La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso dos nuevas medidas sanitarias que afectan a productos de distintas categorías.
Las medidas fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial. El medicamento Questran quedó prohibido por el robo de unidades durante su acondicionamiento, mientras que ANMAT bloqueó la elaboración, venta, publicidad y distribución de productos Lenis porque no estaban registrados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso dos nuevas medidas sanitarias que afectan a productos de distintas categorías.
Por un lado, prohibió el uso, comercialización y distribución de un lote del medicamento Questran, luego de que varias unidades fueran robadas de una planta industrial y quedaran fuera del control y la trazabilidad de la empresa titular.
Por otro, prohibió todos los productos domisanitarios de la marca Lenis, que incluían limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, desinfectantes, lavandinas y productos para piscinas que no contaban con registro ante el organismo.
Ambas disposiciones fueron publicadas este jueves 3 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial y fueron emitidas por ANMAT el 31 de agosto.
La primera medida corresponde a la Disposición 5503/2026 y se originó a partir de una denuncia presentada por Química Ariston S.A.I.C., titular del producto.
La empresa informó el robo de varias unidades de “Questran - polvo para suspensión oral MM, lote 0053”, registrado bajo el Certificado N° 59.828.
De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, el robo ocurrió en las instalaciones de la planta industrial de Dalban Pharma S.A., mientras se realizaba el acondicionamiento secundario del producto.
La situación generó un problema de trazabilidad. La empresa informó que contaba con un remanente de 7.360 unidades destinadas a muestras médicas de dos sobres y que ese material sería reacondicionado en 490 unidades de venta de 30 sobres cada una.
Para evitar que las unidades pudieran superponerse con las existentes en el mercado, la compañía informó que utilizaría un identificador adicional: “Lote: 0053R Questran - polvo para suspensión oral por 30 sobres”.
ANMAT aclaró en la disposición que ese identificador no constituye un nuevo número de lote, sino un código interno destinado a realizar el seguimiento del retrabajo y mantener la trazabilidad con el lote original.
Los sobres conservarían la codificación original 0053, mientras que los estuches secundarios, que cuentan con un sistema de seguridad, serían identificados como 0053R en las presentaciones de 30 sobres.
El problema estuvo en las unidades que habían sido sustraídas.
Según explicó ANMAT, se trataba de unidades de un producto registrado respecto de las cuales se desconocía su condición y estado de conservación, por lo que no era posible asegurar su calidad, seguridad y eficacia.
El organismo consideró que, al haber quedado fuera del control y la trazabilidad de la firma titular, correspondía adoptar una medida sanitaria preventiva.
Por eso, la Disposición 5503/2026 estableció la prohibición de uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Questran - polvo para suspensión oral por 2 sobres, lote 0053”.
La medida busca evitar que unidades cuya conservación no puede ser garantizada ingresen o permanezcan en el circuito de comercialización.
ANMAT fundamentó la decisión en las facultades previstas en el Decreto 1490/92, que permiten adoptar medidas preventivas y correctivas cuando se detectan factores de riesgo vinculados con la calidad y sanidad de productos bajo su competencia.
La segunda medida corresponde a la Disposición 5506/2026 y está relacionada con productos domisanitarios de la marca Lenis.
La investigación comenzó luego de una consulta realizada por un usuario ante ANMAT por dudas sobre la legitimidad de esos productos.
Durante las tareas de fiscalización y monitoreo, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los productos Lenis eran promocionados y ofrecidos a través de redes sociales y páginas web de venta digital.
Entre los artículos encontrados había:
limpiadores;
desengrasantes;
repelentes ambientales;
productos para acabado de superficies;
desinfectantes;
aguas lavandinas;
productos para tratamiento de agua de piscinas.
El control oficial determinó que esos productos no se encontraban inscriptos ante ANMAT y que tampoco se había identificado un establecimiento responsable habilitado por el organismo para esos artículos.
Durante la investigación, ANMAT señaló que Grupo Euroquímica sería responsable de los productos observados, de acuerdo con las averiguaciones realizadas a partir de las redes sociales.
El organismo notificó a la firma mediante correo postal en un domicilio de la localidad bonaerense de Moreno. Sin embargo, según consta en la disposición, la notificación no fue respondida.
ANMAT también consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires sobre la existencia de registros para esos productos. La respuesta fue que no se encontraba registro alguno en esa jurisdicción.
A partir de esos elementos, la autoridad sanitaria concluyó que los productos no cumplían con las condiciones necesarias para su comercialización.
La Disposición 5506/2026 estableció una prohibición amplia: ANMAT prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la marca Lenis, hasta tanto sean debidamente regularizados.
Esto significa que la medida no se limita a un producto específico o a un lote determinado. Alcanza a las distintas categorías de productos identificadas bajo esa marca.
ANMAT indicó que la decisión busca proteger a eventuales compradores y usuarios, debido a que se desconocen las condiciones de manufactura de los artículos y porque tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados.
La disposición también ordenó comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.





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