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Reforma constitucional en Santa Fe

Sinceramiento económico: ¿La oportunidad para hacer más eficiente la coparticipación y regularizar los tributos municipales?

Cuando se analiza la probabilidad cierta de modificar la Constitución de Santa Fe y mientras el gobierno de Javier Milei lleva adelante un proceso de racionalización económica indispensable, el bolsillo de los santafesinos demanda medidas a nivel provincial para cuidarlo.

Sinceramiento económico: ¿La oportunidad para hacer más eficiente la coparticipación y regularizar los tributos municipales?Sinceramiento económico: ¿La oportunidad para hacer más eficiente la coparticipación y regularizar los tributos municipales?

Jueves 3.10.2024
 23:13
Bryan J. Mayer
Bryan J. Mayer
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Cuando se analiza la probabilidad cierta de modificar la Constitución de Santa Fe y mientras el gobierno de Javier Milei lleva adelante un proceso de racionalización económica indispensable, el bolsillo de los santafesinos demanda medidas a nivel provincial para cuidarlo.

Revisar la coparticipación en Santa Fe; hacer eficiente el sistema recaudatorio de todos los niveles del Estado y lograr, además del equilibrio, la correspondencia fiscal, ayudaría a bajar costos administrativos para las familias y las empresas. Además, mejoraría la recaudación de recursos para los gobiernos, en función de los roles y competencias que se asignan. La ciudadanía, por su parte, tendría más control sobre los gobiernos (sobre los políticos): de cómo recaudan y en qué gastan.

Un repaso por la actualidad

El Sistema de coparticipación vigente en la provincia tiene larga data. Todavía rige la vieja Ley 7457 (y sus modificatorias). Esta última, establece que la recaudación de impuestos realizada por el gobierno provincial se comparte y se distribuye entre las municipalidades y comunas. Las formas de compartir (o coparticipar) dichos recursos, varían desde mecanismos donde todo lo que recauda el gobierno provincial en concepto de Ingresos brutos y de los impuestos nacionales coparticipados, constituye un “pozo común”. Luego, este se reparte entre los gobiernos locales. Además del Impuesto sobre la Patente de vehículos automotores y del Impuesto Inmobiliario.

Esta masa coparticipable asciende el 13,4372% de los recursos totales a repartir entre la provincia y los entes locales. Cabe aclarar que la misma Constitución clasifica a los Municipios en 1º y 2º categoría, según superen su población los 200.000 habitantes. Esto resulta importante aclararlo, ya que parte de la masa coparticipable se divide entre municipios de 1º categoría como las ciudades de Santa Fe y Rosario, y el resto de las ciudades existentes en la provincia. El sobrante se distribuye a las Comunas.

La cuestión de recursos va íntimamente relacionado con el gasto que realiza cada nivel subnacional: provincia y Municipios o Comunas.

Tanto la Constitución Nacional como la Provincial son claras en las funciones que deben prestar las provincias: salud y educación (pre-primaria, primaria, secundaria y terciaria), además de la seguridad, entre otras.

Los estamentos locales prestan servicios públicos locales, como la recolección de residuos, mantenimiento de calles, controles e inspección de actividades comerciales, entre otras.

Crédito: Flavio Raina.

Correspondencia fiscal y racionalización del Estado

En épocas de cambios, podría pensarse en un sistema donde los gestores locales tengan el mismo criterio político al recaudar recursos propios, así como lo tienen para gastar.

Allí se cumpliría con un principio muy importante de las Finanzas Públicas y del Federalismo Fiscal, que es el de correspondencia fiscal. Dicho principio tiene tres dimensiones: que el área que recibe el beneficio cargue con los costos; que la responsabilidad de gastar coincida con la de recaudar y que la responsabilidad del financiamiento coincida con la responsabilidad política. Esto traería aparejado inmediatamente un efecto positivo de restricción presupuestaria: no gastar más de lo que se puede recaudar.

Cabe agregar que hay otros focos de conflicto vigentes. Muchos Municipios habilitados por la Ley 8173 (Código Tributario Municipal), cobran tasas y derechos que muchas veces pierden el sentido para el cual fueron creados, ya que no siempre se cobran como retribución de servicios públicos prestados a la comunidad. Algunos hablan de “impuestos encubiertos”, y otros justifican su cobro con que los entes locales son las expresiones de lo público más cercano a la gente, los que conocen mejor sus preferencias y gustos de la comunidad, los que conocen mejor las demandas ciudadanas, y los más eficientes desde el punto de vista económico a la hora de prestar servicios y/o realizar obras públicas locales.

Un ojo al sistema tributario

Se debería simplificar el sistema tributario provincial/local al eliminar figuras tributarias, y relacionar la base de datos de contribuyentes de cada localidad entre sí, junto con la provincia y Nación. Ello conlleva a menores costos administrativos de recaudación y control para el Fisco y, a su vez, menores costos de cumplimiento para el contribuyente. Todo en aras de lograr mayor eficiencia de administración y cuidado de los fondos de todos.

Las asignaciones que la Provincia hace periódicamente a los Municipios y Comunas, deberían ser “específicas o condicionadas”, donde las transferencias estén sujetas a condiciones y cumplir propósitos predeterminados. Por ejemplo, que una parte se invierta en obras públicas (viviendas, pavimento, desagües pluviales, centros de integración social y de recuperación de adicciones), y sólo un % vaya a gastos corrientes, como salarios y bienes de consumo.

Hay mucha tela por cortar en la búsqueda de aggiornar el sistema tributario provincial, así como de los gobiernos locales, aprovechando la ola de reformas que se viene dando desde Nación y también por la posible reforma a la Constitución provincial. El desafío es, únicamente, dar el paso y abrir formalmente la discusión.

#TEMAS:
Javier Milei
Reforma Constitucional

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