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POLÍTICA

Decreto del gobernador

El gobierno de Santa Fe definió el funcionamiento del Consejo de la Magistratura

Servirá para seleccionar candidatos a jueces de primera y segunda instancia así como autoridades superiores de los institutos del procedimiento penal: MPA y la Defensa Pública. Introduce la necesidad de cumplir con los cambios por la ley de paridad vigente en la provincia y las nuevas tecnologías. Concursos con plazos no mayores a tres meses.

El gobierno de Santa Fe definió el funcionamiento del Consejo de la MagistraturaEl gobierno de Santa Fe definió el funcionamiento del Consejo de la Magistratura

Martes 4.6.2024
 9:01
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Mario Cáffaro
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Mario Cáffaro
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Política.

Por medio del decreto 0659, el Poder Ejecutivo estableció el nuevo modelo de integración y de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, órgano que permite seleccionar candidatos a cargos del Poder Judicial -excepto la Corte Suprema de Justicia- y de los dos órganos del sistema penal: MPA y el sistema de la Defensa Pública.

Con el nuevo marco, ahora falta conocer la decisión de los concursos a convocar ante las decenas de vacantes que están diseminadas por toda la provincia y que motivan planteos de la propia Corte Suprema de Justicia y de los colegios de abogados. "Vamos a empezar por concursos múltiples para las coberturas en juzgados y cámaras en lo Civil y Comercial" señaló Santiago Mascheroni, secretario de Justicia, a El Litoral.

El propósito es dividir la provincia en dos grandes zonas para los concursos: centro norte con cabeceras en Santa Fe, Rafaela y Reconquista y el sur con Rosario y Venado Tuerto. En el comienzo de semana, la secretaría de Justicia solicitó a colegios de abogados, colegio de magistrados y a las facultades de Derecho con asiento en la provincia el envío de un listado -con paridad- de los postulantes para ser jurados en los concursos.

El decreto sobre Consejo de la Magistratura se hizo sobre la base de otro similar dictado por la gestión de Miguel Lifschitz con tres reformas introducidas por la gestión de Omar Perotti.

Mascheroni destacó dos reformas fundamentales: el listado elaborado por cada concurso dirá que el postulante superó o no las reglas establecidas por el jurado y la lista con los que superaron será elevado -por orden alfabético- al gobernador para que seleccione los nombres a elevar a Legislatura. La otra decisión es que a los 90 días de iniciado el concurso y no producirse definiciones, el gobernador podrá mandar los candidatos que entienda son los más aptos, utilizando la facultad que le otorga la Constitución provincial.

Desde el inicio de la gestión de Pullaro hubo decisión de cambiar algunos aspectos del funcionamiento que tuvo hasta diciembre el Consejo de la Magistratura. Hubo muchas reuniones, intercambio de borradores y consultas múltiples hasta llegar al dictado del decreto que además de Pullaro lleva las firmas de los ministros Pablo Cococcioni (Justicia y Seguridad); Fabián Bastia (Gobierno) y Pablo Olivares (Economía).

En los considerandos se destaca que se deben aplicar "otros avances normativos que se han ido produciendo en la Provincia". Subraya el curso de capacitación obligatoria en perspectiva de género para los candidatos; el principio de paridad de género en la composición e integración de los tres poderes, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales que contempla además la paridad en la conformación del propio Consejo de la Magistratura así como la irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación que produce diversos impactos en forma progresiva e ininterrumpida en la sociedad toda. Sobre este último punto destaca que Santa Fe dictó la Ley Nº 14256 de "Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública", que contempla -entre otros- un capítulo específico vinculado a la aplicación de nuevas tecnologías y tecnologías emergentes y otro relacionado con el gobierno digital.

"Además se procura que se actúen los principios de transparencia, publicidad y celeridad en la cobertura de cargos de magistrados y funcionarios previstos en las leyes Nº 13013 y Nº 13014; y, además, que en el análisis de los perfiles de los y las postulantes se valore adecuadamente, no sólo la adecuada capacidad técnica, sino también su compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia", señala en parte de los fundamentos.

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Se determina que el Consejo de la Magistratura funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y se integra por un presidente, un secretario y un cuerpo de evaluación. El cargo de presidente será ejercido por el Secretario de Justicia o por el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Seguridad. En todos los casos actuará como Secretario el Director Provincial del Consejo de la Magistratura o cualquier funcionario que designe el Ministro de Justicia y Seguridad, quien de ser designado presidente de este órgano delegará la función de Secretario a la Dirección General del Consejo o al área que jerárquicamente corresponda.

El cuerpo evaluador será el órgano encargado de valorar los antecedentes, calificar la prueba de oposición y realizar la entrevista personal de los postulantes y se integrará por tres miembros; el cuerpo evaluador se conformará para cada concurso convocado por un académico, un integrante del estamento que corresponde al cargo a concursar y un representante de los colegios de la abogacía.

El decreto habilita al presidente del Consejo a ordenar que se tramite un concurso múltiple cuando exista más de una vacante.

Vacantes

Hasta principios de abril, el listado de vacantes comprendía 23 cargos en la circunscripción judicial N° 1 con cabecera en Santa Fe; 16 en la 2 con sede en Rosario; 2 en la 3 (Venado Tuerto); 5 en la 4 (Reconquista) y 12 en la 5 de Rafaela.

En Casa Gris se adelanta que se cubrirán los juzgados que ameriten hacerlo por la carga de expedientes y para ello se basarán en estadísticas oficiales del Poder Judicial.

Los cargos a concursar

El Consejo de la Magistratura servirá para proponer al gobernador, mediante concursos "que aseguren transparencia, igualdad e idoneidad para el desempeño de las funciones", los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y de los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas. También los candidatos a cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.

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