El juicio por el homicidio de Víctor Ruíz Díaz (20), ocurrido en noviembre de 2023 en Alto Verde, llegó este lunes a la instancia de alegatos finales con dos posiciones enfrentadas.
En los alegatos por el crimen de un joven baleado en noviembre de 2023, la Fiscalía pidió 23 años de prisión para el acusado. El conductor de la moto que habría identificado al autor murió en un accidente de tránsito y no pudo declarar ante el tribunal. La defensa sostuvo que esas pruebas no alcanzan para superar la duda razonable.

El juicio por el homicidio de Víctor Ruíz Díaz (20), ocurrido en noviembre de 2023 en Alto Verde, llegó este lunes a la instancia de alegatos finales con dos posiciones enfrentadas.
La Fiscalía sostuvo que Williams Ricardo Ocampo fue quien efectuó el disparo que terminó con la vida de la víctima y pidió para él 23 años de prisión. La defensa, en cambio, reclamó la absolución por el beneficio de la duda.
El debate se desarrolla ante un tribunal pluripersonal presidido por la jueza Susana Luna e integrado además por los jueces Sergio Carraro y Héctor Aiello. El fiscal de la Unidad Especial de Homicidios del MPA, Estanislao Giavedoni, acusó a Ocampo como autor del delito de “homicidio calificado por el empleo de arma de fuego”.
El hecho ocurrió el miércoles 15 de noviembre de 2023, pocos minutos después de las 22, en inmediaciones de calle Demetrio Gómez, a la altura de la manzana 5 de Alto Verde, cerca de una conocida heladería. Ruíz Díaz recibió un disparo calibre 9 milímetros en el tórax y falleció al día siguiente en el hospital José María Cullen.
Uno de los principales elementos que destacó la Fiscalía durante su alegato fueron los testimonios de policías de la Comisaría de Distrito 24ª que intervinieron al día siguiente del ataque. Según relataron esos agentes, Ocampo -de entonces 18 años- habría reconocido su participación mientras era trasladado en un patrullero.
“Fui yo el que cometí el hecho”, habría dicho al momento de ser subido al móvil. “Ocampo se quiebra ante los dos policías de Alto Verde”, recordó Giavedoni ante el tribunal.
El fiscal también hizo referencia a los dichos de esos mismos policías respecto de una segunda confesión. Según sus testimonios, Ocampo habría reconocido ante su madre haber efectuado el disparo fatal y la mujer habría dejado constancia de ello en un acta policial confeccionada ese día.
Pero esas versiones fueron negadas durante el juicio. Tanto Ocampo como su madre rechazaron haber realizado esas confesiones, una contradicción que fue señalada por la defensa como parte de las razones por las que la prueba no permite alcanzar certeza sobre la autoría.
La Fiscalía recordó que el traslado de Ocampo se hizo cuando la noticia de la muerte de Ruíz Díaz comenzó a circular en el distrito costero. Esa mañana, un grupo de personas se concentró frente a la vivienda del acusado con la intención de incendiarla como represalia. El domicilio estaba siendo custodiado por personal de Prefectura Naval cuando llegó la policía provincial.
Otro de los elementos destacados por Giavedoni fue la declaración que había brindado durante la investigación el conductor de la motocicleta en la que se desplazaba Ruíz Díaz. El hombre, identificado como Marcos L., habría podido reconocer a Ocampo como quien efectuó el disparo.
Sin embargo, ese testigo no llegó a declarar durante el juicio: murió posteriormente como consecuencia de un accidente de tránsito. Por ese motivo, el tribunal no pudo escucharlo directamente durante el debate y la Fiscalía recurrió a los testimonios de un policía y un testigo de identidad reservada que habían tomado o conocido su declaración.
De acuerdo con lo consignado en aquella instancia, el disparo habría sido efectuado a corta distancia, estimada en unos siete metros. El conductor fue además quien trasladó a Ruíz Díaz hasta el Centro de Salud para que recibiera atención médica.
La defensa, a cargo del abogado Néstor Darío Pereyra, cuestionó especialmente el valor de esta prueba. Sostuvo que, al no haber podido ser oído directamente por los jueces, el testimonio no puede tener el mismo alcance que una declaración producida en el debate.
La Fiscalía incorporó además otro elemento clave durante el juicio: un audio en el que una persona cuya identidad no pudo ser determinada afirma haberle vendido a Ocampo dos balas calibre 9 milímetros el día del homicidio.
Durante el allanamiento realizado en el domicilio del acusado fue encontrado un solo proyectil de ese calibre. Para Giavedoni, ese dato adquiere relevancia porque los testigos coincidieron en que aquella noche se escuchó una única detonación.
“La otra bala fue la que utilizó para terminar con la vida de Ruíz Díaz”, sostuvo el fiscal al reconstruir su hipótesis.
A esos elementos sumó los testimonios de dos comerciantes de la zona que, según explicó, se encontraban bajando las persianas de sus locales cuando escucharon el disparo. Ambos habrían visto a Ocampo correr en dirección a su casa y señalaron que no observaron a otras personas en ese recorrido.
Sin embargo, la defensa puso el foco en una circunstancia que consideró decisiva: ninguno de esos testigos afirmó haber visto un arma en las manos de Ocampo.
En cuanto al origen de la agresión, la Fiscalía sostuvo que el conflicto se produjo por “la no devolución de una bicicleta”. Según Giavedoni, Ocampo “resolvió el problema de la peor manera”, porque terminó dejando “una familia sin uno de sus integrantes”.
El fiscal también hizo hincapié en el lugar y el horario del ataque para fundamentar la gravedad de la conducta. Señaló que el hecho ocurrió en “la calle más transitada de Alto Verde”, cuando “todavía había gente” en la zona, y descartó que existiera alguna circunstancia que justificara el disparo. “No hubo justificativo ni legítima defensa”, afirmó.
Con esos argumentos, Giavedoni solicitó una pena de 23 años de prisión para Ocampo por el delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego.
El abogado particular no cuestionó la existencia del homicidio, pero sostuvo que durante el juicio no se pudo demostrar con el grado de certeza requerido que Ocampo haya sido quien disparó contra Ruíz Díaz.
“Del análisis de la prueba aquí producida entiendo que existen elementos suficientes para establecer una duda razonable a favor del imputado”, afirmó.
Sobre el testimonio del conductor de la motocicleta, remarcó que el hombre no pudo ser escuchado directamente por el tribunal y cuestionó que sus dichos llegaran al debate a través de intermediarios.
También relativizó los testimonios de los comerciantes. Reconoció que habían visto a Ocampo correr después del disparo, pero destacó que ninguno dijo haber observado un arma en sus manos.
Respecto de las supuestas confesiones, Pereyra fue categórico: “La confesión es negada por Ocampo y por su madre”.
El defensor sostuvo que el conjunto de las pruebas resulta insuficiente para una condena de semejante entidad. “Todas las testimoniales son demasiado débiles si se toma en cuenta que se está juzgando a una persona con un pedido de pena de 23 años de prisión”, afirmó, y consideró que el planteo fiscal resulta “desproporcionado”.
Por último, solicitó “la absolución de Ocampo por los cargos atribuidos”.
El acusado siguió la audiencia por Zoom desde su lugar de detención. En la sala estuvo presente la madre de la víctima junto al fiscal Giavedoni, mientras que entre el público se ubicaron cuatro mujeres integrantes de la familia Ruíz Díaz.
Concluidos los alegatos, la jueza Luna anunció que el tribunal pasó a deliberar. El veredicto será dado a conocer el miércoles 2 de septiembre a las 9.
El juicio había comenzado la semana pasada y será uno de los últimos debates orales que se desarrollen en el subsuelo de los tribunales santafesinos.





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