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Cambios en la normativa

Código Alimentario Argentino: qué cambia con las nuevas reglas para importar alimentos

El Gobierno nacional modificó el régimen del Código Alimentario Argentino con el objetivo de simplificar los trámites para la importación y exportación de alimentos. El decreto redefine controles sanitarios, agiliza registros y establece nuevas condiciones para la comercialización de productos provenientes del exterior.

Código Alimentario Argentino: qué cambia con las nuevas reglas para importar alimentosCódigo Alimentario Argentino: qué cambia con las nuevas reglas para importar alimentos

Lunes 3.8.2026
 7:44hs
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El Gobierno nacional introdujo una amplia reforma en la reglamentación del Código Alimentario Argentino (CAA), el principal marco normativo que regula la elaboración, comercialización, importación y exportación de alimentos en el país.

La medida, oficializada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, modifica distintos artículos de normas vigentes con el propósito de reducir trámites administrativos, reorganizar competencias entre organismos nacionales y agilizar los procedimientos para el ingreso y la salida de productos alimenticios.

Aunque el Ejecutivo presenta la iniciativa como una herramienta para facilitar el comercio y eliminar duplicaciones de controles, el decreto mantiene la vigencia de los límites y prohibiciones establecidos por el Código Alimentario Argentino en materia de inocuidad y seguridad de los alimentos.

Menos trámites para importar alimentos y nuevas reglas para las exportaciones

Menos trámites para importar alimentos y nuevas reglas para las exportaciones

Uno de los cambios más relevantes es el nuevo esquema para el ingreso de alimentos importados. A partir de la reforma, los productos que cuenten con certificaciones sanitarias emitidas por determinados países o por Estados que adopten las normas internacionales del Codex Alimentarius podrán ingresar mediante un procedimiento simplificado.

En esos casos, bastará con completar una declaración jurada de importación y presentar la documentación sanitaria correspondiente, sin necesidad de cumplir con otros procedimientos administrativos que hasta ahora eran obligatorios.

El decreto también contempla que, cuando existan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad sanitaria, la autoridad nacional podrá reconocer como suficientes los controles realizados por el país de origen, siempre que previamente evalúe su sistema de fiscalización alimentaria.

Cambios en los procedimientos para registrar nuevos productos alimenticios elaborados en Argentina.

En cambio, los alimentos importados que no provengan de esos países o que no cuenten con certificaciones reconocidas deberán continuar acreditando el cumplimiento de las exigencias previstas por el Código Alimentario Argentino.

Otra modificación importante alcanza a las exportaciones. Desde ahora, los productos destinados al mercado externo deberán cumplir únicamente con los requisitos exigidos por el país de destino. La autoridad sanitaria argentina no podrá imponer condiciones adicionales, aunque sí deberá emitir certificados sanitarios cuando sean requeridos por el comprador o por la legislación del país importador.

La reforma también incorpora cambios en los procedimientos para registrar nuevos productos alimenticios elaborados en Argentina. Las solicitudes deberán realizarse mediante un sistema informático unificado para todo el país y las autoridades competentes dispondrán de un plazo máximo de 30 días para resolver cada trámite.

Si ese período vence sin una respuesta, el solicitante podrá comercializar provisoriamente el producto utilizando el número de expediente hasta que concluya la evaluación oficial.

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Además, cuando un mismo producto se elabore en distintas plantas ubicadas en diferentes provincias, la autorización obtenida en una jurisdicción será válida para las demás, siempre que cada autoridad sanitaria verifique que el establecimiento cumple con las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

Cómo cambia el control sanitario y cuáles serán las funciones del Senasa

La normativa también redefine las responsabilidades de los organismos encargados del control de alimentos.

El Ministerio de Salud conservará la función de rectoría sanitaria y continuará interviniendo en la elaboración y actualización del Código Alimentario Argentino, mientras que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) asumirá un rol central en la fiscalización, registro y control de establecimientos y productos alimenticios.

Entre las nuevas atribuciones del Senasa figuran la inscripción de establecimientos y productos, la fiscalización higiénico-sanitaria de plantas elaboradoras, depósitos y medios de transporte, el control de alimentos destinados tanto al mercado interno como al externo y la emisión de certificados sanitarios para exportación.

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También podrá coordinar acciones con provincias y municipios, establecer barreras sanitarias y aplicar sanciones cuando detecte infracciones a la normativa vigente.

El decreto establece además que todas las autoridades sanitarias deberán utilizar una Base Única de Datos, administrada por el Senasa, donde se concentrará la información sobre habilitaciones, registros, inspecciones, sanciones y productos autorizados en todo el país. Esa base deberá mantenerse actualizada diariamente y estará disponible para los organismos que integran el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Otro de los cambios incorpora la eliminación del vencimiento para los carnets de manipulación de alimentos. Según la nueva reglamentación, las credenciales otorgadas por las autoridades sanitarias tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de requerir renovaciones periódicas una vez emitidas.

En materia de inspecciones, el decreto mantiene la posibilidad de que los funcionarios del Senasa ingresen a establecimientos habilitados o no habilitados para verificar las condiciones de elaboración, almacenamiento y comercialización de alimentos. También podrán tomar muestras, ordenar análisis de laboratorio, intervenir mercadería cuando existan sospechas de adulteración o falsificación y promover las actuaciones administrativas correspondientes.

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La norma aclara, además, que cuando existan evidencias fundadas de riesgos para la salud humana, animal o vegetal derivados de alimentos importados, el Senasa podrá disponer controles sanitarios previos a su ingreso definitivo al mercado, aun en el nuevo esquema de simplificación administrativa.

Con estos cambios, el Gobierno busca reducir tiempos y costos administrativos para las empresas vinculadas al comercio de alimentos, al mismo tiempo que reorganiza el sistema nacional de control sanitario.

No obstante, el decreto mantiene expresamente la vigencia de las exigencias del Código Alimentario Argentino en materia de seguridad e inocuidad alimentaria, por lo que los productos que se comercialicen en el país deberán continuar respetando los estándares sanitarios establecidos por la legislación nacional.

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