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Qué dice el proyecto

Punto por punto, cómo se quieren regular las apps de viajes en la ciudad de Santa Fe

El municipio ya remitió el mensaje al Concejo, que lo trataría en unos 10 días. Claves de un tema que podría traer polémica.

Punto por punto, cómo se quieren regular las apps de viajes en la ciudad de Santa FePunto por punto, cómo se quieren regular las apps de viajes en la ciudad de Santa Fe

Martes 1.10.2024
 9:00
 / 
Actualizado al Martes 1.10.2024 21:39hs
Luciano Andreychuk
Luciano Andreychuk

La Municipalidad de Santa Fe ya remitió el mensaje Nº 25 al Concejo Municipal: es el texto que pretende darle un marco regulatorio y legalizar el funcionamiento de las aplicaciones de transporte de pasajeros en esta capital. El tema probablemente será tratado en el recinto el 10 de octubre, y dado que hay posiciones cruzadas, no se descarta una discusión con polémica.

“Fijar las pautas de funcionamiento de los sistemas de transporte a través de plataformas digitales es un derecho y una responsabilidad de todo gobierno”, dice el texto en sus considerandos, que lleva las firmas del intendente Juan Pablo Poletti y del secretario de Gobierno, Sebastián Mastropaolo.

Un análisis minucioso del proyecto legislativo permite dar un contexto sobre en qué condiciones se piensa regular estas ofertas de movilidad electrónicas, y qué podría pasar con, por ejemplo, los taxistas y remiseros registrados y acoplados a las normativas vigentes que dan el marco normativo al funcionamiento de estos subsistemas de transporte, entre muchos otros aspectos.

De las empresas

Estas empresas multinacionales (Uber, Maxim, Cabify, entre otras) son definidas como intermediarias de transporte de pasajeros por plataformas electrónicas. Deberán ser personas jurídicas que ofrezcan el uso de plataformas electrónicas para realizar intermediaciones entre personas humanas y prestadores de servicios de transporte de pasajeros registrados exclusivamente mediante aplicaciones.

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Las intermediarias deberán inscribirse en el registro que el Ejecutivo Municipal cree a tales fines. Las condiciones que tendrán que reunir para la registración son designar un representante, apoderado o encargado de negocios con residencia permanente en la ciudad de Santa Fe, y presentar ante la autoridad de aplicación (la secretaría de Gobierno, Control, Movilidad y Seguridad Ciudadana) la nómina de conductores y vehículos registrados en la aplicación que ofrezcan el servicio de traslado.

El tema en el Concejo podría ser tratado el jueves 10 de octubre. Crédito: Archivo El Litoral / Mauricio Garín

También deberán solicitar a cada conductor registrado una licencia de conductor profesional Clase D1 emitido por la Municipalidad de Santa Fe, más las pólizas de seguro correspondientes autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la identificación del dominio de cada vehículo registrado. Además, asignar viajes sólo a los vehículos y conductores que se encuentren debidamente registrados.

Otra obligación: las empresas tendrán que proporcionar, “a requerimiento de la autoridad de aplicación”, toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que ésta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individuales y los recorridos efectuados por cada vehículo, además de los montos cobrados.

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Las intermediarias deberán informar a los pasajeros el nombre, apellido y foto del conductor que se asigne al servicio de transporte; el modelo, color y número de patente del vehículo asignado; el tiempo estimado de llegada del vehículo al punto de origen elegido por el usuario, y precio final del viaje. Habrá dentro de cada vehículo un cartel identificatorio con todos estos datos, a la vista del pasajero.

La cantidad

Un punto que puede prestarse a polémica es la cantidad de vehículos que podrán desplegar las empresas intermediarias. Se alude en el artículo Nº 9 que será facultad de la autoridad de aplicación, “en caso de ser necesario”, determinar un número máximo de vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros con la intermediación de plataformas.

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“Si autorizan 3 mil ó 4 mil choferes por las aplicaciones, nos olvidamos del sistema de taxis y remises en la ciudad. Ya no podríamos subsistir, y serían una competencia absolutamente desleal”, comentó a El Litoral un taxista de muchos años de oficio, que pidió reserva de nombre.

Choferes y vehículos por apps

Cada conductor que ofrezca el servicio de traslado por apps deberá estar registrado en el municipio, y acreditar licencia de conductor profesional Clase D1: de lo contrario, no podrán hacer el trabajo. Y sólo podrá hacer viajes privados por las plataformas registradas. Los choferes de taxis y remises también podrán registrarse para ofrecer viajes por aplicaciones.

Todo automóvil destinado al uso de plataformas electrónicas para facilitar el transporte de pasajeros deberá tener una antigüedad de hasta siete años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año.

Finalmente, el chofer de cada coche deberá acreditar el Libre Multa Municipal; contar con un vehículo de cuatro puertas y con capacidad mínima de tres pasajeros, no pudiendo transportar más de cuatro (este artículo deja afuera el servicio de transporte por motos); RTO vigente; estar radicado en la ciudad de Santa Fe; estar al día en el pago de la patente automotor, y presentar Libre Deuda Municipal.

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Finalmente, se deberá mostrar un código QR identificatorio con acceso a la información del vehículo y del conductor afectados al servicio de transporte de pasajeros por plataformas, “no pudiendo añadir luces ni ningún otro medio de identificación distinto a la exclusivamente señalada”.

Fondo y tributos

El proyecto legislativo propone crear un fondo de movilidad en la órbita de la Secretaría de Gobierno y Control, quien sería la encargada de la administración de los fondos provenientes del transporte de pasajeros concertado con la intermediación de plataformas electrónicas.

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A propósito de los derechos a tributar, hay inclusiones en las ordenanzas Tributaria Fiscal Municipal: “Serán contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas humanas o jurídicas que resulten titulares registrales de las plataformas utilizadas para concertar la intermediación del transporte privado de pasajeros”.

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Este derecho se liquidaría “sobre el total de los viajes realizados, correspondiente al mes calendario considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria”. En este sentido, los intermediarios del transporte de pasajeros concertado por plataformas deberían abonar el 1% del valor de cada viaje despachado.

Por último, se imponen fuertes sanciones para quienes no cumplan con los alcances de la normativa.

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