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POLÍTICA

Costosa redacción

Unidos acordó un texto de reforma al Poder Judicial

Los partidos del oficialismo consiguieron unificar criterios luego de tres cuartos intermedios a lo largo del jueves 21. Las demás fuerzas presentaron sus propios dictámenes.

Unidos acordó un texto de reforma al Poder JudicialUnidos acordó un texto de reforma al Poder Judicial

Viernes 22.8.2025
 1:00
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Actualizado al Viernes 22.8.2025 1:20hs
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Luis Rodrigo
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Luis Rodrigo
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El último dictamen de la última comisión se hizo desear. Siempre se supo que resolver las diferencias internas en el oficialismo sobre la visión de sus partidos políticos respecto de cómo debe ser la justicia no sería una tarea sencilla y así quedó en claro este jueves 21, que sumó tres cuartos intermedios, a lo largo de la jornada de labor de la Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales.

El consenso interno de Unidos se alcanzó pasadas las 19.30, con un solo texto de dictamen por la mayoría que contó también con el apoyo del bloque Frente de la Esperanza (Fe). Las demás fuerzas políticas optaron por producir sus propios dictámenes y en el caso de Avancemos y de Más para Santa Fe, del peronismo, quedó claro que se estudiará en para las sesiones plenarias qué actitud tomar frente al despacho.

Las autoridades de la Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales. Fotos: Prensa Convención Reformadora

A primera hora, como en cada una de las oportunidades en que las comisiones dictaminaron, La Libertad Avanza llevó su propio texto. A lo largo de la Convención, hasta aquí no hubo ninguna firma de los convencionales libertarios en textos junto a las rúbricas del oficialismo. Es más, hasta para la declaración sobre Malvinas se encontraron las excusas para que no haya unanimidad. Lo hecho, apartarse sistemáticamente, parece una estrategia armada para alguna jugada posterior.

El convencional y diputado nacional por Santa Fe, Nicolás Mayoraz, ha dicho desde que se inició la reforma que hay, según su opinión, elementos para una impugnación judicial y esa posición se sostiene frente a la Ley 14.384 que con un amplio consenso habilitó la reforma.

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Como presidente de la comisión, Enrico felicitó a cada uno de los integrantes por el respeto y el cuidado de las palabras para debatir. Admitió que las demoras de Unidos conspiraron con las chances para que los demás bloques puedan acompañar los dictámenes aunque confió en que la oportunidad estará abierta en el tratamiento que los 69 convencionales darán al esos despachos y sostuvo que el acuerdo será más amplio.

Ante cada uno de los cuartos intermedios que pospusieron el debate concreto sobre el texto de mayoría, los bloques del justicialismo optaron por una paciente espera, y siempre contaron con datos de sus pares respecto de las discusiones internas del oficialismo. También para la prensa esos “aspectos a limar” o “detalles aún sin resolver” fueron moneda corriente, pero contra esos pronósticos o versiones que hasta llegaron a indicar que habría incluso dos dictámenes de Unidos, cuando caía la noche se logró la unificación.

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Los aspectos más difíciles de compatibilizar fueron los vinculados a la reforma penal por la que Santa Fe ha pasado, con la creación de instituciones que no habían sido previstas por la Constitución que hoy se reforma. Ahora quedarán plasmadas en la nueva edificación de la nueva Carta Magna.

Textuales del dictamen de mayoría

“El Ministerio Público es un órgano independiente de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera. Se compone por un Ministerio Público de la Acusación y un Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente. El Ministerio Público de la Acusación tiene a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal pública. Orienta su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de protección y defensa de los derechos humanos que tiene por función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y el funcionamiento de cada órgano.”

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“DESIGNACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES Y DEFENSORES DEL MINISTERIO PÚBLICO” “Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y su compromiso democrático. El Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo. Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a Universidades Públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes producida una vacante.” La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor.”

“Los jueces, los fiscales y los defensores del Ministerio Público son enjuiciables por la comisión de faltas graves por ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; dos senadores y dos diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.”

“El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. La ley dispone quien debe actuar como acusador”.

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El plan de trabajo fijado en el reglamento de la Convención fijó al viernes 22 como última instancia para producir dictámenes que serán corregidos en el filtro final que esta semana tendrá que afinar la letra de los textos que tratará el plenario. Los trazos gruesos del nuevo texto constitucional ya están escritos.

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Luis Rodrigo
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