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Educación Sexual Integral (ESI)

Una tragedia de Sófocles y la Objeción de Conciencia

La discusión en torno a la objeción de conciencia revive con la Ley de Educación Sexual Integral, enfrentando derechos parentales y mandatos estatales en Argentina.

Una tragedia de Sófocles y la Objeción de Conciencia   Una tragedia de Sófocles y la Objeción de Conciencia

Viernes 14.8.2026
 14:16hs
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Eduardo Orio
Por: 
Eduardo Orio

Se dice, con acierto, que el primer testimonio existente en la cultura occidental de resistencia de la conciencia personal frente a la ley se encuentra en "Antígona", la tragedia de Sófocles.

Allí se enfrentan dos nociones del deber: una, la familiar, caracterizada por el respeto a las normas religiosas y representada por Antígona, hija de Edipo; la otra, la civil, caracterizada por el cumplimiento de las leyes del Estado y representada por Creonte. Además, la obra establece una oposición entre el modo en que las dos hermanas, Antígona e Ismena, se enfrentan a un mismo problema.

En efecto, en Tebas reina Creonte, tras la muerte de los hermanos Eteocles y Polinices. El nuevo soberano prohíbe dar sepultura al cadáver de este último. Antígona, su hermana, a pesar del decreto del tirano, obedeciendo a sus sentimientos de amor fraternal, se propone ir a sepultarlo, y así se lo comunica a su hermana Ismena.

Esta se rehúsa a acompañarla, por lo que Antígona decide hacerlo sola, pero es detenida y conducida ante el tirano Creonte, quien la condena a muerte. La conducta de Antígona sugiere la existencia de leyes no escritas a las que el hombre debe dar prioridad frente a las escritas.

Por encima del derecho está la ley moral, en la que cada persona actúa según su conciencia, dentro de un marco de convicciones éticas, religiosas, morales o filosóficas. Esto es, sin duda, lo que está ocurriendo en nuestro tiempo, en sociedades plurales y democráticas, y que da lugar a la objeción de conciencia.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar ante el tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios.

La Corte Suprema de la Nación definió a la objeción de conciencia como "el derecho a no cumplir una norma u orden de autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común" (caso "Asociación Testigos de Jehová").

Debe tenerse en cuenta que el derecho a ejercer este instituto no tiene por objeto la obstrucción de una norma legal ni modificar el ordenamiento que se considera injusto.

Por el contrario, se trata de un derecho que se aplica a circunstancias específicas y de carácter individual, ante la aplicación de una obligación concreta, en un momento determinado, para que el objetor obtenga el legítimo respeto a su propia conciencia.

La discusión que se planteó hace unos días en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre la ley llamada Educación Sexual Integral (ESI), después de veinte años de su implementación, pone el tema nuevamente en vigencia.

Ante tales circunstancias, cabe preguntarse si los padres no podrían, invocando la objeción de conciencia, solicitar que sus hijos eviten cursar la asignatura obligatoria del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), destinada a los alumnos de los establecimientos de gestión estatal y privada.

Podrían solicitarlo por no respetar el deber y el derecho de los padres de educar a sus hijos según sus propias e íntimas convicciones, previstos en la responsabilidad parental.

Además, la ideología de género que se pretende introducir a partir de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, como los derechos sexuales reproductivos y los cuestionamientos a los estereotipos de género, es contraria al derecho de los niños a ser educados sexualmente en el ambiente en que han nacido y viven, y dentro de los valores de la familia que los ampara afectivamente.

El Estado no puede imponer a nadie una forma de educarse, de pensar o de actuar. El filósofo español Ignacio Sánchez Cámara sostiene que el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos tiene una dimensión positiva: decidir el contenido de esa educación; pero también otra negativa: impedir que sean educados en contra de sus convicciones.

Aunque el contenido de la asignatura fuera compartido por la mayoría de la sociedad -que no lo es-, aun así el Estado carecería de competencia para impartir formación moral alguna.

Y nos recuerda que la tradición liberal, por ejemplo John Stuart Mill en su ensayo "Sobre la libertad", sostiene que el Estado carece del derecho de educar; su función legítima en este ámbito se limita a garantizar el ejercicio del derecho a la educación.

Los ordenamientos jurídicos liberales y democráticos han tendido a reconocer la objeción de conciencia como un derecho, considerando que el derecho, en la medida de lo posible, no debe obligar a ir en contra de la conciencia.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que dicho derecho no surge de una habilitación de la ley, sino de los principios fundamentales de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Y hallan un fundamento constitucional de este derecho en el artículo 14, que consagra que todos los habitantes de la Nación tienen el derecho a "profesar libremente su culto", y en el artículo 19, que dice:

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (...)".

La reforma constitucional de 1994 dio jerarquía constitucional (en el artículo 75, inciso 22) a los tratados de derechos humanos, los cuales también tutelan la libertad de conciencia, junto a la libertad de pensamiento y de religión, aunque la objeción de conciencia no está expresamente consagrada.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1948, la libertad de conciencia, pensamiento y religión está expresamente reconocida en el artículo 18.

Y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, también en el artículo 18, así como en el ordenamiento jurídico internacional del Pacto de San José de Costa Rica, en los artículos 12 (libertad de conciencia y de religión) y 13.1 (libertad de pensamiento).

En la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 5 también consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al interpretar el artículo 18 de dicho Pacto, aclaró:

"Si bien en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia, el Comité considera que ese derecho puede derivarse del artículo 18" (Observación General Nº 22: el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, artículo 18, 30/7/1993).

Todo esto puede parecer un asunto técnico-jurídico, pero está en juego la libertad y los derechos reconocidos por la Constitución. Hemón, hijo de Creonte y prometido de Antígona, pide a su padre que derogue esa sentencia, que considera injusta. Su padre no accede, y el joven va al antro donde ha sido encerrada Antígona, pero cuando llega, esta ya se había suicidado.

Hemón, en su desesperación al encontrarla muerta, se quita la vida ante la vista de su padre. Eurídice, esposa de Creonte, al enterarse de la muerte de sus hijos, también se quita la vida. Creonte se ve castigado, como lo dice el Coro: "Qué tarde parece que vienes a entender qué es la justicia", y añade que hay que ser sensato en las resoluciones y no violar las leyes escritas, las leyes eternas.

Las democracias no pueden condenar a las Antígonas de hoy a ser enterradas vivas. La libertad de conciencia es patrimonio irrenunciable del liberalismo y de la democracia.

Nadie duda de que la formación educativa de niños y jóvenes debe priorizar el conocimiento del cuerpo humano, el respeto por la vida, el valor de la maternidad, la paternidad y la familia, y que es una responsabilidad que de ninguna manera puede dejar afuera a los padres para reemplazarlos por el Estado en la crianza de sus hijos.

Una parte muy grande de la ESI se fue cargando de un adoctrinamiento ideológico por encima de la necesaria educación sexual; por eso la ley está destinada a una urgente modificación de sus contenidos.

El autor es abogado.

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