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POLÍTICA

Lleva el número 14.046

Promulgan la ley de capacitación obligatoria sobre discapacidades

Si se cumple lo que manda la norma, en marzo de 2022 deberían comenzar los cursos en los tres poderes del Estado para todos los niveles, jerarquías y autoridades políticas.

Promulgan la ley de capacitación obligatoria sobre discapacidades  Promulgan la ley de capacitación obligatoria sobre discapacidades

Martes 28.9.2021
 6:44
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El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la ley que dispone que todos los empleados públicos, en todos los niveles y jerarquías dentro de los tres poderes del Estado deberán tomar cursos de capacitación "en la temática de acceso a los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva teórica del modelo social, promoviendo el conocimiento y exigibilidad de sus potestades, con especial énfasis en la autonomía y participación social", según el texto del artículo primero.

La norma lleva el número 14.046 y por ahora no cuenta con un decreto para su reglamentación aunque ya es operativa, y deberá comenzar a ser puesta en práctica el año próximo.

En ese sentido, la ley indica que las capacitaciones se realizarán "en el modo y forma que determinen y precisen las autoridades de las jurisdicciones en las que prestan servicios". Y que su dictado "estará a cargo de personas con discapacidad debidamente formadas e instruidas en la temática a abordar, en el entendimiento de que no puede decidirse una política sin contar con la participación directa de los miembros del grupo alcanzado".

Además, se define como autoridad de aplicación al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, o el que lo reemplace. "Actuará en coordinación directa con las autoridades u órganos que a los mismos fines sean designados dentro de la esfera de los Poderes Legislativo y Judicial", lo que requerirá de procedimientos y designaciones en sendos poderes.

Por unanimidad

Como se sabe, la ley fue votada por unanimidad en las dos Cámaras y su objetivo es darle el carácter obligatorio a las instancias de capacitación que el propio Estado establecerá.

El artículo segundo indica que la ley "debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo estatuido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueron plasmados en la Resolución N° 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2006 (aprobada por Ley Nacional N° 26.378), como así también en los principios y definiciones establecidos por la Ley Provincial N° 13.853".

Plazos

Las autoridades de cada poder y jurisdicción, "en conjunto con las entidades gremiales", son "responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que constituyen el objeto de la presente ley, las que comenzarán a impartirse dentro de los seis meses contados a partir de su entrada en vigencia", es decir, en marzo de 2022.

Uno de los párrafos faculta al gobierno a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que resulten conducentes "para dotar de operatividad inmediata lo dispuesto en la presente ley".

"A tales fines, se crearán programas sobre la temática o, en su caso, se efectuarán adaptaciones a las pautas vigentes de aquellos eventualmente existentes, debiendo en ambos supuestos regirse por la normativa referida en el artículo 2 de esta ley, recomendaciones, resoluciones y otras disposiciones establecidas por los organismos de monitoreo de las Convenciones vinculadas a la materia de acceso a los derechos de las Personas con Discapacidad".

Comisión

La Comisión Provincial de Discapacidad, creada por Ley N° 13853, colaborará con la autoridad de aplicación mediante la emisión de dictámenes a los fines de la certificación de la calidad de los diseños curriculares de las capacitaciones, según lo estatuido en el artículo 6 de esta ley y se dispone que se invitará a las asociaciones, organizaciones o entidades sin fines de lucro de la sociedad civil de la Provincia vinculadas a la temática de la discapacidad, a emitir opinión relacionada con el contenido curricular de las capacitaciones obligatorias que comportan el objeto de esta ley

El artículo 10 advierte que también "las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán capacitarse según lo que defina la autoridad de aplicación.

Para concursar

El artículo 14 indica que "en el marco de los procedimientos de concursos internos o abiertos o selección del personal alcanzado por esta ley, al calificar los antecedentes del postulante se le otorgará un puntaje específico a las capacitaciones previstas en esta ley".

Municipios y comunas

Como es de práctica, la ley invita a las municipalidades y las comunas a "adherir a los términos de la presente ley" y para el caso ha previsto la firma de un "convenio de colaboración entre la autoridad de aplicación y la autoridad local, instrumento en el que se precisarán los términos de la cooperación interjurisdiccional".

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