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Tras el aumento

Monotributo: cómo quedarán las escalas a partir de julio

La medida sube los topes de facturación para permanecer en el Régimen Simplificado. El alza regirá desde julio y hasta diciembre de 2023.

Monotributo: cómo quedarán las escalas a partir de julioMonotributo: cómo quedarán las escalas a partir de julio

Jueves 8.6.2023
 15:46

A partir de julio se implementarían aumentos en los topes de facturación de cada una de las categorías del Monotributo. De esta forma, se incrementarían los límites de las categorías, que van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes venden productos.

La suba del 41,5% en las escalas de facturación regirá desde julio y hasta diciembre de 2023, y no incluirá un aumento en la cuota mensual -componente impositivo, previsional y de salud- que deben tributar.

Por la ley del Monotributo, los parámetros -facturación, cuotas, energía consumida y alquileres- se actualizan de manera anual, los 1° de enero, según el aumento del año previo de jubilaciones, pensiones, AUH y otras asignaciones de la ANSES.

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Con todo, los topes de facturación para permanecer en el Régimen Simplificado (Monotributo) se incrementarían de los actuales $5.650.236 anuales a casi $8 millones para la categoría “H” (la máxima para prestadores de servicios). Y de los $8.040.721 anuales a más de $11,3 millones para la categoría “K” (la máxima para venta de bienes).

Con la suba del 41,5% en los topes de facturación para todas las categorías, desde el 1° de julio, las escalas del Monotributo serán los siguientes:

  • Categoría A: pasa de los actuales $999.657,23 a 1.414.514 ($116.000 por mes).
  • Categoría B: de $1.485.976,96 a $2.102.656;
  • Categoría C: de $2.080.367,73 a $2.943.719;
  • Categoría D: de $2.583.720,42 a $3.655.963;
  • Categoría E: el límite de facturación pasa de $3.042.435,05 a $4.305.045;
  • Categoría F: la facturación anual pasa de $3.803.043,82 a $5.381.305;
  • Categoría G: de $4.563.652,57 a $6.457.567;
  • Categoría H: de $5.650.236,51 a $7.995.083;
  • Categoría I: de $6.323.918,55 a $8.948.343;
  • Categoría J: de $7.247.514,92 a $10.255.232;
  • Categoría K: el tope máximo pasaría de $8.040.721,19 a $11.377.320.

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Cuánto habrá que pagar de cuota desde julio

A diferencia de la actualización anual, el aumento desde julio no alcanzaría a la cuota mensual que los pequeños contribuyentes deben pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social. Así, los montos totales a pagar entre julio y diciembre de 2023 quedarían de la siguiente forma:

  • Categoría A: $5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
  • Categoría B: $6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
  • Categoría C: $7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
  • Categoría D: $9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
  • Categoría E: $12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
  • Categoría F: $15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
  • Categoría G: $18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
  • Categoría H: para servicios (la última escala permitida) $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
  • Categoría I: La cuota mensual será de $38.464,47.
  • Categoría J: Será de $44.390,28 por mes.
  • Categoría K: La cuota mensual queda en $50.717,92.

Las cuotas mensuales son superiores para las categorías entre la D y la K, dado que el Presupuesto 2023 determinó una fuerte alza en los montos de la obra social. Las categorías A, B y C no tuvieron cambios en los aportes.

Recategorización

En julio, además, los monotributistas deberán realizar el trámite de recategorización, que consiste en la evaluación de parámetros de ingresos que permiten mantener o no la categoría en la que se encuentra cada contribuyente. Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

En tanto, no deben efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría. Los períodos de recategorización son cada 6 meses, en enero y julio, y en ese momento se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses: si hubo cambios en los ingresos, alquileres y otros parámetros.

Las fechas disponibles para la recategorización son del 1 al 20 de cada enero y julio. La AFIP además puede realizar una recategorización de oficio en el caso de que un contribuyente no se haya recategorizado cuando correspondía o si lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que está encuadrado.

Los monotributistas que son recategorizados de oficio por la AFIP reciben una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. La categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

#TEMAS:
Sergio Massa
Ministerio de Economía

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