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POLÍTICA

Tras el debate en el plenario

Masneri defendió la cláusula de indulto en la futura Constitución de Santa Fe

Actualmente es una facultad del Poder Ejecutivo que no puede aplicar cuando se trata de funcionarios o agentes del Estado. La reforma introducida le permitirá ahora ejercerla, con la expresa excepción de los casos de delitos contra la administración pública.

Masneri defendió la cláusula de indulto en la futura Constitución de Santa FeMasneri defendió la cláusula de indulto en la futura Constitución de Santa Fe

Sábado 30.8.2025
 10:04
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Ivana Fux
Por: 
Ivana Fux
Emerio Agretti
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Emerio Agretti

La convencional Lucía Masneri defendió que la Constitución Provincial habilite al Poder Ejecutivo a dictar indultos y conmutaciones de pena a funcionarios y empleados públicos, cosa que actualmente está prohibida de manera integral, y que en la reforma introducida está vedada específicamente para los delitos contra la administración pública.

Tras un arduo y por momentos tenso debate, el plenario del cuerpo aprobó, por mayoría de 36 votos (los correspondientes a Unidos y a Fe) contra 31 (correspondientes a los demás bloques), que el gobernador "puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe de la Corte Suprema de Justicia, excepto delitos contra la administración pública".

Es la fórmula votada para el inciso 18 del artículo 72, que refiere a las atribuciones del Poder Ejecutivo. El texto del actual artículo 72, en su inciso 16, habilita la facultad de indultar o conmutar penas en las mismas condiciones, pero aclara que "no puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones". Ahora se levanta esa restricción en general, y se la circunscribe a los delitos contra la administración pública.

El plenario aprobó por mayoría la nueva cláusula, en una sesión marcada por el debate intenso.

En diálogo con El Litoral, la convencional Lucía Masneri (actual titular del Servicio Penitenciario) fundamento y defendió el criterio adoptado.

"Este es un tema que ya había sido analizado anteriormente, al inicio de nuestra gestión, cuando se anunció que se iba a indultar, por ejemplo, a Luciano Nocelli (N. de la R: el oficial del Comando Radioeléctrico de Rosario que había sido condenado a 25 años de prisión por matar a tiros a dos sospechosos de robo que escapaban en una moto, aunque luego la Corte Suprema anuló ese fallo por considerarlo "arbitrario"). Eso fue en razón de lo que, entendemos, se da en el marco de un acto de servicio y de una legítima defensa de terceros, y no el reproche que en su momento había determinado la Cámara (exceso de legítima defensa). Entonces, se había entendido que (la Constitución santafesina) solo hacía referencia a lo mismo que la Constitución nacional. Es decir, a aquellos quienes, utilizando por sí o por terceros su lugar de poder, buscaban abusarse y obtener réditos, al menos ilegales o ilegítimos por parte del Estado.

- No sería este el caso.

- Claro. Pensar en que una persona, simplemente por ser agente o empleado, no podía ser indultada, no tenía que ver con lo que se estaba intentando proteger. Porque si un funcionario a través de un tercero buscaba un beneficio, el problema no estaba en el delito del tercero, sino en la actitud del funcionario. Con lo cual, se eliminó esa redacción y se cambió a una redacción que lo impide, pero específicamente respecto a los delitos que afectan a la administración pública. Planteándonos el criterio y lo que realmente buscamos proteger. Esto siempre estaba, por supuesto, vinculado con lo que es la cláusula democrática y el impedimento de afectar al Etado; afectar, en definitiva, la democracia. No pensar en la persona. Digo, dejar de hacer un análisis de un delito de un derecho penal de autor, sino pensar en el delito. Es el acto lo que estamos tratando de impedir.

- Por lo tanto, el indulto ahora se va a poder aplicar a funcionarios públicos también, excepto que hayan cometido actos de corrupción o contra la administración pública, ¿es así?

- Exactamente. Hoy, si no tuviéramos, por ejemplo, el fallo de la Corte Suprema de Justicia que cambia la determinación en el caso de Noceli, podríamos (para indultarlo) no tener que recurrir a la versión taquigráfica. Que igual es una fuente de interpretación del derecho, pero hubiéramos tenido el camino más allanado con una mejor redacción.

- Es decir, Noceli hubiese podido ser indultado si esta Constitución hubiese sido modificado antes, digamos.

- Exactamente. Pero por eso digo que de todas maneras se podía hacer, porque las versiones taquigráficas, es decir, todo lo que estamos diciendo en el recinto, forma parte del derecho, es una fuente del derecho.

El caso del oficial Nocelli fue citado como ejemplo de los límites de la redacción actual. Crédito: Flavio Raina

- ¿Y cuáles son los delitos en el marco de lo que es la administración pública que están contemplados dentro de ese universo que no permitiría el indulto?

- Es un universo absolutamente grande, porque hablamos de 44 artículos del Código Penal. Con lo cual, por ejemplo, y como un delito fácil y que todos podemos entender, es el caso del cohecho, las coimas. Ese es un delito que no podría ser indultado.

- Ni conmutadas sus penas…

- Así es. Cualquier persona que haya cometido hechos contra la administración, sea funcionario o no. Porque, por ejemplo, el cohecho es un delito que el que recibe tiene que ser funcionario, pero el que ofrece la coima, no necesariamente.

- En el momento en el que se trató este artículo hubo mucho debate. Hay quienes cuestionaron que esto se modificara de esta manera, entendieron que generaba una especie de retroceso respecto de la actual Constitución. Ustedes claramente no lo entienden así.

- No, de ninguna manera. Porque creo que es confundir a la sociedad plantearlo como algo regular. Y de siempre. Esto se trata de casos específicos. Y puntualmente, en el mismo recinto yo cité una instancia en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó a Argentina a la aplicación de un indulto o una conmutación de penas. Entonces, si el máximo tribunal de derechos humanos de América nos viene a decir esto, ¿en qué universo podemos entender que sería un retroceso?. Y por supuesto, entendemos que es un mecanismo absolutamente excepcional y para casos específicos.

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