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Cuáles son los cambios que plantea el municipio de Santa Fe a la actual regulación de las apps de viajes

El Ejecutivo envió el mensaje al Concejo. Busca “más potestad del gobierno local en el control sobre los prestadores del servicio”. Se eliminaría la figura jurídica de los prestadores de transporte por plataformas electrónicas, como Uber o DiDi.

Cuáles son los cambios que plantea el municipio de Santa Fe a la actual regulación de las apps de viajesCuáles son los cambios que plantea el municipio de Santa Fe a la actual regulación de las apps de viajes

Jueves 20.11.2025
 9:24
Luciano Andreychuk
Luciano Andreychuk

El municipio local remitió al Concejo de Santa Fe el Mensaje N° 37 (Expte: DE-1498-02084039-3), donde propone una batería de modificaciones a la Ordenanza N° 12.991, la cual regula la actividad de las plataformas electrónicas de intermediación de transporte de personas por automóviles (apps de viajes) en la ciudad capital.

El proyecto fue ingresado, como se dijo, al Legislativo local. Es un mensaje que lleva la firma del intendente Juan Pablo Poletti y de Sebastián Mastropaolo, secretario de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana municipal. Sin embargo, El Litoral pudo saber que esta iniciativa aún no ha sido ni siquiera empezó a ser discutida en comisiones.

En los fundamentos, el mensaje asegura que es necesario “actualizar el marco normativo que regula la intermediación del transporte de personas mediante plataformas electrónicas”, entre otras razones, por “las dificultades advertidas en su implementación”.

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“Se evidenciaron dificultades operativas que limitaron su aplicación práctica. La estructura prevista resultó poco compatible con la dinámica real del servicio, generando circuitos administrativos difíciles de sostener, mecanismos de control de escasa eficacia y exigencias que no se corresponden con las condiciones efectivas en las que se desarrolla la actividad”, prosigue.

Esta situación derivó en un “bajo nivel de adhesión al registro” (por parte de las empresas y de los choferes que para éstas trabajan), y en una “persistente informalidad en la prestación del servicio, sin que el municipio pudiera ejercer de manera efectiva sus facultades de fiscalización y control”, dicen los fundamentos.

Ante esto, qué se pide

Tal situación, según entiende el municipio capitalino, lleva a la necesidad de un “rediseño normativo”, el cual permitiría “ejercer un control directo y verificable sobre los prestadores del servicio, garantizando mayores niveles de formalidad, seguridad y trazabilidad”.

Así, se cita “fortalecer la potestad municipal de habilitación, control y fiscalización del transporte de personas por plataformas; formalizar la actividad de los conductores locales, generando condiciones realistas para su incorporación al sistema regulado”.

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También, “homogeneizar los requisitos técnicos y de seguridad con los subsistemas existentes, evitando inequidades normativas”, y “asegurar condiciones de competencia leal y equidad entre los distintos modos de transporte regulado”.

Se mantendría la prohibición de los UberMoto”. Crédito: Archivo

Finalmente, se plantea “dotar de mayor operatividad y eficacia a la normativa, transformándola en una herramienta práctica y de aplicación inmediata”.

La iniciativa busca “modernizar el marco regulatorio vigente, garantizando un equilibrio entre la innovación tecnológica y la potestad de control municipal, promoviendo una movilidad urbana segura (...), al servicio de los usuarios y de los trabajadores del sector”, y que esto “facilite al Ejecutivo su adecuada implementación y aplicación”.

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Todo esto también iría en línea con los últimos cambios que se introdujeron en el Legislativo local, donde se aprobó una serie de flexibilizaciones para los servicios de taxis y remises, como contó oportunamente El Litoral.

Análisis de los cambios planteados

La primera propuesta modificatoria es la que define como intermediarios de transporte de personas por aplicaciones digitales como “aquellas personas humanas o jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para conectar a personas usuarias con conductores independientes”, dice el proyecto en ciernes.

Lo que se quitaría de la actual ordenanza es la figura exclusiva de los “prestadores de servicios de transporte de personas registrados exclusivamente mediante plataformas electrónicas (como Uber, DiDi o Maxim). Esto abre una duda: ¿se liberalizaría el servicio, eliminando la figura jurídica creada para las empresas de apps de viajes?

En el artículo 8 del proyecto de ordenanza quizá esté uno de los planteos más importantes del Ejecutivo, donde se pide derogar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 21 de la Ordenanza Nº 12.991 -vigente-. ¿Qué dicen esos artículos?

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El 3, que los intermediarios del transporte de personas por plataformas (empresas de apps de viajes) deben inscribirse en el registro que el Ejecutivo cree a tales fines, debiendo para ello encontrarse debidamente registrados ante las autoridades estatales competentes (…)”, indica la actual normativa.

Esto pasaría a quedar sin efecto, según el pedido del Ejecutivo al Concejo. En limpio: las empresas ya no se verían en la obligación de inscribirse en el registro.

El artículo 4, que también solicita una derogación, versa sobre todas las obligaciones y requisitos para operar a cargo de los intermediarios del transporte de personas por plataformas. Esto es, inscribirse en el Registro Intermediarios del Transporte de Personas por Plataformas, y constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.

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Asimismo, las empresas ya no deberían designar “un representante, apoderado o encargado de negocios que tenga residencia permanente en la ciudad de Santa Fe”; y tampoco “solicitar a cada conductor registrado licencia de conducir profesional Clase D1, emitida por la Municipalidad”.

Ya no sería necesario para estas empresas, según la propuesta del Ejecutivo, contar con las correspondientes pólizas de seguro vigente que cubran la responsabilidad civil hacia terceros.

El proyecto aún no está siendo trabajado en comisiones del Concejo. Crédito: Mauricio Garín

Sí se mantendría la prohibición del traslado, comercial, habitual y oneroso de personas por medio de motovehículos, cualquiera sea el modo de concertación del viaje.

Otro cambio: sobre el modo contratación de viajes, dice el mensaje: “Los conductores sólo podrán prestar servicio de transporte cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de una plataforma electrónica, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viaje en la modalidad de oferta pública en calle”.

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Lo que se quita respecto de la normativa vigente N° 12.991 es la figura de “ plataformas electrónicas registradas”, otra vez, las empresas multinacionales dedicadas a este rubro. Otra vez, sobrevuela el interrogante: ¿se flexibilizan las obligaciones y responsabilidades administrativas sobre éstas?

Antigüedad y Fondo de Movilidad

La antigüedad de los coches que se ofrezcan para viajes particulares actualmente está fijada en hasta siete años, “computándose la misma al 31 de diciembre de cada año. Si se tratare de un vehículo híbrido o eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a diez años”, dice la normativa actual.

Ahora, el planteo del Ejecutivo es extender esa antigüedad -quitando otra vez la figura de “automóviles destinados al uso de plataformas electrónicas”- “hasta diez años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año. Si se tratare de un vehículo híbrido o eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a doce años”.

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Otros requisitos propuestos: todo automóvil destinado al “servicio de transporte de personas por plataformas” debe contar con Libre Multa Personal; unidades de cuatro puertas, con una capacidad mínima de tres pasajeros, y no podría transportar más de cuatro.

También, contar con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente; estar radicado en la ciudad de Santa Fe; encontrarse al día en el pago de la patente automotor, y “contar con seguro obligatorio para automóviles, cuya cobertura deberá contemplar daños a terceros transportados”. Esto estaría a cargo de los particulares que ofrezcan el servicio.

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El otro elemento es la modificación del Fondo de Movilidad, que ya existe en la ordenanza vigente. Así, este fondo (de prosperar el mensaje del Ejecutivo) estaría integrado por los ingresos netos provenientes del Servicio de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM), “y por toda otra fuente de financiamiento que se asigne en el futuro”.

Los recursos del Fondo de Movilidad se destinarían prioritariamente a “la asistencia económica al sistema de transporte público de pasajeros por colectivos; obras públicas o inversiones orientadas a la mejora del sistema de colectivos”; rampas, cruces seguros, veredas podotáctiles, demarcación de sendas peatonales y el sistema público de bicicletas, etcétera.

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