- Claro. Pensar en que una persona, simplemente por ser agente o empleado, no podía ser indultada, no tenía que ver con lo que se estaba intentando proteger. Porque si un funcionario a través de un tercero buscaba un beneficio, el problema no estaba en el delito del tercero, sino en la actitud del funcionario. Con lo cual, se eliminó esa redacción y se cambió a una redacción que lo impide, pero específicamente respecto a los delitos que afectan a la administración pública. Planteándonos el criterio y lo que realmente buscamos proteger. Esto siempre estaba, por supuesto, vinculado con lo que es la cláusula democrática y el impedimento de afectar al Etado; afectar, en definitiva, la democracia. No pensar en la persona. Digo, dejar de hacer un análisis de un delito de un derecho penal de autor, sino pensar en el delito. Es el acto lo que estamos tratando de impedir.