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En el trámite de un recurso de inconstitucionalidad

Reforma previsional: la Corte de Santa Fe rechazó recusaciones de la Provincia

El planteo del gobierno santafesino fue contra Weder, Spuler, Falistocco y Gutiérrez, por supuesto conflicto de intereses. Pero los siete miembros del tribunal sostuvieron que es “extemporáneo” e improcedente, por no tener sustento real y basarse en “meras especulaciones”.

Reforma previsional: la Corte de Santa Fe rechazó recusaciones de la Provincia
Reforma previsional: la Corte de Santa Fe rechazó recusaciones de la Provincia

Viernes 13.2.2026
 12:36hs
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Actualizado al Viernes 13.2.2026 12:46hs
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Emerio Agretti
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Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, con el voto de sus siete integrantes, rechazó la recusación formulada por el gobierno provincial a cuatro de ellos. El gobierno santafesino había pedido el apartamiento de esos jueces, invocando un posible conflicto de intereses a la hora de resolver planteos de inconstitucialidad contra la ley de reforma del sistema previsional.

La Provincia recusó al presidente Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder, alegando “un supuesto interés directo”, por cuanto la ley 14.283, que modificó el régimen previsional provincial, “tiene potencialidad para afectar la esfera patrimonial de los magistrados” cuyo apartamiento se requiere.

Luego aclara que el invocado “interés directo” se concreta de diferente manera en cada uno de los casos: en el de Weder, por resultar beneficiario del sistema previsional (aunque el goce de su haber se encuentre suspendido); Spuler, por encontrarse aceptada su renuncia al cargo, circunstancia que “lo vincula al sistema previsional en un plazo cercano”.

Y finalmente, en el caso de Falistocco y Gutiérrez, “por haber hecho pública su manifestación de acogerse al beneficio jubilatorio en el mes de noviembre del corriente año, lo que los colocaría bajo los efectos de la normativa cuestionada”.

En todos los supuestos mencionados, la Provincia considera que “las circunstancias personales de cada ministro afectan su imparcialidad para intervenir en la causa”.

Qué dijo la Corte

La Corte se pronunció al respecto dentro del expediente “Paleari, María Delia y otros contra Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”, donde se plantea la inconstitucionalidad de la ley que, entre otras cosas, implementó un aporte solidario para agentes jubilados y puso un tope a los montos de los beneficios.

Pero consideró que, ante la improcedencia del planteo, no correspondía que respondieran los jueces recusados, sino que el propio tribunal dejase en claro el criterio aplicable. A la vez, hizo extensivo el criterio a todas las demás causas en que se reproduzcan los mismos supuestos.

En un pronunciamiento firmado de manera unánime por sus integrantes -además de los recusados, Daniel Erbetta, Jorge Baclini y Margarita Zabalza-, la Corte advierte que el planteo resulta “palmariamente extemporáneo”, ya que fue efectuado “no solamente cuando la integración natural del Tribunal ya era conocida, sino también luego de haber adquirido firmeza el llamamiento de autos”.

Añade que en ese momento la situación de Weder y Spuler ya era conocida. Y que, incluso, “el doctor Weder fue propuesto por el Poder Ejecutivo cuando ya revestía la calidad de jubilado, extremo que ahora se pretende utilizar para solicitar su apartamiento”.

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En cuanto a Falistocco y Gutiérrez, se observa que “no se han detallado las causales en las que se encontrarían incursos, en tanto lo alegado por el pretendiente acerca de un ‘supuesto de interés directo y pérdida de imparcialidad objetiva (…) por adelanto de opinión y declaraciones públicas’, carece de toda relación fáctica con la causal en que se funda”.

Esto es porque el supuesto de adelanto de opinión y de declaraciones públicas debe recaer sobre un prejuzgamiento específico sobre la cuestión de fondo a decidir, mientras que los magistrados “no han formulado manifestaciones sobre el caso”, ni públicamente ni a los litigantes.

Por lo demás, apunta que las manifestaciones de Falistocco y Gutiérrez respecto de su acogimiento a los beneficios jubilatorios fueron realizadas en fechas 8 y 9 de diciembre, y con posterioridad a ellos resolvieron en causas en las que se cuestionó el efecto de la concesión del recurso de inconstitucionalidad, sin ninguna objeción de parte de la Provincia.

Sin encuadre

La Corte advierte que “el planteo recusatorio, circunstancia de por sí grave, no logra encuadrar en una afectación concreta a la garantía de imparcialidad”. Eso porque la Provincia “sustenta su postura en circunstancias de hecho, sin aportar elementos que permitan acreditar -como lo requiere el caso- el verdadero interés directo y actual de los ministros recusados en el resultado del pleito”.

De hecho, el artículo 12 de la ley 10.160 prevé no solamente la interpretación restrictiva de las causales de apartamiento, sino que “quedan excluidas de las causales previstas, los asuntos colectivos en los que las circunstancias personales de las partes no tengan trascendencia en la causa”.

“Y esta es precisamente la situación que se presenta en los autos, ya que nos encontramos frente a más de 150 causas en las que se discute la constitucionalidad de la ley 14.283 que reformó el sistema previsional de la Provincia”, puntualizó.

Y aclaró que el planteo de un posible conflicto entre los intereses personales de los magistrados y el deber de fallar con arreglo a la Constitución y las leyes, “se basa en un conjunto de meras especulaciones”.

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“En refuerzo de dicho razonamiento, es imperioso resaltar que entender lo contrario resultaría vejatorio de la integridad moral de los miembros de esta Corte, por cuanto supone la espuria posibilidad de anteponer un interés personal en lugar de aplicar la Constitución y las leyes”, advierte el pleno de los ministros.

En esas condiciones, y con la cita de profusa jurisprudencia de la Corte nacional, el Alto Tribunal santafesino entiende que la recusación de sus integrantes, “en la medida que se plantee invocándose una causal notoriamente improcedente, debe asimilarse a la recusación sin causa y de ahí que, en esos supuestos, proceda el rechazo in limine”.

En último término, y teniendo en cuenta que las mismas recusaciones fueron presentadas en todas las causas en las que se discute la constitucionalidad de la ley14.283, se hacen extensivos a todas ellas los efectos de la resolución, “a los fines de evitar el alongamiento del trámite”.

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