene como antecedente el esquema establecido por la legislación de riesgos del trabajo. La resolución recuerda que el Decreto 1.694/2009 actualizó las compensaciones adicionales de pago único vinculadas con incapacidad laboral permanente y muerte, eliminó los topes indemnizatorios y estableció pisos por debajo de los cuales no puede reconocerse válidamente el monto indemnizatorio.
Posteriormente, la Ley 27.348 incorporó el artículo 17 bis a la Ley 26.773 y determinó que las compensaciones adicionales de pago único y los importes mínimos establecidos por el Decreto 1.694/09 deben incrementarse de acuerdo con la variación del RIPTE. La actualización contempla la evolución del índice desde enero de 2010 hasta la fecha de la primera manifestación invalidante de la contingencia, considerando la última variación semestral disponible.
Por este mecanismo, los valores se modifican periódicamente para acompañar la evolución registrada por el indicador salarial utilizado por el sistema.
La resolución también establece nuevos pisos mínimos para determinadas indemnizaciones. En estos casos, la normativa fija un monto por debajo del cual no puede ubicarse la prestación correspondiente.
Para las indemnizaciones previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), de la Ley 24.557, el nuevo piso queda establecido en $114.354.110 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
El mismo monto, $114.354.110, se establece como piso mínimo para la indemnización correspondiente al artículo 15, apartado 2, de la Ley 24.557. Ambos valores tienen vigencia entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027.
La resolución contempla además una situación específica vinculada con la muerte o la incapacidad total. Para la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773, el piso mínimo queda fijado en $21.656.176.
Este último monto también tendrá vigencia durante el mismo período de seis meses. La norma establece expresamente que se trata del piso mínimo aplicable para los casos de muerte o incapacidad total contemplados en ese artículo.
Los principales montos establecidos por la SRT son:
$50.824.055: compensación adicional de pago único correspondiente al supuesto previsto en el artículo 14, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557.
$63.530.069: compensación adicional para los supuestos previstos en el artículo 15, apartado 2, y artículo 17, apartado 1.
$76.236.060: compensación adicional correspondiente al supuesto contemplado en el artículo 18, apartado 1.
$114.354.110: piso mínimo para las indemnizaciones previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), por el porcentaje de incapacidad laboral permanente.
$114.354.110: piso mínimo para la indemnización correspondiente al artículo 15, apartado 2.
$21.656.176: piso mínimo para la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en casos de muerte o incapacidad total.
Todos estos valores corresponden al período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive.
La SRT explicó en los considerandos de la resolución que para calcular los nuevos importes tomó la información publicada por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.
El cálculo compara los valores del RIPTE de diciembre de 2025 y junio de 2026 y aplica esa variación sobre los montos que se encontraban vigentes hasta el 31 de agosto.
La actualización se encuadra en el funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo y busca establecer los valores de equivalencia de las compensaciones adicionales y los importes mínimos que deben considerarse para las distintas contingencias laborales. Según la propia SRT, la medida procura brindar seguridad jurídica a los actores que intervienen en el sistema.
La Resolución 39/2026 fue firmada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Darío Morón. Aunque fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2026, la norma dispone que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
De esta manera, los nuevos valores quedan establecidos para el segundo semestre del año y los primeros meses de 2027. La actualización no modifica por sí misma el régimen de acceso a las prestaciones, sino que determina los montos económicos y pisos mínimos que deben aplicarse en los casos contemplados por la legislación de riesgos del trabajo.





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