"La Constitución de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 114, dispone que 'los convencionales gozan de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores, mientras ejerzan sus funciones'", dice Motta en los considerandos y agrega: "Esta disposición procura garantizar el adecuado desempeño de las tareas de los Convencionales Reformadores, tanto en relación con las inmunidades de expresión y de arresto con las que cuentan los legisladores, como con el derecho a una remuneración. Sin embargo, la Constitución no contempló la posibilidad de que resulten electos quienes ya se encuentran cumpliendo una función pública, tanto en el ámbito propio del Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo, tanto de la provincia, como de la nación, municipios o comunas". Y destaca que esas tareas (al no cesar mientras dure la Convención) continúan con su correspondiente remuneración.