Entre los requisitos para acceder al REPRO II, en la resolución 198/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se suma un inciso que solicita que los empresarios deben presentar “una declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación”.

































