De acuerdo con lo dispuesto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo "la reglamentación, habilitación, fiscalización y determinación de las bases y criterios para el cálculo de las tarifas justas, razonables y competitivas a aplicar por los servicios de atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa), como complementación del servicio público de uso de instalaciones, en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos y demás aeródromos bajo jurisdicción del Estado Nacional".