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Cambios en el servicio doméstico introducidos por el DNU: ¿qué implica?

La reforma laboral es uno de los puntos del mega decreto y también incluye a las empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares.


Cambios en el servicio doméstico introducidos por el DNU: ¿qué implica?
Cambios en el servicio doméstico introducidos por el DNU: ¿qué implica?

Martes 9.1.2024
 11:58

El Decreto 70/2023 publicado en el Boletín Oficial y que entró en vigencia el 29 de diciembre. Anticipaba los próximos cambios en el régimen laboral, que toca a casi todos los sectores. Dentro de esas modificaciones está la derogación del artículo 50 de la Ley 26.844 en el capítulo de la reforma laboral.

La reforma laboral es uno de los principales puntos del mega decreto del gobierno de Javier Milei, que reduce los casos de indemnizaciones y extiende los períodos de prueba, con el objetivo de una “modernización” en el sistema. Lo mismo sucede para las empleadas domésticas y trabajadores de casas particulares, como niñeras.

La medida elimina un artículo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que contempla la doble indemnización en caso de despido cuando la relación laboral no se encuentre registrada.

En concreto, el artículo 58 del decreto deroga el texto del artículo 50 de la ley 26.844 que establecía lo siguiente:

El mega decreto avanzó con modificaciones en los cálculos indemnizatorios.

”Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: la indemnización por despido se duplicará cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Cómo impacta en las indemnizaciones

El artículo 50 de la Ley 26.844, que fue anulado por el DNU, dice que “la indemnización [sin causa] se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Para el régimen de casas particulares, la compensación es de un mes de sueldo por año trabajado, que se encuentra contemplado por el artículo 48 de la Ley: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.

Además de los cambios en el sector, el mega decreto avanzó con modificaciones en los cálculos indemnizatorios. Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva.

Aparece también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual. Establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario [aguinaldo] ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

También se resolvió incrementar entre un 50 y un 100% la indemnización por discriminación. Esta medida tiene como objetivo neutralizar la reinstalación en el puesto, un reclamo frecuente de los damnificados, según fuentes que conocen el derecho laboral.

Los trabajadores del servicio doméstico reciben en diciembre un 12 por ciento de aumento

Régimen de casas particulares

La Ley 26.844 estableció el régimen para el empleo doméstico, por el cual se encuentran alcanzadas las relaciones laborales cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Las empleadas y los empleados de casas particulares podrán desarrollar sus tareas para un único empleador o para distintos empleadores simultáneamente. Y bajo las modalidades:

Sin retiro: duermen/residen en la casa de la familia que los emplea.

Con retiró: al finalizar cada jornada laboral regresan a su hogar.

De acuerdo al tipo de tareas que desarrollen y a estas particularidades los trabajadores percibirán diferentes salarios, los que se encuentran en una tabla que se publica en el sitio "casasparticulares.afip.gob.ar".

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Obligaciones del empleador:

Registrar al empleado ante la AFIP.

Pagar la remuneración del empleado de casa de familia.

Pagar los aportes, contribuciones y ART correspondientes.

Emitir y entregar al empleado el recibo de sueldo AFIP.

Entregar al empleado el tique de pago o el VEP de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

Los empleadores tienen un beneficio impositivo, ya que rige la posibilidad de deducir del ingreso laboral sujeto al Impuesto a las Ganancias, el pago de sueldos y cargas sociales al personal doméstico, hasta un tope anual.

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