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Apelación horizontal

Caso Oldani: la Justicia confirmó la condena a prisión perpetua para el último de los acusados

En un nuevo fallo de segunda instancia, el tribunal rechazó la apelación de sentencia y confirmó la sanción a la pena máxima para Andrés Kaipl, un de los miembros de la banda que perpetró el ataque al agenciero Hugo Oldani en febrero de 2020.

Caso Oldani: la Justicia confirmó la condena a prisión perpetua para el último de los acusadosCaso Oldani: la Justicia confirmó la condena a prisión perpetua para el último de los acusados

Miércoles 30.7.2025
 17:04
Juliano Salierno
Juliano Salierno

El Tribunal de Segunda Instancia, encabezado por el camarista Matías Drivet y los conjueces Sandra Arredondo y Daniel Rocca rechazó este lunes el recurso de apelación de la defensa de Andrés Kaipl, confirmando así la condena a perpetua por su participación en el homicidio del empresario turístico Hugo Oldani, ocurrido en febrero de 2020 en la Galería Rivadavia del microcentro santafesino.

La audiencia de apelación se había celebrado el 27 de febrero de este año, con la participación del defensor Gustavo Abraham, el fiscal de la Unidad Especial de Homicidios del MPA, Gonzalo Iglesias y el querellante Agustín Márquez, representante de la familia de la víctima.

Oldani fue asesinado el 11 de febrero de 2020, en su agencia de turismo de La Rioja al 2400. Foto: Archivo

Kaipl había sido condenado en marzo de 2023 a 22 años de prisión como “partícipe secundario” en el delito de homicidio doblemente agravado —por el uso de arma de fuego y por criminis causae (cometido para garantizar la impunidad)— en concurso real con robo doblemente agravado, en grado de tentativa.

En diciembre de ese mismo año, un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Sergio Alvira, Cristian Fiz y Eduardo Alberto Bernacchia, confirmó la sentencia y agravó la condena para Kaipl, a quien le impusieron la pena de perpetua, al declararlo "partícipe necesario" del crimen.

Apelación horizontal

En disconformidad con el fallo, su abogado el Dr. Gustavo Abraham recurrió nuevamente, esta vez en “apelación horizontal”, es decir, que se debió reunir un nuevo tribunal para que la sentencia alcanzara el “doble conforme”.

En el marco de la segunda apelación, el fiscal Iglesias sostuvo que los elementos probatorios eran suficientes para confirmar la participación necesaria de Kaipl en el hecho, descartando los agravios de la defensa sobre supuestos tratos desiguales con otros imputados.

Iglesias subrayó que el rol de Kaipl en la tarde del crimen —esperando en las inmediaciones y colaborando en la huida— se sumaba a su aporte clave en la planificación del asalto, a través de tareas de inteligencia realizadas por la mañana del mismo día.

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El fiscal también hizo foco en los vínculos entre Kaipl, Juan Manuel Ruffino y Cristian Figueroa, integrantes de la banda criminal, y recordó que se halló un blíster de chip telefónico de una línea usada por Kaipl en el auto de Ruffino. Además, sostuvo que "la intervención de un grupo, el horario y la falta de constancias sobre un supuesto encargo" echaban por tierra la versión del imputado.

Por su parte, el querellante Márquez reforzó la acusación, mientras que Kaipl alegó irregularidades en su proceso y señaló que tanto él como Figueroa y Ruffino fueron presionados para firmar un acuerdo abreviado previo al suicidio de Figueroa.

Los fundamentos

El juez Matías Drivet fue contundente al rechazar la apelación: “El planteo defensivo carece de la seriedad mínima necesaria para modificar el curso del proceso. No hay razones para considerar que el fallo atacado tenga vicios que configuren arbitrariedad”.

En su primer voto, cuestionó además el intento de introducir nueva prueba durante la audiencia de apelación, al señalar que la estrategia fue "inoportuna" y "manifiestamente improcedente", ya que no se trató de un recurso extraordinario que habilitara tal posibilidad. Consideró que esa actitud se corresponde con una maniobra defensiva tardía y sin sustento procesal.

El juez Matías Drivet fue contundente al rechazar la apelación. Foto: Archivo

El magistrado destacó que la sentencia apelada había sido debidamente fundada y sustentada en pruebas producidas durante el juicio oral, entre ellas registros fílmicos, informes periciales y testimonios que ubicaban a Kaipl tanto en la mañana como en la tarde del hecho.

Subrayó que el tribunal anterior evaluó correctamente la distribución de roles en la banda, estableciendo que la participación del imputado fue necesaria para la concreción del crimen.

Finalmente, Drivet ratificó la adecuación legal de la pena impuesta, señalando que la planificación conjunta, la disponibilidad del arma de fuego y el conocimiento previo entre los involucrados permitieron excluir cualquier duda razonable sobre la intervención del acusado.

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“No hay razones para considerar que el fallo atacado tenga afectaciones de tal entidad que configuren un supuesto de arbitrariedad”, concluyó.

El crimen de Oldani

Hugo Oldani fue asesinado el 11 de febrero de 2020, en su agencia de turismo ubicada en La Rioja al 2400. El ataque fue ejecutado por Cristian Figueroa —quien disparó— y Agustina González, entonces menor de edad. El “campana” Brian Damiani vigilaba desde la calle y los esperó Ruffino, quien luego los trasladó. Kaipl fue señalado como parte de la planificación y apoyo logístico del hecho.

La banda fue desarticulada: Figueroa se suicidó en prisión preventiva; González fue condenada como menor; Damiani aceptó una pena de 12 años en un juicio abreviado; y Ruffino y Kaipl cumplen prisión perpetua.

#TEMAS:
La muerte de Hugo Oldani
Judiciales
Gonzalo Iglesias

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