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Ley de Víctimas en Santa Fe: en qué consiste y cuáles son los puntos claves

Aplica a las causas iniciadas después de su promulgación. Tendrán atención diferencial en caso de especial vulnerabilidad y podrán declarar desde el domicilio. Los agentes del Estado están obligados a capacitarse.

Ley de Víctimas en Santa Fe: en qué consiste y cuáles son los puntos clavesLey de Víctimas en Santa Fe: en qué consiste y cuáles son los puntos claves

Viernes 4.11.2022
 12:33
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La Ley de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos fue sancionada este jueves en la Legislatura de la provincia de Santa Fe por unanimidad. Familiares afectados celebraron la sanción en el Palacio Legislativo.

La nueva sanción aplica a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres Poderes del Estado que involucran a víctimas de delitos y cuya observancia es obligatoria para los magistrados, funcionarios, auxiliares de la justicia y empleados. Involucra a todas las causas iniciadas con posterioridad a su promulgación.

Buscará “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, en especial su adecuada y plena participación en los procesos de naturaleza penal” a través del “asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad”.

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Para su aplicación se creará el Servicio de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima conformado por los organismos y dependencias que el Poder Ejecutivo determine. Este deberá coordinar y ejecutar las políticas públicas en materia de atención y asistencia, coordinando con otras dependencias nacionales, provinciales, municipales y comunales.

Situación de especial vulnerabilidad

Las autoridades deberán otorgarle atención especializada a aquellas víctimas definidas como de “especial vulnerabilidad”. Estos son:

  • Si es menor de edad o mayor de 70 años
  • Si es una persona con discapacidad
  • Si sufrió cualquier tipo de violencia de género
  • Si hay relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito
  • Si el delito se realizó mediante engaños, atemorización, amenazas o violencia hacia la víctima.
  • Si la víctima es migrante y no puede darse a entender ni comprender el idioma nacional
  • Si pertenece a pueblos originarios

Facilidades en tecnicismo y declaraciones

Con el fin de eliminar las barreras jurídicas, las víctimas deberán recibir explicaciones sencillas y claras en instancias, trámites o decisiones para garantizar la comprensión de la información y no generarle un perjuicio.

Por otro lado, también con el objetivo de “minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos”, las víctimas podrán prestar declaración desde su propio domicilio o alguna otra dependencia vía plataformas virtuales. La misma incluso puede presentarse por escrito.

Podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, además de que será convocada por el juez o tribunal posterior a la conclusión del debate. En ambas situaciones podrán solicitar que el imputado no esté presente.

Defensor de víctimas

La ley indica además que se deberá crear la Defensoría de Víctimas en la órbita del Poder Judicial. Será un organismo con autonomía funcional y administrativa.

El titular de dicho organismo será un funcionario denominado Defensor de Víctimas, y estará en el cargo durante seis años. Pudiendo ser reelegido una vez finalizado el plazo.

El mismo será designado previo concurso público de oposición y antecedentes a propuesta del Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Tendrá una remuneración equivalente a la de vocal de la Cámara de Apelaciones.

Capacitación y sanción

Todos los magistrados, funcionarios del Poder Judicial en los fueros penal, juvenil y de ejecución penal, integrantes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal, así como los agentes del Estado que se desempeñen en funciones relacionadas con la atención a víctimas deberán capacitarse de forma obligatoria.

Caso contrario y sin justa causa, los agentes o funcionarios serán intimados en forma fehaciente por la autoridad encargada de brindar la mencionada capacitación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.

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