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Jury de magistrados en Santa Fe

Delegación de sentencias, desorden interno y errores jurídicos: fundamentos de la destitución del juez Della Siega

El Tribunal de Enjuiciamiento removió por mayoría al juez de Familia tras hacer lugar a la acusación del procurador general Jorge Barraguirre. Concluyó que incurrió en ignorancia manifiesta del derecho e incumplimiento reiterado de sus deberes. Hubo cuatro votos en disidencia.

Delegación de sentencias, desorden interno y errores jurídicos: fundamentos de la destitución del juez Della SiegaDelegación de sentencias, desorden interno y errores jurídicos: fundamentos de la destitución del juez Della Siega

Miércoles 22.4.2026
 15:01hs
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Juliano Salierno
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Juliano Salierno
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Judiciales

El Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe resolvió destituir al juez de Familia Fabio Marcelo Della Siega al considerar acreditado un cuadro de mal desempeño funcional, en un proceso impulsado por el procurador general de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre.

La decisión fue adoptada por mayoría del cuerpo presidido por Rafael Gutiérrez e integrado por los ministros Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Margarita Zabalza, Jorge Baclini y Rubén Weder; la jueza Andrea Deco; los legisladores Felipe Michlig y José Corral; y los abogados de la matrícula Lucas Galdeano y Marisa Ferrero.

El proceso fue impulsado por el procurador general de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre. Foto: Prensa Corte

El fallo encuadró la conducta del magistrado en las causales de ignorancia manifiesta del derecho e incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo, previstas en la Ley 7.050, y sostuvo que las irregularidades verificadas reflejan un apartamiento de la función judicial con impacto en la calidad del servicio de justicia.

Naturaleza del proceso

En sus considerandos, el Tribunal enfatizó que el jury no constituye un proceso penal sino un mecanismo de control político-institucional. En ese marco, aclaró que no se juzga la comisión de delitos sino la aptitud del magistrado para continuar en el cargo.

Bajo ese estándar, la mayoría entendió —en línea con la acusación de Barraguirre— que la prueba producida permitió acreditar las conductas reprochadas y que su gravedad justifica la remoción.

Malos tratos y omisiones

Uno de los ejes del fallo fue el clima laboral dentro del Tribunal Colegiado de Familia N° 3. El Tribunal tuvo por probado que existían situaciones de maltrato entre integrantes del juzgado y que Della Siega, pese a conocerlas, no adoptó medidas para corregirlas.

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Los testimonios valorados describieron un escenario de conflictividad sostenida. En ese contexto, el magistrado fue caracterizado como un “mero espectador”, lo que implicó —según el fallo— una falla en su deber de conducción. La existencia de sanciones disciplinarias previas a un funcionario del juzgado reforzó esa conclusión.

Delegación indebida

El segundo eje —central en la decisión— fue la delegación de funciones propias del juez. El Tribunal consideró acreditado que Della Siega trasladaba la redacción de sentencias a empleados del juzgado, incluso en casos complejos, limitándose luego a firmarlas.

Para la mayoría, esta práctica desnaturalizó el rol constitucional de la magistratura, al implicar la delegación de funciones indelegables. El fallo describe un funcionamiento marcado por el desorden, la falta de criterios en la distribución de tareas y la ausencia de control sobre las decisiones adoptadas.

Los testimonios incorporados indicaron que las resoluciones eran elaboradas por personal del juzgado, lo que evidenció un desinterés del magistrado por el contenido de sus propios fallos.

Errores y desconocimiento del derecho

El tercer eje abordó el análisis de causas judiciales concretas, donde el Tribunal entendió configurada la causal de ignorancia manifiesta del derecho. Del estudio de al menos seis expedientes, concluyó que no se trató de errores aislados sino de una reiteración de decisiones deficientes.

La votación por mayoría se inclinó por la destitución del magistrado de Familia. Foto: Archivo

Se señalaron resoluciones sin sustento jurídico suficiente, omisiones de normas aplicables, contradicciones con estándares de protección en casos de violencia y demoras injustificadas en la adopción de medidas urgentes. El Tribunal remarcó que, en el fuero de familia, la falta de respuesta oportuna impacta directamente en derechos fundamentales.

Rechazo a la defensa y disidencia

La defensa de Della Siega, ejercida por los abogados Esteban Romero, Nahuel Cassini y Marcelo Parachú Marcó, planteó que las falencias debían analizarse en el contexto de un fuero con sobrecarga de trabajo, falta de recursos y vacantes sin cubrir.

El Tribunal descartó ese argumento. Sostuvo que esas condiciones no pueden justificar el incumplimiento de los estándares de idoneidad funcional y moral exigidos a un magistrado, ni habilitan la delegación de funciones esenciales.

Los votos en disidencia de los ministros Gutiérrez, Falistocco y Weder, a la que se sumó la representante del Colegio de Abogados de Venado Tuerto, Marisa Ferrero, sostuvieron que la destitución constituye una medida extrema y excepcional que no se encontraba justificada en el caso, por lo que propusieron rechazar la acusación de Barraguirre y disponer el reintegro inmediato de Della Siega.

En primer lugar, pusieron el acento en el contexto estructural del fuero de Familia, caracterizado —según señalaron— por una sobrecarga crítica de trabajo, multiplicidad de causas de alta complejidad y prolongadas vacantes de magistrados que impactaron durante años en el funcionamiento del sistema.

En ese escenario, consideraron que el desempeño del juez debía ser evaluado con un criterio contextual y no aislado.

En segundo término, rechazaron la caracterización del magistrado como pasivo frente a los conflictos laborales. Indicaron que Della Siega impulsó medidas concretas, como la apertura de una información sumaria interna y la realización de entrevistas con el personal, además de dar intervención a la Cámara de Apelaciones cuando la situación lo excedía.

También cuestionaron la falta de un criterio uniforme por parte de la acusación, al no promover sanciones respecto de otra magistrada que atravesó circunstancias similares.

Por último, relativizaron los cargos vinculados a la delegación de funciones y a la supuesta ignorancia del derecho. Sostuvieron que la asignación de tareas al personal es una práctica habitual bajo supervisión judicial y que no se acreditó un apartamiento del juez de sus decisiones.

En cuanto a las causas analizadas, afirmaron que las resoluciones cuestionadas se ajustaron a parámetros legales y a las constancias de cada expediente, sin que se verificaran nulidades ni revocaciones relevantes por parte de instancias superiores.

Mayoría y decisión final

Como síntesis, la mayoría del Tribunal concluyó que el conjunto de conductas acreditadas produjo una pérdida de confianza y de legitimidad en la figura del juez, incompatible con su permanencia en el cargo.

La destitución fue resuelta por los votos de los ministros Erbetta, Baclini y Zabalza; de la jueza de Cámara de Rosario, Andrea Deco -en reemplazo del ministro Spuler-; el senador Michlig; el diputado Corral y el representante del Colegio de Abogados de Rosario, Galdeano, mientras que Gutiérrez, Falistocco, Weder y Ferrero, votaron en disidencia.

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