En su primer artículo, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a declarar "Alerta de Riesgo Crítico Emergente, cuando exista un riesgo grave, actual o inminente, susceptible de afectar la vida, la integridad física o psíquica, o la seguridad de personas en ámbitos escolares o en entornos de socialización juvenil vinculados". Ello será detectable a partir de "fenómenos de propagación o contagio social consistentes en conductas, prácticas o consignas que, por su modalidad de difusión, reiteración o replicabilidad, evidencien capacidad de expansión rápida entre personas o grupos, con aptitud para generar daños relevantes. También, a partir de "dinámicas de captación, inducción o influencia en entornos digitales o híbridos, que presenten patrones de validación, refuerzo o promoción de conductas riesgosas, especialmente cuando involucren a niñas, niños o adolescentes". O cuando se detecten "amenazas, manifestaciones o comunicaciones con potencial de escalamiento, que, aun sin configurar delito consumado, resulten objetivamente idóneas para generar temor fundado o anticipar la posible concreción de hechos de violencia". Del igual modo serán consideradas la "circulación, difusión o amplificación de contenidos digitales riesgosos, que por su naturaleza, contexto o modalidad resulten aptos para promover, facilitar, legitimar o replicar conductas lesivas", entre otros puntos.