Para el funcionario, "un tope jubilatorio es constitucionalmente legítimo cuando constituye un instrumento razonable para armonizar solidaridad, contributividad, suficiencia y sostenibilidad, preservando la función sustitutiva del haber y la coherencia del sistema previsional". En su defecto, plantea, "deja de ser constitucional cuando, bajo apariencia de regulación previsional, desnaturaliza el derecho a la Seguridad Social, reduce la prestación a un nivel insuficiente, borra arbitrariamente la historia contributiva o se aplica mediante mecanismos incompatibles con la confianza legítima de quienes construyeron su carrera bajo reglas anteriores". A su criterio, "la pregunta que debe formularse todo intérprete no es si el jubilado percibe menos de lo que un cálculo aritmético le habría reconocido". En cambio, debe plantearse "si el sistema, con el límite incluido, continúa siendo fiel a la única promesa que el seguro social hizo siempre: protección suficiente, razonablemente vinculada con el esfuerzo contributivo, frente a la contingencia de la vejez".