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Abuso sexual infantil

Caso Baraldo: los condenados pasaron de cumplir sentencia a estar en prisión preventiva

La Corte provincial había señalado en un reciente fallo que hasta que no haya sentencia firme, no puede ejecutarse la pena. La fiscalía solicitó la cautelar de máxima, que fue otorgada por el peligro de fuga.

Caso Baraldo: los condenados pasaron de cumplir sentencia a estar en prisión preventivaCaso Baraldo: los condenados pasaron de cumplir sentencia a estar en prisión preventiva

Miércoles 19.7.2023
 12:58hs
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Actualizado al Miércoles 19.7.2023 19:13hs
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Ornella Pazzi
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El juez Pablo Spekuljak ordenó la prisión preventiva para Juan Pablo Baraldo y Nidia Noemí Morandini, condenados a 16 y 20 años en prisión por haber cometido reiterados abusos sexuales a su sobrino y nieto, respectivamente.

La cautelar fue solicitada luego del reciente fallo en el que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que hasta que una condena no esté firme, no puede ejecutarse la pena impuesta.

Los fiscales Omar De Pedro y Daniel Filippi y las querellantes Celeste Roa Hertelendi y Agustina Taboada sostuvieron la necesidad de que Baraldo y Morandini continuaran tras las rejas hasta que la Corte Nacional resuelva si revisará o no el caso. En tanto, los defensores Eduardo Jauchen y Alejandra Forte pidieron la excarcelación de sus clientes, argumentando que los plazos estaban vencidos.

A la audiencia asistió la víctima, hoy mayor de edad, quien dijo tener "miedo de que esta gente quede libre, de cruzármelos en la calle", y agradeció a su "mamá, a Carlos -su padrastro- y a la Justicia por siempre creer en mí".

El juez Pablo Spekuljak dispuso que Morandini y Baraldo continúen tras las rejas, por el peligro de fuga. Créditos: Flavio Raina

Derrotero judicial

Baraldo y Morandini fueron condenados en 2018 como autores de abuso sexual infantil. En el mismo juicio se sentenció a Víctor Hugo Baraldo (fallecido), abuelo de la víctima, a 18 años de prisión por hechos de la misma índole. Los tres llegaron al juicio en libertad, debido a que se había vencido el plazo de la cautelar.

Tras la sentencia, la fiscalía solicitó nuevamente la prisión preventiva, la cual les fue concedida. La defensa recurrió, y la Cámara de Apelaciones revocó la resolución, disponiendo la libertad de los tres condenados. La fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad, pero antes de que éste fuera resuelto, las condenas fueron confirmadas en segunda instancia.

Entonces, el recurso de la fiscalía fue rechazado por la alzada, que señaló que la discusión de la prisión preventiva se había tornado abstracta, ya que con el doble conforme la pena podría comenzar a ejecutarse. Con esto, el bloque acusador solicitó que los condenados comenzaran a cumplir las penas impuestas, lo que fue dispuesto en primera instancia por el tribunal original de juicio.

La defensa apeló, y la Cámara -cuyo tribunal se conformó por jueces de otras jurisdicciones ya que todos los de Santa Fe ya habían intervenido en la causa- confirmó la decisión de que con las condenas confirmadas, comenzara la ejecución de la pena. Fue esta la resolución que la Corte provincial revocó recientemente, señalando que hasta que una sentencia no está firme, no puede ejecutarse. En el caso, las condenas a Baraldo y Morandini aun no adquirieron firmeza porque resta la resolución del recurso presentado por la defensa ante la Corte Nacional.

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Prisión preventiva

Tras la reciente decisión de la Corte provincial, fiscalía y querella solicitaron que los condenados permanezcan en prisión preventiva hasta que el órgano nacional se expida. Su exposición se centró en que la condena en primera instancia es un elemento nuevo en la causa y que aumenta los riesgos procesales.

Para la defensa, sus clientes ya cumplieron con los palazos máximos previstos para la prisión preventiva, por lo que solicitaron que aguardaran en libertad la resolución del Alto Tribunal. Baraldo declaró que se trata de "una causa totalmente armada" y sostuvo su inocencia. En la misma línea, Morandini agregó que "siempre estuvimos a disposición de la justicia".

"Yo aquí no me encuentro con posibilidades de analizar la situación de la apariencia de delito. Tengo seis jueces que me dicen que esto habría ocurrido así, y se ha condenado" en consecuencia, señaló el juez Spekuljak. En ese sentido, indicó que la proporcionalidad de la cautelar solicitada está dada, debido a las altas penas impuestas a Morandini y Baraldo.

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Su análisis se centró en el fallo de la Corte, la posibilidad de disponer la prisión preventiva a los condenados y la existencia de peligros procesales. Además, señaló que los plazos referidos por la defensa son aplicables a la investigación penal preparatoria, no a la instancia posterior al juicio.

La sentencia condenatoria no se encuentra firme, y en consecuencia no puede ser ejecutada, "sin perjuicio de que su encarcelamiento pueda mantenerse como prisión preventiva, si los Actores penales así lo solicitan y se acoge su pretensión", señaló la resolución de la Corte su presidente, el Dr. Daniel Erbetta, habilitando la solicitud realizada por los fiscales y querellantes.

"No puede obviarse que la existencia de una sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia y por hechos de extrema gravedad podría ponderarse como elemento de riesgo procesal para justificar, en su caso, el eventual mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados", continuó el Ministro. Aquí, "nada más ni nada menos que la Corte Suprema de Justicia está refiriendo a la ponderación posible de un riesgo procesal", examinó el juez Spekuljak.

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Además, el magistrado se refirió a lo señalado en el fallo por el Ministro Eduardo Spuler, quien enfatizó que "el artículo 227 dispone: 'Dictada la sentencia condenatoria, si se concedieran recursos contra ella, la prisión preventiva no tendrá término máximo de duración, sin perjuicio de su cese por el inciso primero'".

El juez Spekuljak consideró que Baraldo y Morandini "podrían profugarse respecto al cumplimiento efectivo de las altas condenas impuestas, atento a que únicamente dista el recurso de queja ante la Corte de la Nación", por lo que dispuso que permanezcan en prisión preventiva.

La Corte

El fallo de la Corte provincial lleva las firmas de los Ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistoco, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y María Angélica Gastaldi (en disidencia).

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