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ECONOMÍA

Diferencias entre el ISBIC y el RIPTE

Haberes jubilatorios: quiénes podrán reclamar el ajuste tras el fallo de la Corte

La medida "abre la puerta" a unos 150.000 jubilados.

Haberes jubilatorios: quiénes podrán reclamar el ajuste tras el fallo de la CorteHaberes jubilatorios: quiénes podrán reclamar el ajuste tras el fallo de la Corte

Martes 18.12.2018
 22:12
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El Litoral / Ambito.com


La Corte Suprema dio un duro revés al Gobierno con su fallo que declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado. Con esto, ahora unos 150.000 personas quedaron en posición de reclamar.


Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del máximo tribunal hicieron lugar a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica.


Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).


Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150 mil jubilados que están en una situación similar al del jubilado favorecido este martes.


La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE, aunque no abarcará los casos de los que ya aceptaron la Reparación Histórica.


Hasta el año 2008 ANSeS calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones). Esto motivó el inicio de cientos de miles de juicios de reajuste que llevaron a colapsar el Fuero de la Seguridad Social, reseña un estudio del Dr. Tróccoli.


Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.


Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, ANSeS se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.

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Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE, es decir el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16 en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.


El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.


Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $ 15.000, según un ejemplo de Tróccoli.


Las autoridades del Poder Ejecutivo consideran que el ISBIC no es un índice diseñado para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social. Al respecto, señalan que, según la metodología del INDEC, este índice refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país. Evalúan que se trata de una muestra parcial ya que en el año 2017 los trabajadores incluidos en el ISBIC representaban aproximadamente un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia.


Por esta razón es que consideran adecuada la utilización del RIPTE, un índice que la ley 27.260 dispuso para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria.


Sin embargo, la mayoría de las Cámaras Federales coinciden en no aplicar el RIPTE en los casos en los que los jubilados no adhirieron al Sistema de Reparación Histórica anteriores a Agosto de 2016, señala Tróccoli.


Al respecto recuerda algunos argumentos que aparecen en algunos fallos como que la aplicación de este índice “constituye una argucia que muestra el uso indebido y distorsionado de las facultades reglamentarias” y también los jueces sostienen que “se vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”.


Todos las Cámaras Federales que aplican ISBIC coinciden en que en materia de Jubilación rige la ley vigente al momento que se adquiere el beneficio y las normas no se aplican nunca retroactivamente, agrega Tróccolí. “Por cuanto concluye - aplicar el índice RIPTE a quienes se jubilaron antes de agosto de 2016 es un exceso reglamentario de ANSES”.


Impacto


En el Gobierno hay una visión dividida sobre el impacto del fallo. Mientras las áreas judiciales se lamentan, en Hacienda creen que no habrá grandes cambios.


Pero, tal como explicó días atrás en ámbito.com la periodista Liliana Franco, La preocupación oficial no se limita a la aplicación del índice RIPTE a la cuestión jubilatoria. En la Casa Rosada se teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

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