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SUCESOS

Un nuevo juicio oral comienza el lunes 13

Cuestionan la "capacidad moral" de un conjuez del caso Baraldo

La defensa de los tres acusados presentó este viernes una nueva causal de recusación, luego de tomar conocimiento de que uno de los conjueces sorteados fue sancionado en dos oportunidades por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario y tuvo suspensión de matrícula.

Cuestionan la "capacidad moral" de un conjuez del caso BaraldoCuestionan la "capacidad moral" de un conjuez del caso Baraldo

Lunes 1.10.2018
 11:06hs
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Juliano Salierno

jsalierno@ellitoral.com


El próximo lunes 13 de agosto, a las 10 de la mañana, está fijado el inicio de un nuevo juicio oral y público, en el que un matrimonio de Esperanza y uno de sus hijos están acusados por el supuesto abuso sexual de su propio nieto y sobrino. Hubo un primer intento de llevar a debate el denominado “caso Baraldo”, pero se frustró el año pasado tras las sucesivas recusaciones planteadas por la querella, contra los integrantes del tribunal. Ahora, 72 horas antes de la apertura de un nuevo juicio, fue la defensa de los acusados la que recusó a los conjueces, en especial a uno de ellos sobre el cual puso en crisis su “capacidad moral” para impartir justicia.


El derrotero de la causa es largo y extenuante. Una muestra de ellos es que en el ámbito local, no quedó juez penal de primera instancia que no haya intervenido en alguna de las incidencias planteadas a lo largo de tres años. Es por ello que la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) debió recurrir a la lista de conjueces, que conforman 13 abogados de la matrícula, propuestos cada año por el Colegio de Abogados de Santa Fe y avalada por la Corte provincial.

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Así fue que tras la suspensión y consecuente anulación del primer juicio, el 29 de diciembre del 2017 fueron sorteados los conjueces. Hubo sucesivas excusaciones hasta que finalmente en febrero de este año aceptaron el cargo los abogados Néstor Darío Pereyra, Jorge Luis Silva y Alfredo Martín Olivera.


Dichas designaciones motivaron los primeros cuestionamientos por parte de los abogados Eduardo Jauchen y Alejandra Forte, que tienen a su cargo la representación técnica de los acusados Víctor Hugo Baraldo, su esposa -Nidia Noemí Morandini- y el hijo de ambos, Juan Pablo Baraldo.

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Sin embargo, la Cámara de Apelación Penal -Roberto Reyes, Fabio Mudry y Jorge Andrés- rechazó por “extemporáneo” el planteo de recusación el 5 de julio último, ratificando de esa forma la integración del tribunal ad hoc. Los camaristas sostuvieron que el sorteo de conjueces se realizó con control de la defensa, no obstante lo cual “cuatro meses después, se planteó la recusación de los sorteados”; cuando aclararon que el plazo para recurrir “es de tres días” desde la notificación.


“Hechos nuevos”


No conforme con ello, la defensa cargó nuevamente contra los conjueces. Este viernes, a primera hora, los abogados Jauchen y Forte presentaron lo que consideran “hechos nuevos” que ponen en crisis la composición del tribunal. “No puede ser que para tan elevada función, en determinados casos, se elija a cualquier abogado particular por el solo hecho de integrar una lista que permite su elaboración una ley provincial inconstitucional”, dijo el Dr. Jauchen. “Este supuesto de idoneidad personal, moral e intelectual es el fin, que en el caso no sólo no se da objetivamente por esta razón sino que además, en lo subjetivo quienes han sido seleccionados presentan graves causales que llevan a dudar de la imparcialidad como garantía constitucional máxima ya que es la inherente al hecho mismo de hacer justicia”.

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La defensa de los Baraldo informó que “hemos tomado reciente conocimiento que el Dr. Alfredo Martín Olivera tiene como antecedentes por lo menos dos sanciones disciplinarias de suspensión en la matrícula como abogado”, las cuales “han sido confirmadas por fallos de la Corte Suprema de Justicia de la provincia -2013 y 2014-, de las cuales surge además una cantidad de antecedentes de procesos penales y denuncias efectuadas por clientes, que si bien se desconoce el fin que han tenido, han sido tenidos en cuenta para ser sancionado en estos dos casos citados”.


“Capacidad moral”


Para mayor detalle, los recusantes citan uno de los textos del máximo tribunal provincial, en el que ratifica la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario del 23 de septiembre de 2011, que “había sancionado al doctor Olivera por retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes o asistidos y por demorar la entrega o restitución de fondos o documentos que le hubieran sido confiados en el ejercicio de su profesión, con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión”.

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En cuanto al otro fallo de la Corte, “los fundamentos y hechos son similares, todo lo cual pone de manifiesto que más allá de no haber cumplido con los procedimientos constitucionales para ser magistrado se trata de una persona sobre la cual cabe dudar razonablemente sobre su capacidad moral y profesional para ser juez en este caso y de su imparcialidad objetivamente, extremos que son tan graves que consideramos de gravedad institucional que conmueve a la comunidad entera en sus valores más sustanciales y profundos algo que podría denominarse cuestión constitucional de interés comunitario total”, cerró el Dr. Jauchen.


Afiliación política


La recusación planteada por la defensa de los Baraldo contra los restantes conjueces -Jorge Luis Silva y Néstor Darío Pereyra- está basada en que “nos ha llegado información reciente que se encuentran afiliados a Partidos Políticos, con lo cual se encuentran incursos entre las más importantes prohibiciones que la Constitución y las leyes prevén para poder ejercer la magistratura”, sostienen. “Nuestros representados quieren ser juzgados cuanto antes y que se decida su situación de inocencia que reclaman, pero por jueces o jurados si se quiere, no por personas que no les garantizan mínimamente de modo objetivo la imparcialidad de un juicio justo”.

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Desde el Ministerio Público de la Acusación, la causa está siendo impulsada por los fiscales Omar de Pedro y Daniel Filippi; junto con los abogados querellantes Martín Risso Patrón y Carolina Walker, en representación de María Fernanda Baraldo, madre de la víctima. Para el MPA los abusos se habrían producido entre los 5 y 9 años, en el seno familiar cuando el niño estaba al cuidado de sus abuelos maternos. Según consta en la documentación del caso, la denuncia se produjo en agosto de 2014 y la realizó la madre del chico.


Víctor Hugo Baraldo fue el primero en quedar detenido tras la denuncia. Su mujer, Nidia Morandini, fue apresada el 22 de diciembre de 2014 después de la Cámara Gesell realizada al menor de edad. Y el tío policía, Juan Pablo Baraldo, quedó tras las rejas un año más tarde, en octubre de 2015. Los tres recuperaron la libertad el 23 de diciembre del año pasado, cuando tras suspenderse el juicio oral, dos de los miembros del tribunal original -Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva- y un conjuez -el abogado Iván Leguizza- declararon la caducidad de la prisión preventiva para el matrimonio y no prorrogaron la medida cautelar para Juan Pablo Baraldo.

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El primer juicio oral del caso Baraldo -luego anulado-, comenzó el 25 de octubre de 2017 y estuvo a cargo de los jueces Susana Luna -presidente- Jorge Pegassano y Luis Octavio Silva. Duró apenas una semana, porque el 2 de noviembre la querella recusó a la presidente del tribunal por supuesta parcialidad en la dirección del debate. El 30 de noviembre los jueces naturales del caso decidieron “declarar la invalidación del juicio”, a instancias de una resolución de la Cámara de Apelación Penal -Prieu Mántaras, Feijoó y Gentile Bersano-, que ya entonces advertía “una situación de gravedad institucional”.

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