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ECONOMÍA

Régimen simplificado

Escalas, plazos y requisitos: estas son las claves para hacer la recategorización del monotributo

Hasta el 20 de enero de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene abierto el trámite de recategorización para el Régimen Simplificado del Monotributo: en qué casos hay que hacerlo, cómo gestionarlo en base a las nuevas escalas 2023 y qué pasa si no lo hago.

Escalas, plazos y requisitos: estas son las claves para hacer la recategorización del monotributoEscalas, plazos y requisitos: estas son las claves para hacer la recategorización del monotributo

Martes 17.1.2023
 0:47hs
 / 
Actualizado al Martes 17.1.2023 1:09hs
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Con el inicio del 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a gestionar la recategorización del Régimen Simplificado del Monotributo en base a las nuevas escalas que ya corren desde el 1° de enero.

Desde el primer día del mes ya se puede realizar en el sitio web del organismo el trámite para evaluar si es preciso cambiarse de categoría o no, con la posibilidad de subir o bajar según los ingresos declarados.

Hasta el 20 de enero se podrá realizar la gestión en base a las nuevas tablas de valores difundidas por la AFIP la semana pasada, con los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada una de las categorías actualizados.

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Esta modificación implicó un aumento anual en los máximos del 114% para las categorías A, B y C, del 93,4% para la D y del 72,47% para los tramos E, F, G, H, I, J y K, quedando las últimas dos por debajo de la inflación del 2022.

Ahora, los ingresos máximos para permanecer en el Régimen Simplificado del Monotributo serán de hasta $ 5,6 millones anuales para los servicios -hasta categoría H- y de hasta $ 8 millones anuales para la venta de cosas muebles, hasta la categoría K.

Pese a la actualización, dado que las categorías más altas del Monotributo observaron aumentos por debajo de la inflación anual del 2022, existe la posibilidad de que algunos contribuyentes se queden fuera del Régimen Simplificado -pasando al más complejo Régimen General- en caso de que sus ingresos se hayan mantenido o hayan superado la suba de precios, aunque manteniendo siempre el mismo poder adquisitivo.

Además, también se pusieron al día los valores a aportar mes a mes, los cuales aumentaron a partir del 1 de enero entre un 72,48% y un 102,14% dependiendo de la categoría a la que se pertenece y las obligaciones a cumplir. Cabe resaltar que estos montos no se actualizaban desde hace un año.

Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año: en caso de que se registren cambios en los ingresos, alquileres u otros, se deberá realizar la gestión online para mudarse de categoría.

"Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción", remarca AFIP.

En caso de no realizar la recategorización y que AFIP detecte movimientos bancarios u operaciones con tarjetas de crédito "que hicieran presuponer que se tienen ingresos superiores a los declarados para la categoría", la entidad fiscal reconvertirá de forma automática a dicho contribuyente al tramo correspondiente según sus ingresos.

Cabe resaltar que, en caso de que la inscripción al régimen del Monotributo se haya realizado en los seis meses anteriores a la recategorización de principios de año, no será preciso someterse al trámite.

Así, hasta el 20 de enero, "quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento deberán recategorizarse".

Quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos deberán recategorizarse.

En base a los últimos 12 meses, se deben considerar los siguientes puntos para conocer si es preciso realizar la gestión o no:

  • ingresos acumulados,
  • energía eléctrica consumida,
  • superficie afectada a la actividad en ese momento,
  • alquileres devengados (en caso de corresponder).

Paso a paso

Quienes hayan registrado cambios en sus ingresos y se vean obligados a recategorizarse en el Monotributo deberán:

Entrar al sitio web de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal personal.

Una vez dentro, seleccionar la opción 'Recategorización'.

El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada una de estas: se sugiere revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para asegurarse la categoría nueva a la que correspondería adherirse.

Para conocer esto, se debe seleccionar el botón 'Escalas vigentes'.

Luego, para proceder en la recategorización, se debe seleccionar el botón 'Continuar recategorización'.

Aquí se debe informar el monto facturado en los últimos 12 meses: cuando el sistema pregunte si se tiene o utiliza un local, seleccionar la opción correspondiente y continuar.

Se deben ingresar los datos correspondientes a la actividad personal según pide el sistema para determinar la nueva categoría.

El sistema mostrará la categoría que corresponde según los datos aportados. Se recomienda verificar bien antes de aceptar la validación.

Si los datos no son correctos, presionar en el botón 'Volver' para arreglar los errores. Si los datos están bien, seleccionar 'Confirmar categoría'.

El sistema informará que la transacción se hizo correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial.

Nuevos topes máximos por categoría

Categoría A: $ 999.657 anuales o $ 83.305 por mes.

Categoría B: $1.485.976 anuales o $ 123.831 por mes.

Categoría C: $ 2.080.367 anuales o $ 173.363 por mes.

Categoría D: $ 2.583.720 anuales o $ 215.310 por mes.

Categoría E: $ 3.042.435 anuales o $ 253.536 por mes.

Categoría F: $ 3.803.043 anuales o $ 316.920 por mes.

Categoría G: $ 4.563.652 anuales o $ 380.304 por mes.

Categoría H: $ 5.650.236 anuales o $ 470.853 por mes.

Categoría I: $ 6.323.918 anuales o $ 526.993 por mes

Categoría J: $ 7.247.514 anuales o $ 603.959 por mes.

Categoría K: $ 8.040.721 anuales o $ 670.060 por mes.

Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año.

Nuevos valores

Por su parte, los aportes de cada una de las categorías también aumentaron entre un 72,48% y un 102,14%, dependiendo de la categoría. Los nuevos valores de las cuotas mensuales son los siguientes:

Categoría A

Impuesto integrado: $ 496,85

Aporte previsional: $ 2192,15

Obra social: $ 3061,75.

Total: $ 5750,75.

Categoría B

Impuesto integrado: $ 957,27

Aporte previsional: $ 2411,36

Obra social: $ 3061,75.

Total: $ 6430,38.

Cabe resaltar que los contribuyentes de las primeras dos categorías suelen tener una amplia serie de exenciones. En este caso, están exentos del pago del impuesto integrado -$ 496 o $ 957 por mes- los monotributistas de las categorías A y B que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

En contraste, no pagan los aportes previsionales y por obra social los contribuyentes de las dos categorías más bajas que:

  • Se encuentran obligados por otros regímenes previsionales (por ejemplo, en relación de dependencia)
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/199

Categoría C

Impuesto integrado para servicios: $ 1636,83

Impuesto integrado para comercio: $ 1512,56

Aporte previsional: $ 2652,52

Obra social: $ 3061,75.

Total servicios: $ 7351,10

Total comercios: $ 7226,83

Categoría D

Impuesto integrado para servicios: $ 2689,05

Impuesto integrado para comercio: $ 2484,46

Aporte previsional: $ 2917,75

Obra social: $ 3638,26

Total servicios: $ 9245,06

Total comercios: $ 9040,47

Categoría E

Impuesto integrado para servicios: $ 5115,04

Impuesto integrado para comercio: $ 3967,80

Aporte previsional: $ 3209,55

Obra social: $ 4452,02

Total servicios: $ 12.776,61

Total comercios: $ 11.629,37

Categoría F

Impuesto integrado para servicios: $ 7036,89

Impuesto integrado para comercio: $ 5180,81

Aporte previsional: $ 3530,49

Obra social: $ 5145,02

Total servicios: $ 15.712,40

Total comercios: $ 13.856,32

Categoría G

Impuesto integrado para servicios: $ 8951,39

Impuesto integrado para comercio: $ 6459,54

Aporte previsional: $ 3883,53

Obra social: $ 5512,52

Total servicios: $ 18.347,44

Total comercios: $ 15.855,59

Categoría H

Impuesto integrado para servicios: $ 20.460,26

Impuesto integrado para comercio: $ 15.856,76

Aporte previsional: $ 4271,88

Obra social: $ 6615,02

Total servicios: $ 31.347,16

Total comercios: $ 26.743,66

Categoría I (solo comercio)

Impuesto integrado: $ 25.575,36

Aporte previsional: $ 4699,08

Obra social: $ 8190,03

Total: $ 38.464,47

Categoría J (solo comercio)

Impuesto integrado: $ 30.054,72

Aporte previsional: $ 5169,03

Obra social: $ 9166,53

Total: $ 44.390,28

Categoría K (solo comercio)

Impuesto integrado: $ 34.526,76

Aporte previsional: $ 5685,87

Obra social: $ 10.505,29

Total: $ 50.717,92

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#TEMAS:
AFIP

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