a) Los artículos 14, 14 bis, 20, 33, 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional, conforme a los cuales se garantiza a todos los habitantes el derecho de enseñar y aprender (artículo 14); se obliga al Estado a la protección integral de la familia (artículo 14 bis) y a garantizar, a través de las leyes, que la misma participe en la educación; y se reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar y ejercer libremente su culto (artículos 14 y 20), de lo cual se desprende, al decir de Alberto Chartzman Birembaum ("Derecho a la libertad religiosa, de conciencia y de culto en el vínculo jurídico laboral". Cita Online: AP/DOC/92/2.015), que "la libertad religiosa no es simplemente un derecho tolerado, sino que es una libertad ampliamente reconocida, aceptada y protegida".