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Santa Fe: condenaron a una pareja de extranjeros y comunicaron el fallo al consulado y migraciones

Los atrapó Gendarmería a fines de 2023, en un control sobre la ruta 34, al detectar que llevaban 25 kilos de cocaína arriba de un colectivo de pasajeros. La reforma a la Ley de Migraciones obliga a la Justicia a informar a las autoridades.

Santa Fe: condenaron a una pareja de extranjeros y comunicaron el fallo al consulado y migracionesSanta Fe: condenaron a una pareja de extranjeros y comunicaron el fallo al consulado y migraciones

Martes 3.6.2025
 22:09
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Juliano Salierno
Por: 
Juliano Salierno
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El Tribunal Oral Federal de Santa Fe (TOF) condenó a dos ciudadanos bolivianos, detenidos a fines de 2023 cuando transportaban 25 kilos y medio de cocaína, en dos cajas metálicas que simulaban ser parte del equipo de calefacción del colectivo de larga distancia.

La sentencia Nº 65/25, dictada el pasado jueves 29 de mayo, coincide con la publicación en el boletín oficial del Decreto 366/2025 que modifica la Ley de Migraciones Nº 25.871, endureciendo el régimen de permanencia en la Argentina para las personas vinculadas al delito.

Gendarmería de Ceres registró el colectivo que viajaba de Salvador Mazza a Buenos Aires. Foto: Prensa GNA

El camarista José María Escobar Cello condenó a 5 años de prisión y multa de 60 unidades fijas, a Manuel Casilla Espinoza (24) y Tania Esther Laca Janco (22), tras declararlos autores del delito de “transporte de estupefacientes", según lo previsto en el artículo 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal.

Asimismo, ordenó “la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público, cuya fecha de realización será oportunamente fijada”.

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Por último, resolvió “comunicar el presente decisorio al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia y a la Dirección Nacional de Migraciones” a efectos de cumplimentar las previsiones de la ley 25.871.

Tres cajas metálicas

Casilla Espinoza y Laca Jano fueron detenidos el 16 de diciembre de 2023, cuando viajaban a bordo de un colectivo de larga distancia desde la ciudad de Salvador Mazza, en la provincia de Salta con destino a la terminal de Retiro, provincia de Buenos Aires.

El mismo modus operandis se había registrado un mes antes en La Quiaca. Foto: Prensa GNA

El micro fue interceptado sobre el kilómetro 387 de la ruta Nacional Nº 34, en un procedimiento de prevención de la Sección de Seguridad Vial “Ceres”, dependiente del Escuadrón de Seguridad Vial “Rafaela” de Gendarmería Nacional Argentina (GNA).

Durante el control de los pasajeros, el perro adiestrado para detectar estupefacientes marcó “los últimos 12 asientos” donde se encontraba una mochila con 3 pistolas semiautomáticas, con estuches y cargadores.

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Pero el registro no terminó allí, sino que se trasladó a los últimos asientos, donde los uniformados encontraron “tres cajas metálicas” que simulaban ser parte del sistema de calefacción del transporte, que en su interior escondían 24 paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar con cocaína.

Juicio abreviado

Como consecuencia tres personas quedaron detenidas a disposición del Juzgado Federal de Rafaela, que el 29 de diciembre de ese año dictó el procesamiento para la pareja de extranjeros y la falta de mérito para el hombre que llevaba las armas, que recuperó la libertad. La causa fue elevada a juicio el 9 de febrero de 2024.

La sentencia la dictó el juez José María Escobar Cello del TOF de Santa Fe. Foto: El Litoral

El mes pasado, el fiscal auxiliar Nicolás Sacco alcanzó un acuerdo de juicio abreviado con los acusados, los cuales contaron con la asistencia letrada de la defensora pública oficial Rebeca Mazzón y el defensor particular Gustavo Rubén Wazzani.

En los considerandos del fallo, se pudo acreditar que el día del procedimiento Gendarmería secuestró 25,450 kilos de clorhidrato de cocaína. “He valorado el acta labrada por la Gendarmería Nacional Argentina que documenta que la cocaína fue localizada por el can detector, en el interior de cajas metálicas con goma de mascar pegada en la tapa”, sostuvo el magistrado.

Para ratificar el vínculo, señala el Dr. Escobar Cello que “la misma goma de mascar se encontraba dentro de las dos mochilas que reconocieron los imputados como propias”.

Ley de migraciones

Por último, el magistrado apuntó que “atento a la nacionalidad de los condenados, se oficiará al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia y a la Dirección Nacional de Migraciones, a efectos de cumplimentar las previsiones de la ley 25.871”.

Manuel Casilla Espinoza, oriundo de la localidad de Arque, departamento Cochabamba, se encontraba hasta la semana pasada alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº II “Marcos Paz” del SPF. En tanto, Tania Laca Janco, proveniente de la ciudad de Potosí, se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en Villa Celina, partido de La Matanza.

Las cajas metálicas simulaban ser parte del equipo de calefacción del micro. Foto: Prensa GNA

La reciente reforma impulsada por el presidente Javier Milei en materia migratoria, modifica -entre otros- el artículo 29, en el cual se establecen las “causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional”.

Entre ellas apunta a quienes tuvieran antecedentes o fueren condenados “por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a 3 años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento” (inciso “C”).

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A diferencia de lo que marcaba la ley anterior, la actual aclara que “se entenderá por condena a toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos”.

Además obliga a los poderes judiciales y ministerios públicos fiscales a "notificar a la Dirección Nacional de Migraciones todo procesamiento, cierre de investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio o acto procesal equiparable y sentencia condenatoria por delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de 5 días hábiles de haberse dictado, aún sin encontrarse firme”.

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