“Existen circunstancias que deben ser particularmente consideradas en este caso”, sostuvo la fiscal. “El acusado formaba parte del círculo más íntimo de confianza de la víctima y al momento del hecho había asumido un deber de cuidado de la menor. A esto debemos agregar las consideraciones respecto a los medios utilizados para realizar las acciones descriptas, esto es, sometimiento de la niña, aprovechamiento de su vulnerabilidad por su edad y su situación de dependencia, la clandestinidad, la nocturnidad y la lujuria”, enumeró.