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Conflicto universitario: la Corte rechazó la recusación a los jueces por ser docentes

El planteo fue realizado por el Gobierno y alcanzaba a los propios ministros. El pronunciamiento es estrictamente procesal, y se aguarda ahora una decisión de fondo en la medida cautelar interpuesta para reclamar que se cumpla la ley.

Conflicto universitario: la Corte rechazó la recusación a los jueces por ser docentesConflicto universitario: la Corte rechazó la recusación a los jueces por ser docentes

Viernes 5.6.2026
 10:47hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este miércoles una presentación del Estado nacional que pretendía apartar a los magistrados que intervienen en la causa por el financiamiento universitario.

El fallo fue dictado en el expediente promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y 49 universidades nacionales contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo condicionó la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

La decisión del máximo tribunal no aborda todavía la cuestión de fondo -es decir, si el Gobierno debe cumplir la ley y transferir los recursos previstos-, sino que se limita a resolver un incidente procesal impulsado por la Casa Rosada.

Marcha universitaria y lectura de documento frente al rectorado.

El planteo del Gobierno

El Estado había recusado al juez federal en lo Contencioso Administrativo Diego Martín Cormick, en cuyo juzgado se radicó la presentación, argumentando que se desempeña como docente en universidades nacionales que forman parte del colectivo demandante. También intentó apartar al camarista Sergio Fernández por razones similares.

Además, pidió que los propios integrantes de la Corte se excusaran de intervenir debido a que algunos de ellos (Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti) también ejercen la docencia universitaria.

Marcha universitaria Foto: Manuel Fabatía

La Corte rechazó de plano esa pretensión y recordó que la recusación y excusación son "mecanismos de excepción, de interpretación restrictiva", ya que su aplicación altera el principio constitucional del juez natural.

En uno de los párrafos centrales del pronunciamiento, el tribunal sostuvo que "a partir del hecho de que todos los jueces de la Nación que ejercen la docencia en una universidad nacional hayan sido incluidos en el colectivo actor (...) no se puede inferir (...) que tengan todos ellos un interés personal en la resolución del pleito que afecte o pueda afectar su imparcialidad".

También remarcó que la eventual percepción de una remuneración docente, por sí sola, no configura un interés suficiente para comprometer la independencia judicial.

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Proceso colectivo

Otro aspecto relevante del fallo es que la Corte advirtió que las reglas tradicionales sobre recusaciones deben analizarse de manera distinta cuando se trata de procesos colectivos.

Según señaló, en este tipo de litigios el actor actúa mediante una "legitimación anómala o extraordinaria" y se presenta como representante de un colectivo amplio, circunstancia que obliga a adaptar las reglas procesales clásicas.

Esa observación resulta especialmente significativa porque el juez de primera instancia había definido al colectivo actor como integrado por docentes, no docentes, investigadores y estudiantes de todas las universidades públicas nacionales.

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La pelea de fondo

La controversia judicial comenzó después de que el Congreso aprobara la Ley 27.795 y el Poder Ejecutivo dictara el decreto 759/2025, estableciendo que la norma no podría ejecutarse hasta que se definiera una fuente específica de financiamiento y se incorporaran las partidas correspondientes al presupuesto nacional.

Frente a esa decisión, el CIN y las universidades promovieron un amparo colectivo para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto y se ordenara el cumplimiento inmediato de la ley.

En diciembre de 2025, el juez Cormick hizo lugar a una medida cautelar y ordenó aplicar los artículos centrales de la ley vinculados con la actualización de partidas universitarias, salarios docentes y becas estudiantiles.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó esa cautelar al considerar que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades.

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El turno de la Corte

En mayo pasado, la Cámara concedió un recurso extraordinario presentado por el Gobierno nacional contra esa cautelar y le otorgó efecto suspensivo. Como consecuencia, la ejecución de la medida quedó paralizada hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la cuestión.

Esta instancia modificó el escenario judicial porque dejó sin efectos inmediatos la orden que obligaba al Ejecutivo a cumplir los artículos 5 y 6 de la ley mientras se sustancia la revisión ante el máximo tribunal.

Con el fallo conocido este 4 de junio, la Corte cerró únicamente el capítulo referido a las recusaciones.

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La cuestión principal permanece abierta: el máximo tribunal deberá resolver si confirma o revierte la cautelar que había ordenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y, más adelante, pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto 759/2025.

En términos prácticos, el expediente continúa en manos de los mismos jueces cuya imparcialidad cuestionaba el Gobierno y avanza hacia una instancia decisiva.

La discusión ya no gira sobre quién debe intervenir en la causa, sino sobre un interrogante de mayor alcance institucional: si el Poder Ejecutivo puede condicionar la ejecución de una ley sancionada por el Congreso alegando la inexistencia de financiamiento específico, o si debe cumplirla en los términos establecidos por el parlamento.

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